(1) Toda persona que propulsa un vehículo por el poder humano tiene todos los derechos y todas las obligaciones aplicables al conductor de cualquier otro vehículo de este capítulo, excepto en cuanto a los reglamentos especiales de este capítulo, y salvo que las disposiciones de este capítulo que por su naturaleza no puede aplicarse.
(2) Una persona que conduzca una bicicleta no puede viajar por razones distintas al oa lomos de un asiento permanente y regular unido al mismo.
(3) (a) Una bicicleta no puede ser utilizado para llevar a más personas a la vez que el número para el que está diseñado ni equipado, excepto que piloto un adulto puede llevar a un niño bien sujeta a su persona en una mochila o honda.
(B) Salvo lo dispuesto en el párrafo (a), un ciclista debe llevar a cualquier pasajero que es un niño de 4 años de edad, o que pese 40 libras o menos, en un asiento o un servicio que está diseñado para llevar a un niño de que la edad o el tamaño y que asegura y protege al niño de las partes móviles de la bicicleta.
(C) Un ciclista no puede permitir que un pasajero permanezca en un asiento infantil o un servicio en una bicicleta cuando el conductor no esté en control inmediato de la bicicleta.
(D) Un ciclista o pasajero menor de 16 años de edad deben usar un casco de bicicleta que esté ajustado correctamente y de fijarlo firmemente sobre la cabeza de los pasajeros por una correa y que cumpla con el estándar federal de seguridad para cascos de bicicleta, la regla final, 16 CFR parte 1203. Un casco comprado el 1 de octubre del 2012, el cual cumple con las normas del Instituto Americano de Estándares Nacionales (ANSI Z 90.4 Normas casco de bicicleta), las normas de la Snell Memorial Foundation (1984 Norma para la protección para la cabeza para uso en bicicleta), o cualquier otro normas reconocidas a nivel nacional para los cascos de bicicleta adoptadas por el departamento pueden seguir siendo usado por un ciclista o pasajero al 1 de enero de 2016. Tal como se utiliza en este apartado, el término "pasajeros" incluye a un niño que está montando en un remolque o semi-remolque unido a una bicicleta.
(E) Los oficiales de policía y guardias de cruces escolares pueden emitir un folleto de seguridad para bicicletas y una advertencia verbal a un ciclista o pasajero que viole esta subsección. Un ciclista o pasajero que viole esta subsección se pueden emitir una citación por un oficial de la ley y evaluaron una multa por una violación de peatones, según lo dispuesto en el s. 318.18 . El tribunal desestimar la acusación contra un ciclista o pasajero para una primera violación del párrafo (d) después de una prueba de compra de un casco de bicicleta que cumpla con esta subsección.
(4) Ninguna persona que cabalgaba sobre cualquier bicicleta, montaña, patines, trineo, o vehículo de juguete se puede colocar el mismo o sí misma a cualquier vehículo en una carretera. Este inciso no prohíbe enganchar un remolque o semi-remolque de bicicleta bicicleta a una bicicleta si ese remolque o semirremolque está disponible en el mercado y ha sido diseñado para tal apego.
(5) (a) Cualquier persona que conduzca una bicicleta en una carretera a menos de la velocidad normal del tráfico en el momento y el lugar y en las condiciones que existían entonces deberá ir en el carril marcado para el uso de la bicicleta o, si no hay carril está marcado para uso de la bicicleta, lo más cerca posible a la acera de la derecha o en el borde de la calzada, salvo en alguna de las siguientes situaciones:1. Cuando alcanzar y pasar otra bicicleta o vehículo proceder en la misma dirección.
2. Al prepararse para una vuelta a la izquierda en una intersección o en un camino privado o entrada.
3. Cuando ello sea razonablemente necesarias para evitar cualquier situación o conflicto potencial, incluyendo, pero no limitado a, un objeto fijo o en movimiento, estacionado o en movimiento de vehículos, bicicletas, peatones, animales, peligro de superficie, carril de giro o vereda angosta, que hace que sea seguro continuar a lo largo de la acera de la derecha o en el borde o dentro de un carril bici. A los efectos de este apartado, una "vereda angosta" es un camino demasiado estrecho para una bicicleta y otro vehículo para viajar con seguridad lado a lado dentro del carril.
(B) Cualquier persona que conduzca una bicicleta en una carretera de un solo sentido con dos o más carriles de tráfico marcados puede viajar tan cerca de la acera de la izquierda o en el borde de esta carretera como sea posible.
(6) Las personas que conducen bicicletas en una carretera no pueden viajar más de dos en fondo, excepto en los caminos o partes de las vías reservadas para el uso exclusivo de bicicletas. Las personas que conducen dos en fondo no podrán obstaculizar el tráfico cuando se viaja a menos de la velocidad normal del tráfico en el momento y el lugar y en las condiciones que existían entonces y deberá montar dentro de un solo carril.
