(1) Todas las motocicletas que no sea un ciclo impulsado por motor deberá estar equipado con varios equipos de haz de alumbrado viario.
(2) Dicho equipo deberá:(A) Revelar personas y vehículos a una distancia de por lo menos 300 metros por delante cuando se selecciona la distribución superior de la luz;
(B) Revelar personas y vehículos a una distancia de por lo menos 150 metros por delante cuando se selecciona la distribución de la luz más baja.
En una carretera recta, nivel, bajo cualquier condición de ninguna de la parte de alta intensidad del haz de carga deberá ser dirigida a la huelga de los ojos de un conductor que se aproxima.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 227, cap. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.248
(2) Dicho equipo deberá:(A) Revelar personas y vehículos a una distancia de por lo menos 300 metros por delante cuando se selecciona la distribución superior de la luz;
(B) Revelar personas y vehículos a una distancia de por lo menos 150 metros por delante cuando se selecciona la distribución de la luz más baja.
En una carretera recta, nivel, bajo cualquier condición de ninguna de la parte de alta intensidad del haz de carga deberá ser dirigida a la huelga de los ojos de un conductor que se aproxima.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 227, cap. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.248