Cualquier vehículo de motor puede operar en la noche bajo las condiciones especificadas en los ss. 316.237 y 316.239 , cuando está equipado con dos lámparas encendidas en la parte delantera del mismo capaz de revelar a personas y objetos 100 metros más adelante, en lugar de lámparas requieren en ss. 316.237 y 316.239 . Sin embargo, en ningún momento cuando se requieren lámparas encendidas deberá tales vehículo de motor puede operar en exceso de 20 millas por hora. Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 190, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.219
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 190, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.219