El funcionamiento de un carrito de golf en las vías públicas o calles de este estado está prohibido, excepto lo dispuesto en el mismo:(1) Un carrito de golf puede ser operado en una carretera comarcal que ha sido designado por un condado o una carretera municipal que haya sido designado por el municipio, para uso de los carritos de golf. Antes de hacer tal designación, la entidad gubernamental local responsable primero debe determinar que los carritos de golf pueden viajar con seguridad en o cruzar la vía pública o en la calle, teniendo en cuenta factores como la velocidad, el volumen y el carácter del tráfico de vehículos de motor a través de la carretera o calle. Tras la determinación de que los carros de golf puede ser operado con seguridad en una carretera o calle designada, la entidad gubernamental responsable deberá colocar señales apropiadas para indicar que dicha operación está permitido.
(2) Un carrito de golf se puede operar en una parte del sistema estatal de carreteras sólo bajo las siguientes condiciones:(A) Para cruzar una parte del sistema de la carretera estatal que cruza una carretera del condado o de la calle municipal que haya sido designado para uso de los carritos de golf, si el Departamento de Transporte ha revisado y aprobado la ubicación y el diseño de la travesía y los dispositivos de control de tráfico es necesario por motivos de seguridad.
(B) Para cruzar, al bloque central, que forma parte del Sistema de Carreteras del Estado en un campo de golf está construido a ambos lados de la carretera, si el Departamento de Transporte ha revisado y aprobado la ubicación y el diseño de la travesía y los dispositivos de control de tráfico necesarios por motivos de seguridad.
(C) Un carrito de golf se puede operar en una carretera estatal que ha sido designado para el traslado a una unidad de gobierno local en virtud del s. 335.0415 , si el Departamento de Transporte determine que la operación de un carrito de golf en el derecho de vía de el camino no va a impedir el flujo seguro y eficiente del tráfico de vehículos de motor. El departamento puede autorizar el funcionamiento de los carros de golf en una carretera como si:. 1 La carretera es la vía pública sólo está disponible a lo largo de la cual los carros de golf puede circular y cruzar la carretera o establece la ruta de viaje más segura entre rutas alternativas disponibles, y
2. La velocidad, el volumen y el carácter del tráfico de vehículos de motor con la carretera es considerada en la toma de esta determinación.
Tras su determinación de que los carros de golf puede ser operado por un camino determinado, el departamento deberá colocar señales adecuadas en la carretera para indicar que dicha operación está permitido.
(3) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un carrito de golf puede ser operado con el propósito de cruzar una calle o carretera donde se encuentra un único parque de casas móviles en ambos lados de la calle o carretera y se divide por esa calle o carretera , siempre que la entidad gubernamental que tenga jurisdicción original sobre dicha calle o carretera deberá revisar y aprobar la ubicación del cruce y requieren la aplicación de controles de tráfico necesarios a efectos de seguridad. Este apartado se aplicará únicamente a los residentes o visitantes del parque de casas móviles. Si el aviso se publica en la entrada y salida de cualquier parque de casas móviles donde los residentes del parque funcionan los carros de golf o vehículos eléctricos dentro de los límites del parque, no es necesario que el parque para tener una puerta u otro dispositivo a la entrada y salir para que dichos carros de golf o vehículos eléctricos que operan legalmente en el parque.
(4) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, si es autorizado por la División de Parques y Recreación del Departamento de Protección del Medio Ambiente, un carrito de golf puede ser operado por una carretera que es parte de la red vial parque de estado si el límite de velocidad es de 35 millas por hora o menos.
(5) Un carrito de golf se puede operar sólo durante las horas entre el amanecer y el atardecer, a menos que la entidad gubernamental responsable ha determinado que un carrito de golf se puede operar durante las horas entre el anochecer y el amanecer y el carrito de golf está equipado con faros, luces de freno , señales de giro, y un parabrisas.
(6) Un carrito de golf debe estar equipado con frenos eficientes, aparatos de gobierno fiable, neumáticos seguros, un espejo retrovisor y los dispositivos de advertencia reflectantes de color rojo en la parte delantera y trasera.
(7) Un carrito de golf no debe utilizarse en vías públicas o calles por cualquier persona menor de 14 años.
