La operación de un vehículo para uso general, tal como se define en s.320.01 , en las vías públicas o calles de este estado por una asociación de propietarios de viviendas, según se definen en el s. 720.301 , o sus agentes están prohibidos, salvo lo dispuesto en este documento:(1) Un vehículo utilitario puede ser operado por una asociación de propietarios o sus agentes sólo en una carretera comarcal que ha sido designado por un condado, o una calle de la ciudad que ha sido designada por la ciudad, para el uso de un vehículo para uso general mantenimiento, seguridad, y los fines de jardinería. Antes de hacer tal designación, la entidad gubernamental local responsable primero debe determinar que los vehículos utilitarios pueden viajar con seguridad en o cruzar la vía pública o en la calle, teniendo en cuenta factores como la velocidad, el volumen y el carácter del tráfico de vehículos de motor en la carretera o calle. Cuando se determine que los vehículos utilitarios pueden ser manejados con seguridad por un camino o una calle designada, la entidad gubernamental responsable deberá colocar señales apropiadas para indicar que dicha operación está permitido.
(2) Un vehículo utilitario puede ser operado por una asociación de propietarios o sus agentes en una parte del sistema estatal de carreteras sólo en las siguientes condiciones:(A) Para cruzar una parte del sistema de la carretera estatal que cruza una carretera del condado o una calle de la ciudad que ha sido designado para el uso de vehículos de servicios públicos si el Departamento de Transporte ha revisado y aprobado la ubicación y el diseño de la travesía o del control de tráfico dispositivos necesarios por motivos de seguridad.
(B) Para cruzar, al bloque central, una parte del sistema estatal de carreteras donde la carretera divide la propiedad controlada o mantenida por una asociación de propietarios, si el Departamento de Transporte ha revisado y aprobado la ubicación y el diseño de la travesía y los dispositivos de control de tráfico es necesario por motivos de seguridad.
(C) Para viajar en una carretera estatal que ha sido designado para el traslado a una unidad de gobierno local en virtud del s. 335.0415 , si el Departamento de Transporte determine que la operación de un vehículo para uso en el derecho de vía de la carretera no se impedir el flujo seguro y eficiente del tráfico de vehículos de motor. El departamento puede autorizar el funcionamiento de los vehículos utilitarios en el buen camino como si:. 1 La carretera es la vía pública sólo está disponible en los vehículos de servicios públicos pueden viajar o cruzar la carretera o establece la ruta de viaje más segura entre rutas alternativas disponibles, y
2. La velocidad, el volumen y el carácter del tráfico de vehículos de motor en la carretera es considerada en la toma de esta determinación.
Tras su determinación de que los vehículos utilitarios pueden ser operadas por un camino determinado, el departamento deberá colocar señales adecuadas en la carretera para indicar que dicha operación está permitido.
(3) Un vehículo utilitario puede ser operado por una asociación de propietarios o sus agentes sólo durante las horas entre el amanecer y el atardecer, a menos que la entidad gubernamental responsable ha determinado que un vehículo se puede operar durante las horas entre la puesta y la salida del sol y la utilidad vehículo está equipado con los faros, luces de freno, intermitentes, y un parabrisas.
(4) Un vehículo utilitario debe estar equipado con frenos eficientes, un aparato de dirección fiable, neumáticos seguros, un espejo retrovisor y los dispositivos de advertencia reflectantes de color rojo en la parte delantera y la parte trasera.
(5) Un vehículo de utilidad no puede funcionar en la vía pública o en las calles por cualquier persona menor de 14 años.
Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable de conformidad con el capítulo 318, ya sea como una violación de tránsito por infracciones de la subsección (1), inciso (2), inciso (3), o la subsección (4) o como una violación estacionaria para infracciones de la subsección (5).
Historia. - s. 104, ch. 2002-20.
(2) Un vehículo utilitario puede ser operado por una asociación de propietarios o sus agentes en una parte del sistema estatal de carreteras sólo en las siguientes condiciones:(A) Para cruzar una parte del sistema de la carretera estatal que cruza una carretera del condado o una calle de la ciudad que ha sido designado para el uso de vehículos de servicios públicos si el Departamento de Transporte ha revisado y aprobado la ubicación y el diseño de la travesía o del control de tráfico dispositivos necesarios por motivos de seguridad.
(B) Para cruzar, al bloque central, una parte del sistema estatal de carreteras donde la carretera divide la propiedad controlada o mantenida por una asociación de propietarios, si el Departamento de Transporte ha revisado y aprobado la ubicación y el diseño de la travesía y los dispositivos de control de tráfico es necesario por motivos de seguridad.
(C) Para viajar en una carretera estatal que ha sido designado para el traslado a una unidad de gobierno local en virtud del s. 335.0415 , si el Departamento de Transporte determine que la operación de un vehículo para uso en el derecho de vía de la carretera no se impedir el flujo seguro y eficiente del tráfico de vehículos de motor. El departamento puede autorizar el funcionamiento de los vehículos utilitarios en el buen camino como si:. 1 La carretera es la vía pública sólo está disponible en los vehículos de servicios públicos pueden viajar o cruzar la carretera o establece la ruta de viaje más segura entre rutas alternativas disponibles, y
2. La velocidad, el volumen y el carácter del tráfico de vehículos de motor en la carretera es considerada en la toma de esta determinación.
Tras su determinación de que los vehículos utilitarios pueden ser operadas por un camino determinado, el departamento deberá colocar señales adecuadas en la carretera para indicar que dicha operación está permitido.
(3) Un vehículo utilitario puede ser operado por una asociación de propietarios o sus agentes sólo durante las horas entre el amanecer y el atardecer, a menos que la entidad gubernamental responsable ha determinado que un vehículo se puede operar durante las horas entre la puesta y la salida del sol y la utilidad vehículo está equipado con los faros, luces de freno, intermitentes, y un parabrisas.
(4) Un vehículo utilitario debe estar equipado con frenos eficientes, un aparato de dirección fiable, neumáticos seguros, un espejo retrovisor y los dispositivos de advertencia reflectantes de color rojo en la parte delantera y la parte trasera.
(5) Un vehículo de utilidad no puede funcionar en la vía pública o en las calles por cualquier persona menor de 14 años.
Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable de conformidad con el capítulo 318, ya sea como una violación de tránsito por infracciones de la subsección (1), inciso (2), inciso (3), o la subsección (4) o como una violación estacionaria para infracciones de la subsección (5).
Historia. - s. 104, ch. 2002-20.