(1) (a) Es ilegal para cualquier persona o distribuidor de vehículos de motor como se define en s.320,27 ofrecer o mostrar a la venta al por menor o de arrendamiento, vender, arrendar, o transferir el título de un vehículo de motor en la Florida que ha sido manipulado con una violación de esta sección, según lo determinado conforme al inciso (7). La manipulación se define como el desmantelamiento, transporte, o de la prestación efectiva de cualquier dispositivo de control de la contaminación del aire o el sistema que se ha instalado en un vehículo de motor por el fabricante del vehículo, excepto para reemplazar dicho dispositivo o sistema con un dispositivo o sistema equivalente en el diseño y la función de la parte que se instaló originalmente en el vehículo de motor.Todos los vehículos de motor vendidos, reasignado o transferido a un concesionario de vehículos autorizados están exentos de este párrafo.
(B) En el momento de la venta, alquiler o transferencia de la titularidad de un vehículo de motor, el vendedor, arrendador o cedente deberá certificar por escrito al comprador, arrendatario o cesionario que el equipo de control de contaminación del aire del vehículo de motor tiene no se ha alterado por el vendedor, arrendador o cedente o sus agentes, empleados u otros representantes. Un concesionario de vehículos de motor con licencia también podrá observar visualmente los dispositivos de control de contaminación del aire en venta directamente de las reglas del departamento de conformidad con el inciso (7), y certificar que están en su lugar, y aparecen correctamente conectado y en buen estado. Dicha certificación no será considerada o interpretada como una garantía de que los dispositivos de control de contaminación del vehículo sujeto están en condición funcional, ni la ejecución o entrega de la certificación crea por sí mismo motivo de un litigio entre las partes en la transacción.
(C) Todos los vehículos vendidos, reasignados, o se negocien en un concesionario de vehículos autorizados a un concesionario de vehículos de motor con licencia, todos los nuevos vehículos de motor contemplados en la certificación bajo la s. 207 de la Ley de Aire Limpio, 42 USC s. 7541, y todos los contratos de arrendamiento de 30 días o menos están exentos de este inciso. También están exentos de este apartado son las ventas de vehículos de motor sólo para fines de salvamento.
(2) Ninguna persona podrá operar un vehículo de motor de gasolina, con la excepción de una motocicleta, ciclomotor, moto, o un vehículo importado no conforme motor que ha recibido una exención de una sola vez de los requisitos de control de emisiones federales bajo el 40 CFR 85, Subparte P, en las vías públicas y las calles de este estado que emite emisiones visibles desde el tubo de escape durante más de un período ininterrumpido de 5 segundos y ninguna persona podrá operar en la vía pública o en las calles de este estado, cualquier vehículo de motor que se ha manipulado en violación de esta sección, según se determine de conformidad con el inciso (7).
(3) Ninguna persona podrá operar en la vía pública o en las calles de este estado, cualquier vehículo de motor diesel que emite emisiones visibles desde el tubo de escape durante más de un período ininterrumpido de 5 segundos, excepto durante la aceleración del motor, el motor de cargar, o en el motor deceleración.
(4) En esta sección se hará cumplir por el Departamento de Protección del Medio Ambiente y de cualquier agente de la ley de este estado como se define en s. 112.531 .
(5) Cualquier persona que a sabiendas y voluntariamente viole el inciso (1) será sancionado de la siguiente manera:(A) Para una primera violación, los infractores deberán ser culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 , salvo que un concesionario de vehículos de motor será culpable de un delito menor de primer grado, punible como siempre en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(B) Para una reincidencia, los infractores, incluyendo los distribuidores de vehículos de motor, será culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s.775.083 . Además, el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados puede temporalmente o permanentemente revocar o suspender la licencia de distribuidor de vehículos de motor autorizados de conformidad con lo dispuesto en el s. 320.27 .
(6) Salvo lo dispuesto en el inciso (5), cualquier persona que viola el apartado (1), inciso (2), o la subsección (3), se imputarán con una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318 . Sin embargo, la pena podrá ser reducida si la persona que comete la violación corrige la violación de conformidad con lo dispuesto en el s.316.6105 .
(7) El Departamento de Protección del Medio Ambiente adoptará las normas que definen la redacción específica de la certificación requerida y las circunstancias en las que no se requiere el certificado. Además, el Departamento adoptará las normas que sean necesarias para cumplir con los requisitos de la ley federal, para establecer los procedimientos para determinar el cumplimiento con esta sección, incluida la especificación de cuáles son las actividades manipulación constituyen una violación de esta sección, y para establecer excepciones y exenciones. Para aquellas normas aplicables de conformidad con la subsección (1) a los distribuidores de vehículos de motor autorizados para la certificación por la observación visual, los dispositivos de control de la contaminación del aire o sistemas que se incluyen en dicha certificación, para vehículos automóviles de fecha el año modelo 1981 o posterior son el catalizador, el combustible restrictor de entrada, la tapa de combustible sin ventilación, sistema de recirculación de gases de escape (EGR), bomba de aire y / o el sistema de inyector de aire (AIS), y el sistema de emisiones evaporativas de combustible (EVP). El departamento puede por regla quitar o agregar dispositivos o sistemas para esta prueba si se justifica por la evolución de la tecnología de control de la contaminación del aire o los cambios en la ley federal.
