(1) Todo vehículo de motor y conjuntos de vehículos, en todo momento y bajo todas las condiciones de carga, después de la aplicación del freno de servicio, deberán ser capaces de:(A) El desarrollo de una fuerza de frenado que no es menor que el porcentaje de su peso bruto tabulados en este documento para su clasificación;
(B) Desaceleración hasta detenerse a no más de 20 kilómetros por hora en no menos de los pies por segundo por segundo documento tabulado para su clasificación, y
(C) Detener a partir de una velocidad de 20 millas por hora en no más de la distancia tabulan en este documento para su clasificación, esta distancia se mide desde el punto en el que se inicia el movimiento del pedal de freno de servicio o de control.
(2) Las pruebas de desaceleración y la distancia de frenado se efectuarán sobre una superficie sustancialmente el nivel (que no exceda ciento de grado de más o menos 1), seca, lisa y dura, libre de material suelto.Clasificación de los vehículosFuerza de frenado en forma de porcentaje de peso bruto del vehículo o combinaciónDesaceleración en pies por segundo por segundoAplicación del sistema de frenos y la distancia de frenado en los pies de una velocidad inicial de 20 mphLaLos vehículos de pasajeros con una capacidad para 10 personas o menos, incluido el conductor, no tener peso bruto del vehículo del fabricante ..........52,8%1725BVehículos de una sola unidad con peso bruto del vehículo de un fabricante de 10.000 libras o menos ..........43,5%1430C-1Vehículos de unidades individuales con clasificación de peso bruto de un fabricante de más de 10.000 libras ..........43,5%1440C-2Combinación de un vehículo tractor de dos ejes y un remolque con un peso bruto del remolque de 3.000 libras o menos ..........43,5%1440C-3Buses, independientemente del número de ejes, no tener calificación de peso bruto de un fabricante ..........43,5%1440C-4Todos los conjuntos de vehículos de operaciones driveaway-towaway ..........43,5%1440DEl resto de vehículos y conjuntos de vehículos ..........43,5%1450
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 2, cap. 87-225, s. 200, ch. 99-248.
(B) Desaceleración hasta detenerse a no más de 20 kilómetros por hora en no menos de los pies por segundo por segundo documento tabulado para su clasificación, y
(C) Detener a partir de una velocidad de 20 millas por hora en no más de la distancia tabulan en este documento para su clasificación, esta distancia se mide desde el punto en el que se inicia el movimiento del pedal de freno de servicio o de control.
(2) Las pruebas de desaceleración y la distancia de frenado se efectuarán sobre una superficie sustancialmente el nivel (que no exceda ciento de grado de más o menos 1), seca, lisa y dura, libre de material suelto.Clasificación de los vehículosFuerza de frenado en forma de porcentaje de peso bruto del vehículo o combinaciónDesaceleración en pies por segundo por segundoAplicación del sistema de frenos y la distancia de frenado en los pies de una velocidad inicial de 20 mphLaLos vehículos de pasajeros con una capacidad para 10 personas o menos, incluido el conductor, no tener peso bruto del vehículo del fabricante ..........52,8%1725BVehículos de una sola unidad con peso bruto del vehículo de un fabricante de 10.000 libras o menos ..........43,5%1430C-1Vehículos de unidades individuales con clasificación de peso bruto de un fabricante de más de 10.000 libras ..........43,5%1440C-2Combinación de un vehículo tractor de dos ejes y un remolque con un peso bruto del remolque de 3.000 libras o menos ..........43,5%1440C-3Buses, independientemente del número de ejes, no tener calificación de peso bruto de un fabricante ..........43,5%1440C-4Todos los conjuntos de vehículos de operaciones driveaway-towaway ..........43,5%1440DEl resto de vehículos y conjuntos de vehículos ..........43,5%1450
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 2, cap. 87-225, s. 200, ch. 99-248.