(1) En todos los tiempos especificados en el s. 316.217 , por lo menos dos lámparas encendidas se visualizarán, una a cada lado en la parte delantera de cada vehículo de motor, excepto cuando dicho vehículo está estacionado con sujeción a las normas que rigen las luces de los vehículos estacionados.
(2) Siempre que un vehículo de motor equipado con faros, como aquí se requiere, también está equipado con las luces complementarias o una lámpara o cualquier otro punto de la lámpara en la parte delantera de los mismos proyectan un haz de intensidad superior a 300 candelas, no más de un total de 4 de dichas lámparas en la parte delantera de un vehículo se encendieron en un momento dado, cuando en una carretera.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 191, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.218
(2) Siempre que un vehículo de motor equipado con faros, como aquí se requiere, también está equipado con las luces complementarias o una lámpara o cualquier otro punto de la lámpara en la parte delantera de los mismos proyectan un haz de intensidad superior a 300 candelas, no más de un total de 4 de dichas lámparas en la parte delantera de un vehículo se encendieron en un momento dado, cuando en una carretera.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 191, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.218