(1) Ninguna persona podrá conducir o mover o hacer que se trasladó cualquier vehículo o equipo encuentre en una carretera dentro de este estado con cualquier lámpara o dispositivo al respecto mostrar o exhibir una luz roja o azul visible desde justo en frente de los mismos a excepción de determinados vehículos indicadas en la presente .
(2) Queda expresamente prohibido a cualquier vehículo o equipo, excepto vehículos de la policía, para mostrar o exhibir las luces azules. Sin embargo, los vehículos de propiedad, operados o alquilados por el Departamento de Correcciones o cualquier agencia correccional del condado puede mostrar o exhibir luces azules al responder a las emergencias.
(3) Los vehículos de los bomberos y la brigada de bomberos, incluidos los vehículos de los bomberos voluntarios según lo permitido bajo s. 316.2398 , vehículos de médicos del personal médico o de técnicos de centros médicos autorizados por el estado según lo autoriza la s. 316.2398 , ambulancias, autorizados en virtud del presente capítulo, y los autobuses y taxis ya autorizados en s.316.2399 pueden mostrar o exhibir las luces rojas. Los vehículos de los bomberos, patrulla de incendios, vehículos de la policía y las ambulancias y vehículos de emergencia de los departamentos del condado y municipales, empresas de servicios públicos gestionados por empresas privadas, la Comisión de Pesca y Conservación de Vida Silvestre, el Departamento de Protección Ambiental, el Departamento de Transporte, el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor y el Departamento de Corrección que son designados o autorizados por sus respectivos departamento o el jefe de policía de una ciudad incorporada o cualquier sheriff de un condado puede activar las luces de emergencia y sirenas en caso de emergencia. Wreckers, niebla mosquito control y vehículos de pulverización, y vehículos de emergencia de los departamentos gubernamentales o empresas de servicio público pueden demostrar o exhibir luces ámbar cuando en la operación real, o cuando existe un peligro siempre y cuando no se utilizan va desde y hacia el lugar de la operación o el riesgo sin autorización específica de un agente de policía o agencia de policía. Wreckers deben utilizar ámbar giratoria o luces intermitentes en el desempeño de las recuperaciones y la carga en el día en carretera o de la noche, y pueden utilizar esas luces al remolcar un vehículo de ruedas ascensores, hondas, o en virtud de su alcance si el operador de la grúa considere que tales luces necesario. A, portador de coche cama plana o rollback no pueden usar ámbar giratoria o luces intermitentes al transportar un vehículo en la cama, a menos que crea un peligro para otros conductores a causa de objetos que sobresalgan. Además, los vehículos de escolta pueden mostrar o exhibir luces ámbar cuando está en el proceso real de escoltar sobredimensionado equipamiento, material o edificios a lo autorizado por la ley. Vehículos adquiridos o alquilados por agencias de seguridad privada pueden mostrar o exhibir luces verde y ámbar, con cualquier color que es no más del 50 por ciento de las luces que aparecen, mientras que el personal de seguridad se dedican a tareas de protección a la propiedad privada o pública.
(4) por carretera o la calle equipos de mantenimiento, tráfico ya los vehículos de mantenimiento de las calles, los vehículos de servicio de carretera, vehículos de recoger basura, tanques de petróleo, y los vehículos de transporte de correo puede mostrar o exhibir luces ámbar cuando está en funcionamiento o si existe un peligro.
(5) mantenimiento y construcción de carreteras equipo y los vehículos podrán exhibir las luces intermitentes blancas o luces estroboscópicas blancas cuando está en funcionamiento y donde existe un peligro. Además, los autobuses escolares y vehículos que se utilizan para el transporte de los trabajadores del campo pueden mostrar luces estroboscópicas blancas.
(6) Todo el equipo de iluminación Los referidos deberán satisfacer las exigencias establecidas en s. 316.241 .
(7) Las luces intermitentes están prohibidos en los vehículos con excepción de:(A) Como medio para indicar un giro a la derecha oa la izquierda, para cambiar de carril, o para indicar que el vehículo se detiene o deshabilita a la carretera legalmente;
(B) Cuando un conductor parpadea intermitentemente él o los faros de su vehículo a un vehículo en sentido contrario a pesar de la intención del conductor para hacerlo, y
(C) Para las lámparas autorizadas en virtud de los incisos (1), (2), (3), (4) y (9), art. 316.2065 o s. 316.235 (5), que pueden parpadear.
(8) Las subsecciones (1) y (7) no se aplican a la policía, bomberos o vehículos autorizados de emergencia, mientras que en el ejercicio de sus funciones necesarias.
(9) Las luces rojas intermitentes pueden ser utilizadas por vehículos de respuesta de emergencia de la Comisión de Pesca y Conservación de Vida Silvestre, el Departamento de Protección Ambiental y el Departamento de Salud de la hora de responder a una emergencia en el cumplimiento de su deber.
(10) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 1, 23, ch. 76-31, s. 2, cap. 80-176, s. 1, cap. 84-49, s. 4, cap. 86-23, s. 1, cap. 87-157, s. 1, cap. 89-49, s. 58, ch. 93-164, s. 23, ch. 94-306, s. 900, ch. 95-148, s. 17, ch. 96-263, s. 2, cap. 96-312, s. 7, cap. 97-280, s. 17, ch. 97-300, s. 192, ch. 99-248, s. 134, ch. 2002-20; s. 3, cap. 2002-217, s. 1, cap. 2004-20; s. 1, cap. 2007-52; s. 2, cap. 2007-210, s. 1, cap. 2009-220, s. 12, cap. 2012-88; s. 10, cap. 2012-181.
