Cada vehículo, incluidos los vehículos de tracción animal y los vehículos contemplados en el s 316.215 (3), no se requiere específicamente por las disposiciones de esta sección para estar equipados con lámparas u otros dispositivos de iluminación apartareis forma prevista en el s. 316.217 estar equipados con al menos una lámpara que muestra una luz blanca visible desde una distancia de no menos de 1.000 metros en la parte delantera de dicho vehículo, y también estarán equipados con dos lámparas que muestra la luz roja visible desde una distancia de no menos de 1000 pies a la parte trasera del vehículo, o, como alternativa, una lámpara mostrando una luz roja visible desde una distancia de no menos de 1000 pies a la parte trasera y dos reflectores rojos visibles desde todas las distancias de entre 600 a 100 pies en la parte trasera cuando se ilumina con los rayos legales más bajos de los faros. Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 26, ch. 76-31, s. 182, ch. 99-248.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 26, ch. 76-31, s. 182, ch. 99-248.