(7) Cada bicicleta en uso entre la puesta y la salida del sol debe estar equipada con una lámpara en la parte delantera que presenta una luz blanca visible desde una distancia de por lo menos 500 pies hacia el frente y una lámpara y el reflector en la parte posterior que presentan cada uno una luz roja visible desde una distancia de 600 pies de la parte trasera. Una bicicleta o su jinete pueden estar equipados con luces o reflectores adicionales a los requeridos por esta sección. Un oficial de policía puede emitir un folleto de seguridad para bicicletas y una advertencia verbal a un ciclista que viole esta subsección o puede emitir una citación y evaluar una multa por una violación de peatones a lo dispuesto en el s. 318.18 . El tribunal desestimar la acusación contra un ciclista para una primera violación de esta subsección a prueba de compra e instalación de los equipos de iluminación adecuada.
(8) Ningún padre de cualquier niño menor de edad y no tutor de un menor pupilo podrán autorizar o permitir a sabiendas que cualquier niño como menor de edad o pupilo a violar cualquiera de las disposiciones de esta sección.
(9) Una persona que propulsa un vehículo por el poder humano sobre ya lo largo de una acera, o al otro lado de una carretera sobre ya lo largo de un paso de peatones, tiene todos los derechos y obligaciones aplicables a un peatón en las mismas circunstancias.
(10) Una persona que propulsa una bicicleta sobre ya lo largo de una acera, o al otro lado de una carretera sobre ya lo largo de un paso de peatones, deberá ceder el derecho de paso a cualquier peatón y dará una señal audible antes de alcanzar y pasar como peatonal.
(11) Ninguna persona en patines, o montar en o por medio de cualquier montaña, vehículos de juguete, o un dispositivo similar, puede ir a cualquier carretera, excepto al cruzar una calle en un cruce de peatones, y cuando lo cruza, esa persona será concedido todos los derechos y estarán sujetos a todas las obligaciones aplicables a los peatones.
(12) En este apartado no se aplicará a cualquier calle, mientras que a un lado como una calle de juego autorizados en este documento o como designado por el estado, condado, o de la autoridad municipal.
(13) Toda bicicleta debe estar equipada con un freno o frenos que permitirá a su jinete para detener la bicicleta dentro de 25 pies de una velocidad de 10 millas por hora en pavimento seco, nivelado y limpio.
(14) Una persona que se dedique al negocio de venta de bicicletas en las tiendas no venden cualquier bicicleta a menos que la bicicleta tiene un número de identificación estampada o fundida en su estructura de forma permanente.
(15) (a) Una persona no puede a sabiendas alquilar o arrendar cualquier bicicleta para ser montado por un niño que está bajo la edad de 16 años a menos que:. 1 El niño posee un casco de bicicleta, o
2. El arrendador concede un casco de la bicicleta para el niño use.
(B) Una violación de este inciso es una violación estacionaria, sancionable conforme a lo dispuesto en el s. 318.18 .
(16) El tribunal podrá eximir, reducir o suspender el pago de la multa impuesta en virtud de la subsección (3) o en el inciso (15) y podrá imponer otras condiciones de la exención, reducción o suspensión. Si el tribunal determina que una persona no tiene suficientes fondos para pagar la multa, el tribunal podrá exigir la realización de un número determinado de horas de servicio a la comunidad o la asistencia a un seminario de seguridad.
(17) A pesar de s. 318.21 , todos los ingresos recaudados de conformidad con s. 318,18 por violaciónes de los párrafos (3) (e) y (15) (b) serán depositados en el Fondo Fiduciario de Transporte del Estado.
(18) El hecho de que una persona use un casco de bicicleta o el fracaso de un padre o tutor para evitar que un niño en bicicleta sin un casco de bicicleta no puede ser considerada como evidencia de negligencia o negligencia.
(19) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de peatones a lo dispuesto en el capítulo 318. Un oficial de policía puede emitir una citación de tránsito por una violación de la subsección (3) o la subsección (15) sólo si la violación ocurre en un carril bici o por carretera, tal como se define en s. 334.03 . Sin embargo, un agente de la ley no puede emitir citaciones a las personas a la propiedad privada, a excepción de cualquier parte del mismo, que está abierto al uso del público con fines de tráfico vehicular.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 2, cap. 76-286, s. 1, cap. 78-353, s. 8, cap. 83-68, s. 5, cap. 85-309, s. 1, cap. 86-23, s. 7, cap. 87-161, s. 21, ch. 94-306, s. 899, ch. 95-148, s. 1, cap. 96-185, s. 2, cap. 97-300, s. 161, ch.99-248, s. 6, cap. 2010-223, s. 7, cap. 2012-27; s. 6, cap. 2012-181.
