Ninguna persona podrá conducir, impulsar, operar, o hacer que se impulsado, impulsado u operados a través de cualquier vía pública pavimentada o graduada de este estado cualquier tractor de motor, un tractor u otro vehículo o artificio que tiene ruedas provistos de afilado o superficies rugosas, distintos de los neumáticos de goma neumáticas rugosas que tienen pernos diseñados para mejorar la tracción sin dañar sustancialmente la superficie de la carretera, a menos que las llantas o neumáticos de las ruedas de tales motores de los tractores, tractores, u otros vehículos o artilugios se proporcionan con relleno adecuado bloques entre los sistemas de fijación a fin de formar una superficie lisa. Este requisito no se aplicará a los motores de tractores, tractores u otros vehículos o artificios si las llantas o los neumáticos de las ruedas están construidas de tal manera que para evitar daños a las carreteras.Esta restricción no se aplicará a los motores de tractores, tractores y otros vehículos o implementos utilizados por cualquier condado o el Departamento de Transporte en la construcción o el mantenimiento de carreteras o implementos agrícolas de menos de 1,000 libras cuando está provista de superficies de las ruedas de más de 1 / 2 pulgadas de ancho. Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 212, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.290.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 212, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.290.