(1) Cualquier vehículo puede estar equipado, y con lo previsto en el presente capítulo, deberá estar equipado con una lámpara de luces de frenado o en la parte trasera del vehículo, el cual mostrará una luz roja o ámbar, visible a una distancia de no menos de 300 pies en la parte trasera de la luz solar normal, y que se acciona con la aplicación del servicio (pies) del freno, y que puede, pero no tiene por qué ser incorporados con una o varias luces traseras. Un objeto, material o cobertura que altera la visibilidad de la luz de frenado de 300 pies en la parte trasera de la luz solar normal no se pueden colocar, mostrar, instalado, fijado o aplicado sobre una luz de frenado.
(2) Cualquier vehículo puede estar equipado y, cuando en virtud del s. 316.222 (2), deberán estar equipados con luces direccionales eléctricas que se indicará su intención de convertir mediante el parpadeo de las luces que muestran en la parte delantera y trasera de un vehículo o de una combinación de los vehículos en el lado del vehículo o hacia el cual la combinación a su vez ha de hacerse. Las lámparas mirando al frente se montan en el mismo nivel y tan ampliamente separadas lateralmente como sea posible y, cuando la señalización, deberán emitir luz blanca o ámbar. Las lámparas que muestran en la parte trasera se montan en el mismo nivel y tan ampliamente separadas lateralmente como sea posible, y, en su señalización, deberán emitir una luz roja o ámbar. Apague las lámparas de señalización de los vehículos 80 pulgadas o más de ancho total será visible a una distancia de no menos de 500 pies en la parte delantera y trasera de la luz solar normal, y un objeto, material o cobertura que altera la visibilidad de la lámpara a una distancia de 500 metros en la parte delantera o trasera de la luz solar normal no se pueden colocar, mostrar, instalado, fijado o aplicado sobre una lámpara de señal de giro. Apague las lámparas de señalización en vehículos de menos de 80 centímetros de ancho deberá ser visible a una distancia no menor de 300 pies en la parte delantera y trasera de la luz solar normal, y un objeto, material o cobertura que altera la visibilidad de la lámpara a una distancia de 300 pies en la parte delantera o trasera de la luz solar normal no puede ser colocado, mostrado, instalado, fijado o aplicado sobre una lámpara de señal de giro. Apague las lámparas de señal puede, pero no tiene que ser, incorporadas a otras luces en el vehículo.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 184, cap. 99-248, s. 12, cap. 2000-313.
(2) Cualquier vehículo puede estar equipado y, cuando en virtud del s. 316.222 (2), deberán estar equipados con luces direccionales eléctricas que se indicará su intención de convertir mediante el parpadeo de las luces que muestran en la parte delantera y trasera de un vehículo o de una combinación de los vehículos en el lado del vehículo o hacia el cual la combinación a su vez ha de hacerse. Las lámparas mirando al frente se montan en el mismo nivel y tan ampliamente separadas lateralmente como sea posible y, cuando la señalización, deberán emitir luz blanca o ámbar. Las lámparas que muestran en la parte trasera se montan en el mismo nivel y tan ampliamente separadas lateralmente como sea posible, y, en su señalización, deberán emitir una luz roja o ámbar. Apague las lámparas de señalización de los vehículos 80 pulgadas o más de ancho total será visible a una distancia de no menos de 500 pies en la parte delantera y trasera de la luz solar normal, y un objeto, material o cobertura que altera la visibilidad de la lámpara a una distancia de 500 metros en la parte delantera o trasera de la luz solar normal no se pueden colocar, mostrar, instalado, fijado o aplicado sobre una lámpara de señal de giro. Apague las lámparas de señalización en vehículos de menos de 80 centímetros de ancho deberá ser visible a una distancia no menor de 300 pies en la parte delantera y trasera de la luz solar normal, y un objeto, material o cobertura que altera la visibilidad de la lámpara a una distancia de 300 pies en la parte delantera o trasera de la luz solar normal no puede ser colocado, mostrado, instalado, fijado o aplicado sobre una lámpara de señal de giro. Apague las lámparas de señal puede, pero no tiene que ser, incorporadas a otras luces en el vehículo.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 184, cap. 99-248, s. 12, cap. 2000-313.