(1) Todo vehículo de motor puede estar equipado con no más de dos costado de alero o las lámparas de guardabarros que deberá emitir una luz de color ámbar o blanco y sin deslumbramiento.
(2) Todo vehículo de motor puede estar equipado con no más de una lámpara corriente cortesía placa a cada lado de la misma que deberá emitir una luz blanca o ámbar y sin deslumbramiento.
(3) Cualquier vehículo de motor puede estar equipado con una o más lámparas de copia de seguridad ya sea por separado o en combinación con otras lámparas, pero cualquier lámpara o lámparas de copia de seguridad no se ilumina cuando el vehículo de motor está en movimiento hacia delante.
(4) Todo vehículo de 80 pulgadas o más de ancho total, si no es requerido por la s. 316.2225 , puede estar equipado con no más de tres lámparas de identificación que muestra en la parte delantera que se emiten una luz ámbar sin reflejos y no más de tres de identificación lámparas muestran en la parte trasera que se emitirá una luz roja sin fulgor. Estas lámparas se pueden montar como se especifica en este capítulo.
(5) Un autobús, como se define en s. 316.003 (3), puede estar equipado con un sistema de iluminación de desaceleración que se advierte siguientes vehículos que el autobús se está desacelerando, preparándose para detener o se detiene. Tal sistema de iluminación consistirá en luces de color ámbar montados en alineación horizontal en la parte trasera del vehículo en o cerca de la línea central vertical del vehículo, no más alto que el borde inferior de la ventana posterior o, si el vehículo no tiene ninguna ventana trasera, no mayor de 72 pulgadas de la tierra. Estas luces deben ser visibles desde una distancia de no menos de 300 pies de la parte trasera de la luz solar normal.Las luces están permitidos a la luz y el flash durante la desaceleración, frenado, o de pie y la marcha en vacío del autobús. Vehiculares luces de emergencia se pueden usar en conjunto con o en lugar de un sistema de iluminación de desaceleración de montaje trasero.
(6) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 27, ch. 76-31, s. 3, cap. 86-23, s. 185, ch. 99-248.
(2) Todo vehículo de motor puede estar equipado con no más de una lámpara corriente cortesía placa a cada lado de la misma que deberá emitir una luz blanca o ámbar y sin deslumbramiento.
(3) Cualquier vehículo de motor puede estar equipado con una o más lámparas de copia de seguridad ya sea por separado o en combinación con otras lámparas, pero cualquier lámpara o lámparas de copia de seguridad no se ilumina cuando el vehículo de motor está en movimiento hacia delante.
(4) Todo vehículo de 80 pulgadas o más de ancho total, si no es requerido por la s. 316.2225 , puede estar equipado con no más de tres lámparas de identificación que muestra en la parte delantera que se emiten una luz ámbar sin reflejos y no más de tres de identificación lámparas muestran en la parte trasera que se emitirá una luz roja sin fulgor. Estas lámparas se pueden montar como se especifica en este capítulo.
(5) Un autobús, como se define en s. 316.003 (3), puede estar equipado con un sistema de iluminación de desaceleración que se advierte siguientes vehículos que el autobús se está desacelerando, preparándose para detener o se detiene. Tal sistema de iluminación consistirá en luces de color ámbar montados en alineación horizontal en la parte trasera del vehículo en o cerca de la línea central vertical del vehículo, no más alto que el borde inferior de la ventana posterior o, si el vehículo no tiene ninguna ventana trasera, no mayor de 72 pulgadas de la tierra. Estas luces deben ser visibles desde una distancia de no menos de 300 pies de la parte trasera de la luz solar normal.Las luces están permitidos a la luz y el flash durante la desaceleración, frenado, o de pie y la marcha en vacío del autobús. Vehiculares luces de emergencia se pueden usar en conjunto con o en lugar de un sistema de iluminación de desaceleración de montaje trasero.
(6) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 27, ch. 76-31, s. 3, cap. 86-23, s. 185, ch. 99-248.