(1) Cada vehículo operado en una carretera dentro de este estado se mostrará lámparas encendidas y dispositivos de iluminación como aquí se requiere, respectivamente, para los diferentes tipos de vehículos, sin perjuicio de las excepciones con respecto a los vehículos estacionados, en las siguientes condiciones;(A) En cualquier momento entre la puesta y la salida del sol incluyendo las horas del crepúsculo.Crepúsculo horas se entenderá el tiempo entre la puesta y la noche completa o completa entre la noche y el amanecer.
(B) Durante cualquier lluvia, humo, o niebla.
(C) Deje de luces, intermitentes y otros dispositivos de señalización se encienden según lo prescrito por el uso de tales dispositivos.
(2) Siempre que sea requisito se declaró en adelante en cuanto a la distancia desde la cual ciertas lámparas y dispositivos prestarán los objetos visibles, dichas disposiciones se aplicarán durante los tiempos indicados en la subsección (1) con respecto a un vehículo sin carga, cuando en una recta, nivel, autopista sin encender en condiciones atmosféricas normales, a menos que un tiempo o condiciones diferentes se indica expresamente.
(3) Cuando requisito se declaró en lo sucesivo como a la altura montada de lámparas o dispositivos, que se entenderá desde el centro de dicha lámpara o dispositivo para el terreno plano sobre el que se encuentra el vehículo cuando el vehículo está sin carga.
(4) vehículos encargados de hacer cumplir la ley podrán ser operados sin la visualización de las lámparas encendidas exigidas por el presente capítulo bajo las siguientes condiciones:(A) El funcionamiento sin la exhibición de lámparas encendidas es necesaria para el cumplimiento de los deberes de un oficial de la ley.
(B) La agencia de policía tiene una política escrita que autorice y proporcionar directrices para el funcionamiento del vehículo sin la visualización de las lámparas encendidas.
(C) El vehículo de aplicación de la ley se manejará de conformidad con la política de la agencia.
(D) La operación sin la visualización de lámparas encendidas se puede realizar de forma segura.
Las disposiciones de este apartado no eximirá al titular de dicho vehículo de la obligación de conducir con la debida consideración por la seguridad de todas las personas, ni podrán esas disposiciones proteger al operador del vehículo de las consecuencias de su temeraria indiferencia por la seguridad de los otros.
(5) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 4, cap. 76-218, s. 22, ch. 94-306, s. 171, ch. 99-248, s. 1, cap. 2004-74.
(B) Durante cualquier lluvia, humo, o niebla.
(C) Deje de luces, intermitentes y otros dispositivos de señalización se encienden según lo prescrito por el uso de tales dispositivos.
(2) Siempre que sea requisito se declaró en adelante en cuanto a la distancia desde la cual ciertas lámparas y dispositivos prestarán los objetos visibles, dichas disposiciones se aplicarán durante los tiempos indicados en la subsección (1) con respecto a un vehículo sin carga, cuando en una recta, nivel, autopista sin encender en condiciones atmosféricas normales, a menos que un tiempo o condiciones diferentes se indica expresamente.
(3) Cuando requisito se declaró en lo sucesivo como a la altura montada de lámparas o dispositivos, que se entenderá desde el centro de dicha lámpara o dispositivo para el terreno plano sobre el que se encuentra el vehículo cuando el vehículo está sin carga.
(4) vehículos encargados de hacer cumplir la ley podrán ser operados sin la visualización de las lámparas encendidas exigidas por el presente capítulo bajo las siguientes condiciones:(A) El funcionamiento sin la exhibición de lámparas encendidas es necesaria para el cumplimiento de los deberes de un oficial de la ley.
(B) La agencia de policía tiene una política escrita que autorice y proporcionar directrices para el funcionamiento del vehículo sin la visualización de las lámparas encendidas.
(C) El vehículo de aplicación de la ley se manejará de conformidad con la política de la agencia.
(D) La operación sin la visualización de lámparas encendidas se puede realizar de forma segura.
Las disposiciones de este apartado no eximirá al titular de dicho vehículo de la obligación de conducir con la debida consideración por la seguridad de todas las personas, ni podrán esas disposiciones proteger al operador del vehículo de las consecuencias de su temeraria indiferencia por la seguridad de los otros.
(5) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 4, cap. 76-218, s. 22, ch. 94-306, s. 171, ch. 99-248, s. 1, cap. 2004-74.