(1) Una persona que se involucra en el negocio de la, sirve en la capacidad de, o actúa como un vendedor comercial de patinetes de motor o motocicletas en miniatura en este estado debe mostrar claramente en su lugar de trabajo un aviso de que estos vehículos no son legal para operar en la vía pública, no podrán registrarse como vehículos de motor, y no puede utilizarse bajo las aceras salvo autorización expresa de una ordenanza promulgada en virtud del s. 316.008 (7) o s. 316.212 (8). La notificación requerida también debe aparecer en todas las formas de publicidad que ofrece scooters motorizados o motocicletas en miniatura para la venta. La notificación y una copia de esta sección también se deben proporcionar al consumidor antes de la compra de los consumidores o de convertirse obligado a comprar un scooter motorizado o una moto en miniatura.
(2) Cualquier persona que vende u ofrecer un scooter motorizado o una moto en miniatura en venta en violación de esta sección comete una práctica comercial desleal y engañosa tal como se definen en la parte II del capítulo 501.
Historia. - s. 16, ch. 2006-290, s. 27, ch. 2009-21; s. 47, cap. 2010-223.
(2) Cualquier persona que vende u ofrecer un scooter motorizado o una moto en miniatura en venta en violación de esta sección comete una práctica comercial desleal y engañosa tal como se definen en la parte II del capítulo 501.
Historia. - s. 16, ch. 2006-290, s. 27, ch. 2009-21; s. 47, cap. 2010-223.