(1) Una persona que conduzca una motocicleta o ciclomotor deberá montar sólo con la permanente y regular el asiento fijado a la misma, y como operador no realizará ninguna otra persona, ni ninguna otra persona que viaje en una motocicleta o ciclomotor, a menos que dicha motocicleta o ciclomotor es diseñado para llevar a más de una persona, en cuyo caso el pasajero puede viajar en el asiento permanente y regular, si están concebidos para dos personas o al otro asiento firmemente unido a la motocicleta o ciclomotor en la parte trasera o lateral del operador.
(2) Una persona podrá montar en una motocicleta o ciclomotor sólo mientras se sienta a horcajadas en el asiento, con las dos ruedas en el suelo en todo momento, mirando hacia adelante, y con una pierna a cada lado de la motocicleta o ciclomotor. Sin embargo, no es una violación de esta subsección si las ruedas de una motocicleta o un ciclomotor pierden contacto con el suelo brevemente a causa de la condición de la superficie de la carretera o de otras circunstancias más allá del control del operador.
(3) La etiqueta de la licencia de una motocicleta o ciclomotor debe colocarse de manera permanente en el vehículo y permanecer claramente visible desde la parte trasera, en todo momento.Se prohíbe cualquier acto deliberado para esconder y ocultar la legibilidad de la etiqueta de la licencia de una motocicleta. La etiqueta de la licencia de una motocicleta o ciclomotor se colocará horizontalmente en el suelo para que los números y las letras leen de izquierda a derecha.Alternativamente, una etiqueta de licencia para una motocicleta o un ciclomotor para el que los números y las letras se leen de arriba a abajo se pueden fijar perpendicularmente al suelo. A pesar de la autorización de la colocación de la etiqueta de la licencia de una motocicleta o ciclomotor perpendicular al suelo, el propietario o el conductor de una motocicleta o un ciclomotor deberán pagar peaje requerido en virtud del s. 316.1001 , por cualquier medio disponible.
(4) Ninguna persona podrá operar una motocicleta o un ciclomotor en el ejercicio de cualquier paquete, paquete, u otro artículo que impide a la persona de mantener ambas manos en el manillar.
(5) Ningún operador realizar cualquier persona, ni cualquier persona que viaje, en una posición que va a interferir con la operación o el control de la motocicleta o ciclomotor o la vista del operador.
(6) Una persona menor de 16 años de edad no podrán:(A) Operar una motocicleta que tiene un motor con más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada.
(B) Alquilar una motocicleta o un ciclomotor.
(7) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 9, ch. 87-161, s. 320, ch. 95-148, s. 7, cap. 96-414, s. 164, ch. 99-248, s. 2, cap. 2008-117, s. 4, cap. 2009-183, s. 7, cap. 2010-223, s. 7, cap. 2012-181.
Nota. - El ex s. 316.108.
(2) Una persona podrá montar en una motocicleta o ciclomotor sólo mientras se sienta a horcajadas en el asiento, con las dos ruedas en el suelo en todo momento, mirando hacia adelante, y con una pierna a cada lado de la motocicleta o ciclomotor. Sin embargo, no es una violación de esta subsección si las ruedas de una motocicleta o un ciclomotor pierden contacto con el suelo brevemente a causa de la condición de la superficie de la carretera o de otras circunstancias más allá del control del operador.
(3) La etiqueta de la licencia de una motocicleta o ciclomotor debe colocarse de manera permanente en el vehículo y permanecer claramente visible desde la parte trasera, en todo momento.Se prohíbe cualquier acto deliberado para esconder y ocultar la legibilidad de la etiqueta de la licencia de una motocicleta. La etiqueta de la licencia de una motocicleta o ciclomotor se colocará horizontalmente en el suelo para que los números y las letras leen de izquierda a derecha.Alternativamente, una etiqueta de licencia para una motocicleta o un ciclomotor para el que los números y las letras se leen de arriba a abajo se pueden fijar perpendicularmente al suelo. A pesar de la autorización de la colocación de la etiqueta de la licencia de una motocicleta o ciclomotor perpendicular al suelo, el propietario o el conductor de una motocicleta o un ciclomotor deberán pagar peaje requerido en virtud del s. 316.1001 , por cualquier medio disponible.
(4) Ninguna persona podrá operar una motocicleta o un ciclomotor en el ejercicio de cualquier paquete, paquete, u otro artículo que impide a la persona de mantener ambas manos en el manillar.
(5) Ningún operador realizar cualquier persona, ni cualquier persona que viaje, en una posición que va a interferir con la operación o el control de la motocicleta o ciclomotor o la vista del operador.
(6) Una persona menor de 16 años de edad no podrán:(A) Operar una motocicleta que tiene un motor con más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada.
(B) Alquilar una motocicleta o un ciclomotor.
(7) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 9, ch. 87-161, s. 320, ch. 95-148, s. 7, cap. 96-414, s. 164, ch. 99-248, s. 2, cap. 2008-117, s. 4, cap. 2009-183, s. 7, cap. 2010-223, s. 7, cap. 2012-181.
Nota. - El ex s. 316.108.