(8) Una entidad gubernamental local puede promulgar una ordenanza relativa a:(A) la compra y operación de equipos de golf, que es más restrictiva que las que se mencionan en esta sección. Tras la promulgación de dicha ordenanza, la entidad gubernamental local deberá colocar señales adecuadas o no informar a los residentes que existe una ordenanza y que se hará cumplir en el territorio de jurisdicción del gobierno local. Una ordenanza que se refiere este apartado deberá aplicarse sólo a un conductor sin licencia.
(B) Carrito de golf operación en las aceras adyacentes a los segmentos específicos de calles municipales, carreteras comarcales, o carreteras estatales en el territorio jurisdiccional de la entidad gubernamental local si:. 1 La entidad gubernamental local determina, tras examinar el estado y uso actual de las aceras, el carácter de la comunidad que la rodea, y la ubicación de compra cruces campos autorizados, que los carros de golf, bicicletas y peatones pueden compartir de forma segura la acera;
. 2 La entidad gubernamental local consulta con el Departamento de Transporte antes de la adopción de la ley;
. 3 La ordenanza restringe carritos de golf para una velocidad máxima de 15 millas por hora y permite dicho uso en las aceras adyacentes a las carreteras del estado sólo si las aceras son por lo menos 8 pies de ancho;
4. La ordenanza requiere que los carros de golf para satisfacer las necesidades de equipo en la subsección (6). Sin embargo, la ordenanza puede requerir equipo adicional, incluidos los cuernos, o de otros dispositivos de advertencia requeridos por s. 316.271 , y
5. Las entidades cargos gubernamentales locales señalización adecuada o no informa a los residentes que existe la ordenanza y se aplica a las aceras.
(9) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable de conformidad con el capítulo 318 como una violación de tránsito por infracciones a los incisos (1) - (5) o una ordenanza local correspondiente al mismo y promulgada de conformidad con el inciso (8), o punible de conformidad con el capítulo 318 como violación estacionaria por infracciones de la subsección (6), inciso (7), o una ordenanza local correspondiente al mismo y promulgado conforme a la subsección (8).
Historia. - s. 2, cap. 83-188, s. 1, cap. 84-111, s. 2, cap. 88-253, s. 322, ch. 95-148, s. 4, cap. 96-413, s. 168, ch.99-248, s. 7, cap. 2000-313, s. 6, cap. 2005-164, s. 3, cap. 2008-98; s. 46, cap. 2010-223.
(2) Un carrito de golf se puede operar en una parte del sistema estatal de carreteras sólo bajo las siguientes condiciones:(A) Para cruzar una parte del sistema de la carretera estatal que cruza una carretera del condado o de la calle municipal que haya sido designado para uso de los carritos de golf, si el Departamento de Transporte ha revisado y aprobado la ubicación y el diseño de la travesía y los dispositivos de control de tráfico es necesario por motivos de seguridad.
(B) Para cruzar, al bloque central, que forma parte del Sistema de Carreteras del Estado en un campo de golf está construido a ambos lados de la carretera, si el Departamento de Transporte ha revisado y aprobado la ubicación y el diseño de la travesía y los dispositivos de control de tráfico necesarios por motivos de seguridad.
(C) Un carrito de golf se puede operar en una carretera estatal que ha sido designado para el traslado a una unidad de gobierno local en virtud del s. 335.0415 , si el Departamento de Transporte determine que la operación de un carrito de golf en el derecho de vía de el camino no va a impedir el flujo seguro y eficiente del tráfico de vehículos de motor. El departamento puede autorizar el funcionamiento de los carros de golf en una carretera como si:. 1 La carretera es la vía pública sólo está disponible a lo largo de la cual los carros de golf puede circular y cruzar la carretera o establece la ruta de viaje más segura entre rutas alternativas disponibles, y
2. La velocidad, el volumen y el carácter del tráfico de vehículos de motor con la carretera es considerada en la toma de esta determinación.
Tras su determinación de que los carros de golf puede ser operado por un camino determinado, el departamento deberá colocar señales adecuadas en la carretera para indicar que dicha operación está permitido.
