Cuando se opera en las calles y vías públicas, todos los vehículos con motor eléctrico con una calificación de 3 a 6 caballos de fuerza deben estar equipados con frenos hidráulicos en las dos ruedas traseras y en todo momento y en todas las condiciones de carga, con la aplicación de los frenos de servicio, deberá ser capaz de:(1) El desarrollo de una fuerza de frenado que no es menor que 43,5 por ciento de su peso bruto.
(2) Desaceleración hasta detenerse a no más de 20 kilómetros por hora a no menos de 17 pies por segundo.
(3) Detener a partir de una velocidad de 20 millas por hora en no más de 25 pies, esta distancia se mide desde el punto en el que se inicia el movimiento del pedal de freno de servicio o de control.
Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 2, cap. 76-34, s. 202, ch. 99-
(2) Desaceleración hasta detenerse a no más de 20 kilómetros por hora a no menos de 17 pies por segundo.
(3) Detener a partir de una velocidad de 20 millas por hora en no más de 25 pies, esta distancia se mide desde el punto en el que se inicia el movimiento del pedal de freno de servicio o de control.
Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 2, cap. 76-34, s. 202, ch. 99-