(1) Además de las facultades concedidas por ss. 316.212 y 316.2125 , los municipios están autorizados a utilizar los carros de golf y vehículos utilitarios, como se define en s. 320.01 , en cualquier estado, condado o caminos municipales ubicados dentro de los límites corporativos de tales municipios, con sujeción a las siguientes condiciones:(A) Los carros de golf y vehículos utilitarios deben cumplir con los requisitos operativos y de seguridad en los ss. 316.212 y 316.2125 , y con las ordenanzas más restrictivas adoptadas por la entidad gubernamental local en virtud del s. 316.212 (8), y deberán ser manejados sólo por empleados municipales para fines municipales, incluyendo, pero no limitado a, patrulla de la policía, la policía de tráfico, y la inspección de las instalaciones públicas.
(B) Además de los equipos de seguridad necesarios en el s. 316.212 (6) y todo el equipo de seguridad más restrictiva exigida por la entidad gubernamental local en virtud del s. 316.212 (8), estos carros de golf y vehículos deben estar equipados con iluminación suficiente y gire el equipo de señales.
(C) los carros de golf y vehículos utilitarios pueden operar sólo en las carreteras estatales que tienen un límite de velocidad de 30 millas por hora o menos.
(D) Los carros de golf y vehículos utilitarios pueden cruzar una parte del sistema de carreteras del Estado, que tiene un límite de velocidad de 45 millas por hora o menos sólo en una intersección con un dispositivo oficial de control de tráfico.
(E) Los carros de golf y vehículos utilitarios pueden operar en las aceras adyacentes a las carreteras del estado sólo si dichos carros de golf y vehículos utilitarios paso a los peatones y si las aceras son por lo menos 5 metros de ancho.
(2) los empleados del Estado, voluntarios del parque estatal, y los visitantes del parque estatal están autorizados a utilizar los carros de golf y vehículos utilitarios, como se define en s. 320.01 , en los caminos públicos dentro de los límites de los parques estatales gestionados por la División de Recreación y Parques de el Departamento de Protección del Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes condiciones:(A) Los carros de golf y vehículos utilitarios deben cumplir con los requisitos operativos y de seguridad en s. 316.212 .
(B) Los carros de golf y vehículos utilitarios deberán ser operados únicamente por los empleados estatales y voluntarios del parque estatal para fines estatales y por los visitantes del parque estatal de los usos autorizados por la División de Parques y Recreación del Departamento de Protección del Medio Ambiente.
(3) (a) A los fines del presente inciso, el término:1. "Carrito de golf", un vehículo de motor definido en el s. 320.01 (22), incluidos los vehículos modificados para tener una plataforma de carga o contenedor para el transporte de paquetes o un enganche para un remolque remolque.
2. "zona residencial" significa áreas zonificadas principal o exclusivamente para uso residencial unifamiliar o multifamiliar.
3. "personal de entrega de temporada" son empleados de un servicio de distribución comercial con licencia que tenga por lo menos 10.000 personas empleadas en este estado.
(B) el personal de entrega estacionales pueden utilizar los siguientes vehículos con el único fin de entregar los sobres y paquetes urgentes que tienen un tamaño máximo de 130 pulgadas para la longitud y el contorno combinados y que no pesen más de 150 libras de la medianoche del 15 de octubre hasta la medianoche del 31 de diciembre cada año:1. vehículos de baja velocidad y vehículos utilitarios como se define en s. 320.01 en cualquier vía pública dentro de una zona residencial que cuenta con un límite de velocidad de 35 millas por hora o menos.
2. Los carros de golf sobre una vía pública en una zona residencial que tiene un límite de velocidad de 30 millas por hora o menos.
3. Los carros de golf sobre una vía pública en una zona residencial que tiene un límite de velocidad de 30 a 35 millas por hora, a menos que un municipio que tiene jurisdicción sobre la vía pública se ha promulgado una ordenanza que restringe al personal de conducción en las carreteras.
Personal de entrega estacionales pueden tirar de un remolque de cualquiera de estos vehículos.
(C) Todos los vehículos especificados en este apartado deben ser:1. Marcado de manera bien visible con el nombre del servicio de entrega.
2. Equipado con, como mínimo, el equipo requerido bajo s. 316.212 (6).
3. Equipado con faros delanteros y traseros, además de los requisitos de seguridad en s. 316.212(6), en caso de operar después de la puesta del sol.