Nota. - El ex s. 316.111.
(2) Una persona que conduzca una bicicleta no puede viajar por razones distintas al oa lomos de un asiento permanente y regular unido al mismo.
(3) (a) Una bicicleta no puede ser utilizado para llevar a más personas a la vez que el número para el que está diseñado ni equipado, excepto que piloto un adulto puede llevar a un niño bien sujeta a su persona en una mochila o honda.
(B) Salvo lo dispuesto en el párrafo (a), un ciclista debe llevar a cualquier pasajero que es un niño de 4 años de edad, o que pese 40 libras o menos, en un asiento o un servicio que está diseñado para llevar a un niño de que la edad o el tamaño y que asegura y protege al niño de las partes móviles de la bicicleta.
(C) Un ciclista no puede permitir que un pasajero permanezca en un asiento infantil o un servicio en una bicicleta cuando el conductor no esté en control inmediato de la bicicleta.
(D) Un ciclista o pasajero menor de 16 años de edad deben usar un casco de bicicleta que esté ajustado correctamente y de fijarlo firmemente sobre la cabeza de los pasajeros por una correa y que cumpla con el estándar federal de seguridad para cascos de bicicleta, la regla final, 16 CFR parte 1203. Un casco comprado el 1 de octubre del 2012, el cual cumple con las normas del Instituto Americano de Estándares Nacionales (ANSI Z 90.4 Normas casco de bicicleta), las normas de la Snell Memorial Foundation (1984 Norma para la protección para la cabeza para uso en bicicleta), o cualquier otro normas reconocidas a nivel nacional para los cascos de bicicleta adoptadas por el departamento pueden seguir siendo usado por un ciclista o pasajero al 1 de enero de 2016. Tal como se utiliza en este apartado, el término "pasajeros" incluye a un niño que está montando en un remolque o semi-remolque unido a una bicicleta.
(E) Los oficiales de policía y guardias de cruces escolares pueden emitir un folleto de seguridad para bicicletas y una advertencia verbal a un ciclista o pasajero que viole esta subsección. Un ciclista o pasajero que viole esta subsección se pueden emitir una citación por un oficial de la ley y evaluaron una multa por una violación de peatones, según lo dispuesto en el s. 318.18 . El tribunal desestimar la acusación contra un ciclista o pasajero para una primera violación del párrafo (d) después de una prueba de compra de un casco de bicicleta que cumpla con esta subsección.
(4) Ninguna persona que cabalgaba sobre cualquier bicicleta, montaña, patines, trineo, o vehículo de juguete se puede colocar el mismo o sí misma a cualquier vehículo en una carretera. Este inciso no prohíbe enganchar un remolque o semi-remolque de bicicleta bicicleta a una bicicleta si ese remolque o semirremolque está disponible en el mercado y ha sido diseñado para tal apego.
(5) (a) Cualquier persona que conduzca una bicicleta en una carretera a menos de la velocidad normal del tráfico en el momento y el lugar y en las condiciones que existían entonces deberá ir en el carril marcado para el uso de la bicicleta o, si no hay carril está marcado para uso de la bicicleta, lo más cerca posible a la acera de la derecha o en el borde de la calzada, salvo en alguna de las siguientes situaciones:1. Cuando alcanzar y pasar otra bicicleta o vehículo proceder en la misma dirección.
2. Al prepararse para una vuelta a la izquierda en una intersección o en un camino privado o entrada.
3. Cuando ello sea razonablemente necesarias para evitar cualquier situación o conflicto potencial, incluyendo, pero no limitado a, un objeto fijo o en movimiento, estacionado o en movimiento de vehículos, bicicletas, peatones, animales, peligro de superficie, carril de giro o vereda angosta, que hace que sea seguro continuar a lo largo de la acera de la derecha o en el borde o dentro de un carril bici. A los efectos de este apartado, una "vereda angosta" es un camino demasiado estrecho para una bicicleta y otro vehículo para viajar con seguridad lado a lado dentro del carril.
(B) Cualquier persona que conduzca una bicicleta en una carretera de un solo sentido con dos o más carriles de tráfico marcados puede viajar tan cerca de la acera de la izquierda o en el borde de esta carretera como sea posible.
(6) Las personas que conducen bicicletas en una carretera no pueden viajar más de dos en fondo, excepto en los caminos o partes de las vías reservadas para el uso exclusivo de bicicletas. Las personas que conducen dos en fondo no podrán obstaculizar el tráfico cuando se viaja a menos de la velocidad normal del tráfico en el momento y el lugar y en las condiciones que existían entonces y deberá montar dentro de un solo carril.
