(1) Cada instalador o vendedor de material de protección solar deben proporcionar una etiqueta sensible a la presión, auto-destructiva, fija y de tipo película del vinilo para el comprador que indica que el material cumpla con lo establecido en los arts. 316.2951 - 316.2954 . Cada uno de estos instalador deberá colocar la etiqueta requerida al interior izquierdo jamba de la puerta del vehículo de motor. Además, la etiqueta deberá indicarse el nombre comercial del material y de la instalación del o razón social del vendedor. Etiquetado no es necesaria para acristalamiento fábrica que cumple con la Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 205.
(2) Cada medida porcentaje requerido por ss. 316.2951 - 316.2954 está sujeta a una tolerancia de más o menos 3 por ciento.
(3) El departamento adoptará reglas aprobar los dispositivos de medición de transmitancia de luz para su uso en la toma de mediciones requeridas por ss. 316.2951 - 316.2954 . Un testimonio personal calificado para dar testimonio será competente para prestar testimonio sobre el porcentaje de transmisión de luz cuando el testimonio se deriva de la utilización de un dispositivo aprobado. La lectura de un dispositivo aprobado se presume exacto y será admisible como prueba en el juicio de cualquier infracción que surja bajo ss. 316.2951 - 316.2954 .
Historia. - s. 1, cap. 84-296, s. 24, cap. 94-306.
(2) Cada medida porcentaje requerido por ss. 316.2951 - 316.2954 está sujeta a una tolerancia de más o menos 3 por ciento.
(3) El departamento adoptará reglas aprobar los dispositivos de medición de transmitancia de luz para su uso en la toma de mediciones requeridas por ss. 316.2951 - 316.2954 . Un testimonio personal calificado para dar testimonio será competente para prestar testimonio sobre el porcentaje de transmisión de luz cuando el testimonio se deriva de la utilización de un dispositivo aprobado. La lectura de un dispositivo aprobado se presume exacto y será admisible como prueba en el juicio de cualquier infracción que surja bajo ss. 316.2951 - 316.2954 .
Historia. - s. 1, cap. 84-296, s. 24, cap. 94-306.