Historia. - s. 18, cap. 88-129, s. 5, cap. 89-212, ss. 6, 9, ch. 90-290, s. 5, cap. 93-19, s. 137, ch. 94-356, s. 32, cap.96-350, s. 206, ch. 99-248, s. 33, ch. 2000-266.
(B) En el momento de la venta, alquiler o transferencia de la titularidad de un vehículo de motor, el vendedor, arrendador o cedente deberá certificar por escrito al comprador, arrendatario o cesionario que el equipo de control de contaminación del aire del vehículo de motor tiene no se ha alterado por el vendedor, arrendador o cedente o sus agentes, empleados u otros representantes. Un concesionario de vehículos de motor con licencia también podrá observar visualmente los dispositivos de control de contaminación del aire en venta directamente de las reglas del departamento de conformidad con el inciso (7), y certificar que están en su lugar, y aparecen correctamente conectado y en buen estado. Dicha certificación no será considerada o interpretada como una garantía de que los dispositivos de control de contaminación del vehículo sujeto están en condición funcional, ni la ejecución o entrega de la certificación crea por sí mismo motivo de un litigio entre las partes en la transacción.
(C) Todos los vehículos vendidos, reasignados, o se negocien en un concesionario de vehículos autorizados a un concesionario de vehículos de motor con licencia, todos los nuevos vehículos de motor contemplados en la certificación bajo la s. 207 de la Ley de Aire Limpio, 42 USC s. 7541, y todos los contratos de arrendamiento de 30 días o menos están exentos de este inciso. También están exentos de este apartado son las ventas de vehículos de motor sólo para fines de salvamento.
(2) Ninguna persona podrá operar un vehículo de motor de gasolina, con la excepción de una motocicleta, ciclomotor, moto, o un vehículo importado no conforme motor que ha recibido una exención de una sola vez de los requisitos de control de emisiones federales bajo el 40 CFR 85, Subparte P, en las vías públicas y las calles de este estado que emite emisiones visibles desde el tubo de escape durante más de un período ininterrumpido de 5 segundos y ninguna persona podrá operar en la vía pública o en las calles de este estado, cualquier vehículo de motor que se ha manipulado en violación de esta sección, según se determine de conformidad con el inciso (7).
(3) Ninguna persona podrá operar en la vía pública o en las calles de este estado, cualquier vehículo de motor diesel que emite emisiones visibles desde el tubo de escape durante más de un período ininterrumpido de 5 segundos, excepto durante la aceleración del motor, el motor de cargar, o en el motor deceleración.
(4) En esta sección se hará cumplir por el Departamento de Protección del Medio Ambiente y de cualquier agente de la ley de este estado como se define en s. 112.531 .
(5) Cualquier persona que a sabiendas y voluntariamente viole el inciso (1) será sancionado de la siguiente manera:(A) Para una primera violación, los infractores deberán ser culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 , salvo que un concesionario de vehículos de motor será culpable de un delito menor de primer grado, punible como siempre en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(B) Para una reincidencia, los infractores, incluyendo los distribuidores de vehículos de motor, será culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s.775.083 . Además, el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados puede temporalmente o permanentemente revocar o suspender la licencia de distribuidor de vehículos de motor autorizados de conformidad con lo dispuesto en el s. 320.27 .
(6) Salvo lo dispuesto en el inciso (5), cualquier persona que viola el apartado (1), inciso (2), o la subsección (3), se imputarán con una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318 . Sin embargo, la pena podrá ser reducida si la persona que comete la violación corrige la violación de conformidad con lo dispuesto en el s.316.6105 .
(7) El Departamento de Protección del Medio Ambiente adoptará las normas que definen la redacción específica de la certificación requerida y las circunstancias en las que no se requiere el certificado. Además, el Departamento adoptará las normas que sean necesarias para cumplir con los requisitos de la ley federal, para establecer los procedimientos para determinar el cumplimiento con esta sección, incluida la especificación de cuáles son las actividades manipulación constituyen una violación de esta sección, y para establecer excepciones y exenciones. Para aquellas normas aplicables de conformidad con la subsección (1) a los distribuidores de vehículos de motor autorizados para la certificación por la observación visual, los dispositivos de control de la contaminación del aire o sistemas que se incluyen en dicha certificación, para vehículos automóviles de fecha el año modelo 1981 o posterior son el catalizador, el combustible restrictor de entrada, la tapa de combustible sin ventilación, sistema de recirculación de gases de escape (EGR), bomba de aire y / o el sistema de inyector de aire (AIS), y el sistema de emisiones evaporativas de combustible (EVP). El departamento puede por regla quitar o agregar dispositivos o sistemas para esta prueba si se justifica por la evolución de la tecnología de control de la contaminación del aire o los cambios en la ley federal.
Historia. - s. 18, cap. 88-129, s. 5, cap. 89-212, ss. 6, 9, ch. 90-290, s. 5, cap. 93-19, s. 137, ch. 94-356, s. 32, cap.96-350, s. 206, ch. 99-248, s. 33, ch. 2000-266.