(4) Cualquier operación de un carrito de golf, vehículo de baja velocidad, o la utilidad de vehículo con arreglo a esta sección debe poseer una licencia de conducir válida como lo requiere la s. 322.03 .
Historia. - s. 5, cap. 96-413, s. 90, cap. 99-13, s. 4, cap. 99-163, s. 169, ch. 99-248, s. 7, cap. 2005-164, s. 5, cap.2008-98; s. 1, cap. 2009-208, s. 8, cap. 2012-181.
(B) Además de los equipos de seguridad necesarios en el s. 316.212 (6) y todo el equipo de seguridad más restrictiva exigida por la entidad gubernamental local en virtud del s. 316.212 (8), estos carros de golf y vehículos deben estar equipados con iluminación suficiente y gire el equipo de señales.
(C) los carros de golf y vehículos utilitarios pueden operar sólo en las carreteras estatales que tienen un límite de velocidad de 30 millas por hora o menos.
(D) Los carros de golf y vehículos utilitarios pueden cruzar una parte del sistema de carreteras del Estado, que tiene un límite de velocidad de 45 millas por hora o menos sólo en una intersección con un dispositivo oficial de control de tráfico.
(E) Los carros de golf y vehículos utilitarios pueden operar en las aceras adyacentes a las carreteras del estado sólo si dichos carros de golf y vehículos utilitarios paso a los peatones y si las aceras son por lo menos 5 metros de ancho.
(2) los empleados del Estado, voluntarios del parque estatal, y los visitantes del parque estatal están autorizados a utilizar los carros de golf y vehículos utilitarios, como se define en s. 320.01 , en los caminos públicos dentro de los límites de los parques estatales gestionados por la División de Recreación y Parques de el Departamento de Protección del Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes condiciones:(A) Los carros de golf y vehículos utilitarios deben cumplir con los requisitos operativos y de seguridad en s. 316.212 .
(B) Los carros de golf y vehículos utilitarios deberán ser operados únicamente por los empleados estatales y voluntarios del parque estatal para fines estatales y por los visitantes del parque estatal de los usos autorizados por la División de Parques y Recreación del Departamento de Protección del Medio Ambiente.
(3) (a) A los fines del presente inciso, el término:1. "Carrito de golf", un vehículo de motor definido en el s. 320.01 (22), incluidos los vehículos modificados para tener una plataforma de carga o contenedor para el transporte de paquetes o un enganche para un remolque remolque.
2. "zona residencial" significa áreas zonificadas principal o exclusivamente para uso residencial unifamiliar o multifamiliar.
3. "personal de entrega de temporada" son empleados de un servicio de distribución comercial con licencia que tenga por lo menos 10.000 personas empleadas en este estado.
(B) el personal de entrega estacionales pueden utilizar los siguientes vehículos con el único fin de entregar los sobres y paquetes urgentes que tienen un tamaño máximo de 130 pulgadas para la longitud y el contorno combinados y que no pesen más de 150 libras de la medianoche del 15 de octubre hasta la medianoche del 31 de diciembre cada año:1. vehículos de baja velocidad y vehículos utilitarios como se define en s. 320.01 en cualquier vía pública dentro de una zona residencial que cuenta con un límite de velocidad de 35 millas por hora o menos.
2. Los carros de golf sobre una vía pública en una zona residencial que tiene un límite de velocidad de 30 millas por hora o menos.
3. Los carros de golf sobre una vía pública en una zona residencial que tiene un límite de velocidad de 30 a 35 millas por hora, a menos que un municipio que tiene jurisdicción sobre la vía pública se ha promulgado una ordenanza que restringe al personal de conducción en las carreteras.
Personal de entrega estacionales pueden tirar de un remolque de cualquiera de estos vehículos.
(C) Todos los vehículos especificados en este apartado deben ser:1. Marcado de manera bien visible con el nombre del servicio de entrega.
2. Equipado con, como mínimo, el equipo requerido bajo s. 316.212 (6).
3. Equipado con faros delanteros y traseros, además de los requisitos de seguridad en s. 316.212(6), en caso de operar después de la puesta del sol.
(4) Cualquier operación de un carrito de golf, vehículo de baja velocidad, o la utilidad de vehículo con arreglo a esta sección debe poseer una licencia de conducir válida como lo requiere la s. 322.03 .
Historia. - s. 5, cap. 96-413, s. 90, cap. 99-13, s. 4, cap. 99-163, s. 169, ch. 99-248, s. 7, cap. 2005-164, s. 5, cap.2008-98; s. 1, cap. 2009-208, s. 8, cap. 2012-181.