(3) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un carrito de golf puede ser operado con el propósito de cruzar una calle o carretera donde se encuentra un único parque de casas móviles en ambos lados de la calle o carretera y se divide por esa calle o carretera , siempre que la entidad gubernamental que tenga jurisdicción original sobre dicha calle o carretera deberá revisar y aprobar la ubicación del cruce y requieren la aplicación de controles de tráfico necesarios a efectos de seguridad. Este apartado se aplicará únicamente a los residentes o visitantes del parque de casas móviles. Si el aviso se publica en la entrada y salida de cualquier parque de casas móviles donde los residentes del parque funcionan los carros de golf o vehículos eléctricos dentro de los límites del parque, no es necesario que el parque para tener una puerta u otro dispositivo a la entrada y salir para que dichos carros de golf o vehículos eléctricos que operan legalmente en el parque.
(4) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, si es autorizado por la División de Parques y Recreación del Departamento de Protección del Medio Ambiente, un carrito de golf puede ser operado por una carretera que es parte de la red vial parque de estado si el límite de velocidad es de 35 millas por hora o menos.
(5) Un carrito de golf se puede operar sólo durante las horas entre el amanecer y el atardecer, a menos que la entidad gubernamental responsable ha determinado que un carrito de golf se puede operar durante las horas entre el anochecer y el amanecer y el carrito de golf está equipado con faros, luces de freno , señales de giro, y un parabrisas.
(6) Un carrito de golf debe estar equipado con frenos eficientes, aparatos de gobierno fiable, neumáticos seguros, un espejo retrovisor y los dispositivos de advertencia reflectantes de color rojo en la parte delantera y trasera.
(7) Un carrito de golf no debe utilizarse en vías públicas o calles por cualquier persona menor de 14 años.
(8) Una entidad gubernamental local puede promulgar una ordenanza relativa a:(A) la compra y operación de equipos de golf, que es más restrictiva que las que se mencionan en esta sección. Tras la promulgación de dicha ordenanza, la entidad gubernamental local deberá colocar señales adecuadas o no informar a los residentes que existe una ordenanza y que se hará cumplir en el territorio de jurisdicción del gobierno local. Una ordenanza que se refiere este apartado deberá aplicarse sólo a un conductor sin licencia.
(B) Carrito de golf operación en las aceras adyacentes a los segmentos específicos de calles municipales, carreteras comarcales, o carreteras estatales en el territorio jurisdiccional de la entidad gubernamental local si:. 1 La entidad gubernamental local determina, tras examinar el estado y uso actual de las aceras, el carácter de la comunidad que la rodea, y la ubicación de compra cruces campos autorizados, que los carros de golf, bicicletas y peatones pueden compartir de forma segura la acera;
. 2 La entidad gubernamental local consulta con el Departamento de Transporte antes de la adopción de la ley;
. 3 La ordenanza restringe carritos de golf para una velocidad máxima de 15 millas por hora y permite dicho uso en las aceras adyacentes a las carreteras del estado sólo si las aceras son por lo menos 8 pies de ancho;
4. La ordenanza requiere que los carros de golf para satisfacer las necesidades de equipo en la subsección (6). Sin embargo, la ordenanza puede requerir equipo adicional, incluidos los cuernos, o de otros dispositivos de advertencia requeridos por s. 316.271 , y
5. Las entidades cargos gubernamentales locales señalización adecuada o no informa a los residentes que existe la ordenanza y se aplica a las aceras.
(9) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable de conformidad con el capítulo 318 como una violación de tránsito por infracciones a los incisos (1) - (5) o una ordenanza local correspondiente al mismo y promulgada de conformidad con el inciso (8), o punible de conformidad con el capítulo 318 como violación estacionaria por infracciones de la subsección (6), inciso (7), o una ordenanza local correspondiente al mismo y promulgado conforme a la subsección (8).
Historia. - s. 2, cap. 83-188, s. 1, cap. 84-111, s. 2, cap. 88-253, s. 322, ch. 95-148, s. 4, cap. 96-413, s. 168, ch.99-248, s. 7, cap. 2000-313, s. 6, cap. 2005-164, s. 3, cap. 2008-98; s. 46, cap. 2010-223.