(1) No obstante lo dispuesto en el s. 316.212 , la operación razonable de un carrito de golf, equipadas y funcionar según lo previsto en el s. 316.212 (5), (6) y (7), dentro se permite ninguna comunidad de retiro autónomo menos que esté prohibido en virtud del inciso (2).
(2) (a) Un condado o municipio puede prohibir el funcionamiento de los carros de golf en cualquier calle o carretera bajo su jurisdicción si el órgano de gobierno de la provincia o municipio determina que esa prohibición es necesaria en interés de la seguridad.
(B) El Departamento de Transporte puede prohibir el funcionamiento de los carros de golf en cualquier calle o carretera bajo su jurisdicción si se determina que esa prohibición es necesaria en interés de la seguridad.
(3) Una entidad gubernamental local puede promulgar una ordenanza sobre la compra y operación de equipos, que es más restrictiva que las que se mencionan en esta sección golf. Tras la promulgación de dicha ordenanza, la entidad gubernamental local deberá colocar señales adecuadas o no informar a los residentes que existe una ordenanza y que deban aplicarse en el territorio de jurisdicción del gobierno local. Una ordenanza que se refiere este apartado deberá aplicarse sólo a un conductor sin licencia.
Historia. - s. 1, cap. 88-253, s. 6, cap. 96-413, s. 8, cap. 2000-313, s. 15, cap. 2006-290, s. 4, cap. 2008-98
(2) (a) Un condado o municipio puede prohibir el funcionamiento de los carros de golf en cualquier calle o carretera bajo su jurisdicción si el órgano de gobierno de la provincia o municipio determina que esa prohibición es necesaria en interés de la seguridad.
(B) El Departamento de Transporte puede prohibir el funcionamiento de los carros de golf en cualquier calle o carretera bajo su jurisdicción si se determina que esa prohibición es necesaria en interés de la seguridad.
(3) Una entidad gubernamental local puede promulgar una ordenanza sobre la compra y operación de equipos, que es más restrictiva que las que se mencionan en esta sección golf. Tras la promulgación de dicha ordenanza, la entidad gubernamental local deberá colocar señales adecuadas o no informar a los residentes que existe una ordenanza y que deban aplicarse en el territorio de jurisdicción del gobierno local. Una ordenanza que se refiere este apartado deberá aplicarse sólo a un conductor sin licencia.
Historia. - s. 1, cap. 88-253, s. 6, cap. 96-413, s. 8, cap. 2000-313, s. 15, cap. 2006-290, s. 4, cap. 2008-98