(1) La Oficina de Cumplimiento de vehículos comerciales puede dar órdenes fuera de servicio a los transportistas, tal como se define en s. 320.01 , el cual, después de la debida notificación, han dejado de pagar ninguna sanción o multa impuesta por el departamento, o su agente , en contra de cualquier propietario o transportista de violaciónes de la ley estatal, se negó a someterse a una revisión de cumplimiento y proporcionar registros conforme a s. 316.302 (5) o s. 316.70 o violaron las normas de seguridad en virtud del s. 316.302 o los requisitos de seguro de s . 627.7415 . Dichas órdenes fuera de servicio tienen el efecto de prohibir las operaciones de los vehículos de motor en propiedad, arrendados, o se hayan utilizado por el transportista en las carreteras de este estado, hasta las violaciónes han sido corregidos o sanciones han sido pagados. Órdenes fuera de servicio deben ser aprobadas por el director de la División de la Patrulla de Carreteras de la Florida o de su representante. Una audiencia administrativa en virtud del s. 120.569 se concede a los transportistas sujetos a tales pedidos.
(2) Cualquier transportista ordenado o prohibido por una orden de operación fuera de servicio por este estado, cualquier otro Estado o la Administración Federal Motor Carrier Safety no puede operar en las carreteras de este estado hasta que el transportista ha sido autorizado para reanudar las operaciones de la aplicación de la jurisdicción de origen. Los vehículos comerciales de propiedad u operados por cualquier transportista prohibido el funcionamiento se encuentran en las carreteras de este estado serán puestos fuera de servicio por los agentes del orden público del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor, y el transportista evaluado una multa civil de $ 10,000 en virtud y 49 CFR s. 383.53, además de las sanciones impuestas al conductor u otra persona responsable. Cualquier persona que conduzca a sabiendas, opera, o haga funcionar un vehículo de motor comercial en violación de una orden de fuera de servicio emitida por el departamento de conformidad con esta sección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 (3) (d). Cualquier costo asociado con el embalse o almacenamiento de este tipo de vehículos son la responsabilidad del transportista. Órdenes fuera de servicio del vehículo podrán ser revocadas cuando el departamento recibe prueba de la autorización para el autotransporte para reanudar el funcionamiento.
(3) Además de las sanciones que se encuentran en los incisos (1) y (2), el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados puede solicitar a los tribunales de distrito de este estado para prohibir cualquier transportista que opere cuando se incumpla fuera órdenes de servicio emitidas por una autoridad competente dentro o fuera de ese Estado.
Historia. - s. 4, cap. 87-270, s. 13, cap. 2003-286, s. 11, cap. 2011-66; s. 12, cap. 2012-181, s. 81, ch. 2013-160.
(2) Cualquier transportista ordenado o prohibido por una orden de operación fuera de servicio por este estado, cualquier otro Estado o la Administración Federal Motor Carrier Safety no puede operar en las carreteras de este estado hasta que el transportista ha sido autorizado para reanudar las operaciones de la aplicación de la jurisdicción de origen. Los vehículos comerciales de propiedad u operados por cualquier transportista prohibido el funcionamiento se encuentran en las carreteras de este estado serán puestos fuera de servicio por los agentes del orden público del Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor, y el transportista evaluado una multa civil de $ 10,000 en virtud y 49 CFR s. 383.53, además de las sanciones impuestas al conductor u otra persona responsable. Cualquier persona que conduzca a sabiendas, opera, o haga funcionar un vehículo de motor comercial en violación de una orden de fuera de servicio emitida por el departamento de conformidad con esta sección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 (3) (d). Cualquier costo asociado con el embalse o almacenamiento de este tipo de vehículos son la responsabilidad del transportista. Órdenes fuera de servicio del vehículo podrán ser revocadas cuando el departamento recibe prueba de la autorización para el autotransporte para reanudar el funcionamiento.
(3) Además de las sanciones que se encuentran en los incisos (1) y (2), el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados puede solicitar a los tribunales de distrito de este estado para prohibir cualquier transportista que opere cuando se incumpla fuera órdenes de servicio emitidas por una autoridad competente dentro o fuera de ese Estado.
Historia. - s. 4, cap. 87-270, s. 13, cap. 2003-286, s. 11, cap. 2011-66; s. 12, cap. 2012-181, s. 81, ch. 2013-160.