Todos los vehículos, operados por separado o al remolcar otro vehículo, deberán estar equipados con un espejo de lo que se encuentra de forma que refleje al conductor una vista de la carretera para una distancia de al menos 200 pies en la parte trasera del vehículo de motor . Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 207, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.273.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 207, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.273.