(1) Todo vehículo de motor, remolque, semirremolque y remolque de postes, y cualquier otro vehículo que se está elaborando en el extremo de un conjunto de vehículos, deberán estar equipados con al menos dos luces traseras montadas en la parte trasera, lo que, cuando se ilumina como requerida en s. 316.217 , se emitirá una luz roja claramente visible desde una distancia de 1.000 metros en la parte posterior, excepto que los automóviles y camionetas fabricados o ensamblados antes del 1 de enero de 1972, que originalmente estaban equipados con una sola luz trasera tendrán por lo menos una luz trasera. En un conjunto de vehículos, sólo las luces traseras del vehículo más retrasada en realidad tienen que verse a la distancia especificada. En los vehículos equipados con más de una luz trasera, las luces deberán ser montados en el mismo nivel y tan ampliamente separadas lateralmente como sea posible. Un objeto, material o cobertura que altera la visibilidad de la luz trasera de 1000 pies no se pueden colocar, mostrar, instalado, fijado o aplicado sobre una luz trasera.
(2) O bien una luz trasera o una lámpara separada deberán ser construidos y colocados de iluminar con una luz blanca de la placa de matrícula trasera y hacerla fácilmente legible desde una distancia de 50 pies en la parte trasera. Cualquier luz trasera o faros traseros, junto con cualquier lámpara o lámparas por separado para iluminar la placa posterior de matrícula, deberán ser tan conectados como a iluminar cuando se encienden los faros o las luces de conducción auxiliares.Volcado de camiones y vehículos teniendo tolvas están exentos de los requisitos de la presente subsección.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 79-97, s. 173, cap. 99-248, s. 10, cap. 2000-313, s. 17, ch. 2006-290.
(2) O bien una luz trasera o una lámpara separada deberán ser construidos y colocados de iluminar con una luz blanca de la placa de matrícula trasera y hacerla fácilmente legible desde una distancia de 50 pies en la parte trasera. Cualquier luz trasera o faros traseros, junto con cualquier lámpara o lámparas por separado para iluminar la placa posterior de matrícula, deberán ser tan conectados como a iluminar cuando se encienden los faros o las luces de conducción auxiliares.Volcado de camiones y vehículos teniendo tolvas están exentos de los requisitos de la presente subsección.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 79-97, s. 173, cap. 99-248, s. 10, cap. 2000-313, s. 17, ch. 2006-290.