(1) El departamento emitirá certificados de exención médica a las personas que padecen de lupus, una enfermedad autoinmune, u otras condiciones médicas que requieren una exposición limitada a la luz, que los certificados se facultará a la persona a la que se expida el certificado de haber material de protección solar en el parabrisas, ventanillas laterales y las ventanas detrás del conductor que está en violación de los requisitos de los ss. 316.2951 - 316.2957 . El departamento deberá consultar con la Junta Asesora Médica establecido en s. 322.125 de orientación con respecto a las enfermedades autoinmunes y otras condiciones médicas que deberán ser incluidos en el formulario del certificado médico autorizado por esta sección. Como mínimo, el certificado de exención médica deberá incluir una descripción del vehículo con la marca, modelo, año, número de identificación del vehículo, número de etiqueta de exención médica emitida por el vehículo, así como el nombre de la persona o personas que son los dueños registrados del vehículo . Un certificado de exención médica será intransferible y se convertirá en nulo y sin efecto por la venta o transferencia del vehículo identificado en el certificado.
(2) El departamento deberá eximir a los vehículos policiales utilizados en operaciones encubiertas o caninos desde la ventana de protección solar requisitos de ss. 316.2951 - 316.2957 .
(3) El departamento deberá eximir de la ventana de protección solar restricciones en los arts.316.2953 , 316.2954 y 316.2956 vehículos que son propiedad o están arrendados por los investigadores privados o agencias privadas de investigación autorizados en virtud del capítulo 493.
(4) El departamento puede cobrar una cuota en una cantidad suficiente para sufragar los gastos de la expedición del certificado de exención médica como se describe en el apartado (1).
(5) El departamento está autorizado a promulgar normas para la aplicación de esta sección.
Historia. - s. 14, ch. 2000-313, s. 9, ch. 2010-223.
(2) El departamento deberá eximir a los vehículos policiales utilizados en operaciones encubiertas o caninos desde la ventana de protección solar requisitos de ss. 316.2951 - 316.2957 .
(3) El departamento deberá eximir de la ventana de protección solar restricciones en los arts.316.2953 , 316.2954 y 316.2956 vehículos que son propiedad o están arrendados por los investigadores privados o agencias privadas de investigación autorizados en virtud del capítulo 493.
(4) El departamento puede cobrar una cuota en una cantidad suficiente para sufragar los gastos de la expedición del certificado de exención médica como se describe en el apartado (1).
(5) El departamento está autorizado a promulgar normas para la aplicación de esta sección.
Historia. - s. 14, ch. 2000-313, s. 9, ch. 2010-223.