(7) Cada bicicleta en uso entre la puesta y la salida del sol debe estar equipada con una lámpara en la parte delantera que presenta una luz blanca visible desde una distancia de por lo menos 500 pies hacia el frente y una lámpara y el reflector en la parte posterior que presentan cada uno una luz roja visible desde una distancia de 600 pies de la parte trasera. Una bicicleta o su jinete pueden estar equipados con luces o reflectores adicionales a los requeridos por esta sección. Un oficial de policía puede emitir un folleto de seguridad para bicicletas y una advertencia verbal a un ciclista que viole esta subsección o puede emitir una citación y evaluar una multa por una violación de peatones a lo dispuesto en el s. 318.18 . El tribunal desestimar la acusación contra un ciclista para una primera violación de esta subsección a prueba de compra e instalación de los equipos de iluminación adecuada.
(8) Ningún padre de cualquier niño menor de edad y no tutor de un menor pupilo podrán autorizar o permitir a sabiendas que cualquier niño como menor de edad o pupilo a violar cualquiera de las disposiciones de esta sección.
(9) Una persona que propulsa un vehículo por el poder humano sobre ya lo largo de una acera, o al otro lado de una carretera sobre ya lo largo de un paso de peatones, tiene todos los derechos y obligaciones aplicables a un peatón en las mismas circunstancias.
(10) Una persona que propulsa una bicicleta sobre ya lo largo de una acera, o al otro lado de una carretera sobre ya lo largo de un paso de peatones, deberá ceder el derecho de paso a cualquier peatón y dará una señal audible antes de alcanzar y pasar como peatonal.
(11) Ninguna persona en patines, o montar en o por medio de cualquier montaña, vehículos de juguete, o un dispositivo similar, puede ir a cualquier carretera, excepto al cruzar una calle en un cruce de peatones, y cuando lo cruza, esa persona será concedido todos los derechos y estarán sujetos a todas las obligaciones aplicables a los peatones.
(12) En este apartado no se aplicará a cualquier calle, mientras que a un lado como una calle de juego autorizados en este documento o como designado por el estado, condado, o de la autoridad municipal.
(13) Toda bicicleta debe estar equipada con un freno o frenos que permitirá a su jinete para detener la bicicleta dentro de 25 pies de una velocidad de 10 millas por hora en pavimento seco, nivelado y limpio.
(14) Una persona que se dedique al negocio de venta de bicicletas en las tiendas no venden cualquier bicicleta a menos que la bicicleta tiene un número de identificación estampada o fundida en su estructura de forma permanente.
(15) (a) Una persona no puede a sabiendas alquilar o arrendar cualquier bicicleta para ser montado por un niño que está bajo la edad de 16 años a menos que:. 1 El niño posee un casco de bicicleta, o
2. El arrendador concede un casco de la bicicleta para el niño use.
(B) Una violación de este inciso es una violación estacionaria, sancionable conforme a lo dispuesto en el s. 318.18 .
(16) El tribunal podrá eximir, reducir o suspender el pago de la multa impuesta en virtud de la subsección (3) o en el inciso (15) y podrá imponer otras condiciones de la exención, reducción o suspensión. Si el tribunal determina que una persona no tiene suficientes fondos para pagar la multa, el tribunal podrá exigir la realización de un número determinado de horas de servicio a la comunidad o la asistencia a un seminario de seguridad.
(17) A pesar de s. 318.21 , todos los ingresos recaudados de conformidad con s. 318,18 por violaciónes de los párrafos (3) (e) y (15) (b) serán depositados en el Fondo Fiduciario de Transporte del Estado.
(18) El hecho de que una persona use un casco de bicicleta o el fracaso de un padre o tutor para evitar que un niño en bicicleta sin un casco de bicicleta no puede ser considerada como evidencia de negligencia o negligencia.
(19) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de peatones a lo dispuesto en el capítulo 318. Un oficial de policía puede emitir una citación de tránsito por una violación de la subsección (3) o la subsección (15) sólo si la violación ocurre en un carril bici o por carretera, tal como se define en s. 334.03 . Sin embargo, un agente de la ley no puede emitir citaciones a las personas a la propiedad privada, a excepción de cualquier parte del mismo, que está abierto al uso del público con fines de tráfico vehicular.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 2, cap. 76-286, s. 1, cap. 78-353, s. 8, cap. 83-68, s. 5, cap. 85-309, s. 1, cap. 86-23, s. 7, cap. 87-161, s. 21, ch. 94-306, s. 899, ch. 95-148, s. 1, cap. 96-185, s. 2, cap. 97-300, s. 161, ch.99-248, s. 6, cap. 2010-223, s. 7, cap. 2012-27; s. 6, cap. 2012-181.
Nota. - El ex s. 316.111.