(1) Cualquier persona que conduzca una motocicleta o motoneta tendrá todos los derechos y estará sujeto a todas las obligaciones aplicables al conductor de cualquier otro vehículo de este capítulo, excepto en cuanto a los reglamentos especiales de este capítulo y de las excepciones a la las disposiciones de este capítulo, que por su naturaleza no pueden tener aplicación.
(2) (a) Cualquier persona que conduzca un ciclomotor sobre una carretera a menos de la velocidad normal del tráfico en el momento y el lugar y en las condiciones que existían entonces montará lo más cerca posible a la acera de la derecha o en el borde de la calzada excepto en cualquiera de las siguientes situaciones:1. Cuando alcanza o adelanta otro vehículo en la misma dirección.
2. Al prepararse para una vuelta a la izquierda en una intersección o en un camino privado o entrada.
3. Cuando sea razonablemente necesario para evitar cualquier condición, incluyendo pero no limitado a, un objeto fijo o en movimiento, estacionado o en movimiento de vehículos, bicicletas, peatones, animales, peligro de superficie o vereda angosta, que hace que sea seguro continuar a lo largo de la acera o borde derecho. Para efectos de este párrafo, una "vereda angosta" es un camino que es demasiado estrecho para un ciclomotor y otro vehículo para viajar con seguridad lado a lado dentro del carril.
(B) Cualquier persona que conduzca un ciclomotor sobre una carretera de un solo sentido con dos o más carriles de tráfico marcados puede viajar tan cerca de la acera de la izquierda o en el borde de esta carretera como sea posible.
(3) Una persona que propulsa un ciclomotor propia fuerza únicamente sobre ya lo largo de una acera, o al otro lado de una carretera sobre ya lo largo de un paso de peatones, tiene todos los derechos y obligaciones aplicables a un peatón en las mismas condiciones, excepto que dicha persona deberá rendir el derecho de paso a cualquier peatón y dará una señal audible antes de alcanzar y pasar a un peatón.
(4) Ninguna persona podrá propulsar un ciclomotor sobre ya lo largo de una acera mientras el motor está en funcionamiento.
(5) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 8, cap. 87-161, s. 163, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.127.
(2) (a) Cualquier persona que conduzca un ciclomotor sobre una carretera a menos de la velocidad normal del tráfico en el momento y el lugar y en las condiciones que existían entonces montará lo más cerca posible a la acera de la derecha o en el borde de la calzada excepto en cualquiera de las siguientes situaciones:1. Cuando alcanza o adelanta otro vehículo en la misma dirección.
2. Al prepararse para una vuelta a la izquierda en una intersección o en un camino privado o entrada.
3. Cuando sea razonablemente necesario para evitar cualquier condición, incluyendo pero no limitado a, un objeto fijo o en movimiento, estacionado o en movimiento de vehículos, bicicletas, peatones, animales, peligro de superficie o vereda angosta, que hace que sea seguro continuar a lo largo de la acera o borde derecho. Para efectos de este párrafo, una "vereda angosta" es un camino que es demasiado estrecho para un ciclomotor y otro vehículo para viajar con seguridad lado a lado dentro del carril.
(B) Cualquier persona que conduzca un ciclomotor sobre una carretera de un solo sentido con dos o más carriles de tráfico marcados puede viajar tan cerca de la acera de la izquierda o en el borde de esta carretera como sea posible.
(3) Una persona que propulsa un ciclomotor propia fuerza únicamente sobre ya lo largo de una acera, o al otro lado de una carretera sobre ya lo largo de un paso de peatones, tiene todos los derechos y obligaciones aplicables a un peatón en las mismas condiciones, excepto que dicha persona deberá rendir el derecho de paso a cualquier peatón y dará una señal audible antes de alcanzar y pasar a un peatón.
(4) Ninguna persona podrá propulsar un ciclomotor sobre ya lo largo de una acera mientras el motor está en funcionamiento.
(5) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 8, cap. 87-161, s. 163, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.127.