(1) Salvo lo dispuesto en el inciso (2), siempre que la carga sobre cualquier vehículo se extiende a la parte trasera 4 metros o más allá de la plataforma o carrocería de dicho vehículo, se colocarán carteles en la parte trasera extrema de la carga, en el veces especificado en s. 316.217 , dos lámparas rojos visibles desde una distancia de por lo menos 500 pies de la parte trasera, dos reflectores rojos visibles por la noche de todas las distancias dentro de 600 pies a 100 pies de la parte trasera cuando directamente en frente de vigas legales más bajos de faros y ubicados con el fin de indicar la anchura máxima, y en cada lado una luz roja visible desde una distancia de por lo menos 500 metros a un lado y se encuentra a fin de indicar vuelo máximo. No se muestra el resto del tiempo en cualquier vehículo con una carga que se extiende más allá de sus lados ni más de 4 pies más allá de sus traseros, banderas rojas, no menos de 12 pulgadas cuadradas, marcando los extremos de dicha carga, en cada punto en un Lámpara de otro modo sería requerida por esta sección. Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal castigable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
(2) Todo vehículo de motor comercial o remolque de transporte de una carga de troncos sin procesar o para celulosa, que la carga se extiende más de 4 pies más allá de la parte posterior del cuerpo o en la cama de tal vehículo, debe haber fijado firmemente lo más cerca posible del final de cualquier una proyección de tales lámpara ámbar de tipo estroboscópico equipada con una lente de tipo multidireccional así montado como para ser visible desde la parte trasera y ambos lados de la carga saliente. Si el montaje de una lámpara estroboscópica no puede llevarse a cabo de modo que sea visible desde la parte posterior ya ambos lados de la carga de proyección, varias luces estroboscópicas se deben utilizar para cumplir los requisitos de visibilidad de la presente subsección.La lámpara estroboscópica debe parpadear a un ritmo de al menos 60 destellos por minuto y debe ser claramente visible desde una distancia de por lo menos 500 pies en la parte trasera y los costados de la carga saliente en cualquier momento del día o de la noche. La lámpara debe funcionar en cualquier momento del día o de la noche, cuando el vehículo funcione en cualquier carretera o estacionado en el hombro o inmediatamente adyacente a la parte transitada de la vía pública. La carga de proyección también debe estar marcado con una bandera roja, como se describe en el apartado (1).
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 179, cap. 99-248, s. 11, cap. 2000-313, s. 3, cap. 2001-196, s. 6, cap. 2001-279.
(2) Todo vehículo de motor comercial o remolque de transporte de una carga de troncos sin procesar o para celulosa, que la carga se extiende más de 4 pies más allá de la parte posterior del cuerpo o en la cama de tal vehículo, debe haber fijado firmemente lo más cerca posible del final de cualquier una proyección de tales lámpara ámbar de tipo estroboscópico equipada con una lente de tipo multidireccional así montado como para ser visible desde la parte trasera y ambos lados de la carga saliente. Si el montaje de una lámpara estroboscópica no puede llevarse a cabo de modo que sea visible desde la parte posterior ya ambos lados de la carga de proyección, varias luces estroboscópicas se deben utilizar para cumplir los requisitos de visibilidad de la presente subsección.La lámpara estroboscópica debe parpadear a un ritmo de al menos 60 destellos por minuto y debe ser claramente visible desde una distancia de por lo menos 500 pies en la parte trasera y los costados de la carga saliente en cualquier momento del día o de la noche. La lámpara debe funcionar en cualquier momento del día o de la noche, cuando el vehículo funcione en cualquier carretera o estacionado en el hombro o inmediatamente adyacente a la parte transitada de la vía pública. La carga de proyección también debe estar marcado con una bandera roja, como se describe en el apartado (1).
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 179, cap. 99-248, s. 11, cap. 2000-313, s. 3, cap. 2001-196, s. 6, cap. 2001-279.