(1) Siempre que un vehículo está siendo operado en una carretera o al lado adyacente a la misma durante el tiempo especificado en s. 316.217 , el conductor hará una distribución de la luz, o haz compuesto, dirigido suficientemente alto y de intensidad suficiente para revelar las personas y vehículos a una distancia segura antes de que el vehículo, con sujeción a las siguientes condiciones y limitaciones:(A) Siempre que el conductor de un vehículo se aproxima a un vehículo que se acerca a menos de 500 metros, como conductor deberá utilizar una distribución de la luz, o haz compuesto, por lo que apuntó que los rayos deslumbrantes que no se proyectan en los ojos del conductor que se aproxima.La distribución más baja de la luz, o haz compuesto, especificados en ss. 316.237 (1) (b) y 316.430(2) (b), se considerará para evitar el deslumbramiento en todo momento, independientemente del perfil de la carretera y la carga.
(B) Siempre que el conductor de un vehículo se acerca a otro vehículo por detrás a menos de 300 metros, como conductor deberá utilizar una distribución de luz permitida en virtud de este capítulo, excepto las de distribución superior de la luz se especifica en ss. 316.237 (1) (a) y 316.430 (2) (a).
(2) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 28, ch. 76-31, s. 187, ch. 99-248.
(B) Siempre que el conductor de un vehículo se acerca a otro vehículo por detrás a menos de 300 metros, como conductor deberá utilizar una distribución de luz permitida en virtud de este capítulo, excepto las de distribución superior de la luz se especifica en ss. 316.237 (1) (a) y 316.430 (2) (a).
(2) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 28, ch. 76-31, s. 187, ch. 99-248.