Nota. - El ex s. 316.223.
(2) Queda expresamente prohibido a cualquier vehículo o equipo, excepto vehículos de la policía, para mostrar o exhibir las luces azules. Sin embargo, los vehículos de propiedad, operados o alquilados por el Departamento de Correcciones o cualquier agencia correccional del condado puede mostrar o exhibir luces azules al responder a las emergencias.
(3) Los vehículos de los bomberos y la brigada de bomberos, incluidos los vehículos de los bomberos voluntarios según lo permitido bajo s. 316.2398 , vehículos de médicos del personal médico o de técnicos de centros médicos autorizados por el estado según lo autoriza la s. 316.2398 , ambulancias, autorizados en virtud del presente capítulo, y los autobuses y taxis ya autorizados en s.316.2399 pueden mostrar o exhibir las luces rojas. Los vehículos de los bomberos, patrulla de incendios, vehículos de la policía y las ambulancias y vehículos de emergencia de los departamentos del condado y municipales, empresas de servicios públicos gestionados por empresas privadas, la Comisión de Pesca y Conservación de Vida Silvestre, el Departamento de Protección Ambiental, el Departamento de Transporte, el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor y el Departamento de Corrección que son designados o autorizados por sus respectivos departamento o el jefe de policía de una ciudad incorporada o cualquier sheriff de un condado puede activar las luces de emergencia y sirenas en caso de emergencia. Wreckers, niebla mosquito control y vehículos de pulverización, y vehículos de emergencia de los departamentos gubernamentales o empresas de servicio público pueden demostrar o exhibir luces ámbar cuando en la operación real, o cuando existe un peligro siempre y cuando no se utilizan va desde y hacia el lugar de la operación o el riesgo sin autorización específica de un agente de policía o agencia de policía. Wreckers deben utilizar ámbar giratoria o luces intermitentes en el desempeño de las recuperaciones y la carga en el día en carretera o de la noche, y pueden utilizar esas luces al remolcar un vehículo de ruedas ascensores, hondas, o en virtud de su alcance si el operador de la grúa considere que tales luces necesario. A, portador de coche cama plana o rollback no pueden usar ámbar giratoria o luces intermitentes al transportar un vehículo en la cama, a menos que crea un peligro para otros conductores a causa de objetos que sobresalgan. Además, los vehículos de escolta pueden mostrar o exhibir luces ámbar cuando está en el proceso real de escoltar sobredimensionado equipamiento, material o edificios a lo autorizado por la ley. Vehículos adquiridos o alquilados por agencias de seguridad privada pueden mostrar o exhibir luces verde y ámbar, con cualquier color que es no más del 50 por ciento de las luces que aparecen, mientras que el personal de seguridad se dedican a tareas de protección a la propiedad privada o pública.
(4) por carretera o la calle equipos de mantenimiento, tráfico ya los vehículos de mantenimiento de las calles, los vehículos de servicio de carretera, vehículos de recoger basura, tanques de petróleo, y los vehículos de transporte de correo puede mostrar o exhibir luces ámbar cuando está en funcionamiento o si existe un peligro.
(5) mantenimiento y construcción de carreteras equipo y los vehículos podrán exhibir las luces intermitentes blancas o luces estroboscópicas blancas cuando está en funcionamiento y donde existe un peligro. Además, los autobuses escolares y vehículos que se utilizan para el transporte de los trabajadores del campo pueden mostrar luces estroboscópicas blancas.
(6) Todo el equipo de iluminación Los referidos deberán satisfacer las exigencias establecidas en s. 316.241 .
(7) Las luces intermitentes están prohibidos en los vehículos con excepción de:(A) Como medio para indicar un giro a la derecha oa la izquierda, para cambiar de carril, o para indicar que el vehículo se detiene o deshabilita a la carretera legalmente;
(B) Cuando un conductor parpadea intermitentemente él o los faros de su vehículo a un vehículo en sentido contrario a pesar de la intención del conductor para hacerlo, y
(C) Para las lámparas autorizadas en virtud de los incisos (1), (2), (3), (4) y (9), art. 316.2065 o s. 316.235 (5), que pueden parpadear.
(8) Las subsecciones (1) y (7) no se aplican a la policía, bomberos o vehículos autorizados de emergencia, mientras que en el ejercicio de sus funciones necesarias.
(9) Las luces rojas intermitentes pueden ser utilizadas por vehículos de respuesta de emergencia de la Comisión de Pesca y Conservación de Vida Silvestre, el Departamento de Protección Ambiental y el Departamento de Salud de la hora de responder a una emergencia en el cumplimiento de su deber.
(10) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 1, 23, ch. 76-31, s. 2, cap. 80-176, s. 1, cap. 84-49, s. 4, cap. 86-23, s. 1, cap. 87-157, s. 1, cap. 89-49, s. 58, ch. 93-164, s. 23, ch. 94-306, s. 900, ch. 95-148, s. 17, ch. 96-263, s. 2, cap. 96-312, s. 7, cap. 97-280, s. 17, ch. 97-300, s. 192, ch. 99-248, s. 134, ch. 2002-20; s. 3, cap. 2002-217, s. 1, cap. 2004-20; s. 1, cap. 2007-52; s. 2, cap. 2007-210, s. 1, cap. 2009-220, s. 12, cap. 2012-88; s. 10, cap. 2012-181.
Nota. - El ex s. 316.223.