La operación de un vehículo de baja velocidad como se define en s 320.01 . o un mini camión como se define en s 320.01 en cualquier carretera está autorizada con las siguientes restricciones:(1) Los vehículos de baja velocidad o mini camiones pueden operar sólo en las calles, donde el límite de velocidad es de 35 millas por hora o menos. Esto no prohíbe que un vehículo de baja velocidad o mini camiones crucen un camino o calle en una intersección en la carretera o en la calle tiene un límite de velocidad de más de 35 millas por hora.
(2) Un vehículo de baja velocidad debe estar equipado con los faros, luces de stop, gire lámparas de señalización, luces traseras, los catadióptricos, frenos de aparcamiento, retrovisores, parabrisas, cinturones de seguridad, y los números de identificación del vehículo.
(3) Los vehículos de baja velocidad o mini camiones deben estar registrados y asegurados de conformidad con la s. 320.02 y titulada en virtud del capítulo 319.
(4) Cualquier persona que conduzca un vehículo a baja velocidad o mini camión debe tener en su posesión una licencia de conducir válida.
(5) Un condado o municipio puede prohibir el funcionamiento de los vehículos de baja velocidad o mini camiones en cualquier carretera bajo su jurisdicción si el órgano de gobierno de la provincia o municipio determina que tal prohibición es necesaria en interés de la seguridad.
(6) El Departamento de Transporte puede prohibir el funcionamiento de los vehículos de baja velocidad o mini camiones en cualquier carretera bajo su jurisdicción si se determina que esa prohibición es necesaria en interés de la seguridad.
Historia. - s. 1, cap. 99-163, s. 5, cap. 2009-183, s. 85, cap. 2012-174, s. 78, ch. 2013-160.
(2) Un vehículo de baja velocidad debe estar equipado con los faros, luces de stop, gire lámparas de señalización, luces traseras, los catadióptricos, frenos de aparcamiento, retrovisores, parabrisas, cinturones de seguridad, y los números de identificación del vehículo.
(3) Los vehículos de baja velocidad o mini camiones deben estar registrados y asegurados de conformidad con la s. 320.02 y titulada en virtud del capítulo 319.
(4) Cualquier persona que conduzca un vehículo a baja velocidad o mini camión debe tener en su posesión una licencia de conducir válida.
(5) Un condado o municipio puede prohibir el funcionamiento de los vehículos de baja velocidad o mini camiones en cualquier carretera bajo su jurisdicción si el órgano de gobierno de la provincia o municipio determina que tal prohibición es necesaria en interés de la seguridad.
(6) El Departamento de Transporte puede prohibir el funcionamiento de los vehículos de baja velocidad o mini camiones en cualquier carretera bajo su jurisdicción si se determina que esa prohibición es necesaria en interés de la seguridad.
Historia. - s. 1, cap. 99-163, s. 5, cap. 2009-183, s. 85, cap. 2012-174, s. 78, ch. 2013-160.