(1) DEFINICIONES. - (A) "Funeral director" y "empresa funeraria" tendra el Mismo SIGNIFICADO Que se Establece en el s. 497.005 .
(B) "Cortejo fúnebre" significa dos o Más vehicles Que acompañan el Cuerpo de una persona fallecida, o Viajar a la iglesia, capilla, o en Otro Lugar en el qué el Servicio funeral sí llevará a cabo, en las horas del dia, incluyendo Una Ventaja de funeral vehicle o sin Vehículo de escolta funeral.
(C) "vehicle Funeral principal", any Aplicación de la ley o la ley no Autorizado de Vehículos de motor Cumplimiento debidamente Equipado Conforme a la Subsección (2) o sin vehicle escolta funeral Que se utiliza el párrafo Dirigir y facilitar el Movimiento de la ONU cortejo fúnebre. Una carroza fúnebre Florerias SERVIR COMO vehicle funeral director.
(D) "Funeral escolta" significa una persona o Entidad Que Presta Servicios de escolta párr las procesiones fúnebres, incluyendo el personal y los Organismos Encargados de HACER meet la ley.
(E) "Vehículo de escolta Funeral" todo Vehículo de motor Que Esté debidamente equipadas Conforme a la Subsección (2), y Que Acompañantes de la ONU cortejo fúnebre.
(2) EQUIPO. - (A) Todos los Vehiculos de escolta de Aplicación funerarios no la ley y los Vehículos funerarios de plomo deberan Estar Equipados con al Menos Una Lámpara Encendida Circulación exhibiendo Una luz o Una lente de color de ámbar o Púrpura visible en las Condiciones atmosféricas Normales, una Una DISTANCIA de 500 pies de la Parte Delantera del Vehículo. Las luces intermitentes de color de ámbar o Púrpura podran utilizarse SÓLO CUANDO SE utilizan this pisos de Vehículos En Un cortejo fúnebre.
(B) Cualquier Aplicación de la ley funeral Vehículo escolta Florerias Estar Equipado con rojo, azul o ámbar luces Que cumplan los Criterios establecidos en el parrafo (a).
(3) Cortejo fúnebre DERECHO DE PASO, Vehiculos de escolta FUNERAL; VEHÍCULOS DE PLOMO FUNERAL. - (A) A Pesar de Cualquier Dispositivo De Control De Tráfico o De Las disposiciones de Derecho de Vías prescritas porciones Las Ordenanzas Estatales o locales, los peatones y los Operadores de Todos los vehiculos, EXCEPTO en lo establecido en el parrafo (c), debera ceder el Derecho de paso un any vehicle Que es instancia de parte de la ONU cortejo fúnebre no está Dirigida Por Un Vehículo de escolta funeraria o sin plomo vehicle funeral.
(B) de Cuando El Primer vehicle fúnebre entra Legalmente un Una Intersección, ya mar a causa de la ONU Dispositivo de Control de Tráfico o en la Dirección de las Fuerzas del Orden, los Vehículos Que Quedan en el cortejo fúnebre sí pueden Seguir a Través de la Intersección, INDEPENDIENTEMENTE de los Dispositivos de Control de tránsito o Derecho disposiciones de paso previstas Por La ley Estatal o local.
(C) Los cortejos fúnebres tendran El Derecho de paso en las Intersecciones, INDEPENDIENTEMENTE de los Dispositivos de Control de Tráfico, con Sujeción a las Siguientes Condiciones y excepciones:1. Los Conductores de Vehículos de la ONU cortejo fúnebre Deben ceder el Derecho de paso sin un Vehículo de emergencia Que se aproxima Dando Una Señal audible o visible.
2. Los Conductores de Vehículos de la ONU cortejo fúnebre Deben ceder el Derecho de paso CUANDO SE lo Indique sin Agente de Policía.
3. Los Conductores de Vehículos de la ONU cortejo fúnebre Deben ejercer el debido Cuidado al Participar En Una procesión fúnebre.
(4) CONDUCIR EN PROCESIÓN. - (A) Todos los Vehículos Que Comprende sin cortejo fúnebre seguira los Vehículos Que marchan en la procesión funeral de bronceado Cerca COMO mar Práctico y Seguro.
(B) Cualquier ordenanza, ley o reglamento Que indica Que los Vehículos de motor deberan operarse párr permitir ONU Espacio Suficiente Que permita a Cualquier Otro vehicle párr Para entrar y ocupar ESE Espacio pecado peligro no Sera APLICABLE a los Vehículos de la ONU cortejo fúnebre.
(C) Cada vehicle Que forma instancia de parte de la ONU cortejo fúnebre Tendra suspensión faros, ya mar viga alta o baja, y las luces encendidas y TRASERAS also Florerias utilizar las luces intermitentes de emergencia si el Vehículo no está Equipado párrafo Ello.
(5) RESPONSABILIDAD. - (A) La Responsabilidad Por Cualquier muerte, Lesiones Personales o Daños Materiales sufridos a partir del 1 de octubre de 1997 Por una persona en la ONU cortejo fúnebre No Se impondrá al director de la funeraria o Establecimiento funerario o de Sus Empleados o Agentes, un Menos Que dicha muerte, Lesiones Personales o Daños a la Propiedad es causados directamente por El acto negligente o intencional de la ONU Empleado o Agente del director de la funeraria o Empresa funeraria.
(B) Se considerará Que sin director de la funeraria, funeraria, Acompañamiento fúnebre, u Otro PARTICIPANTE Que conducen, organización o participación en Una procesión funeral de Conformidad con this section Que actuó con Cuidado Razonable.
(C) A Excepción de la ONU acto negligente o intencional Por Un director de Una funeraria o Establecimiento funeral, no habra Responsabilidad Por instancia de parte de la ONU director de funeraria o Una Empresa funeraria Para Qué el no, a partir del 1 de octubre de 1997 el párrafo Cuidado Razonable en la Planificación o la Selección de la ruta Que debe SEGUIR el cortejo fúnebre.
(6) . Violaciones - Una Violación de this section is an Infracción de Tráfico no criminal, sancionable de Conformidad con el Capítulo 318 de Como Una Violación estacionaria porción Infracciones de la Subsección (2), Una Violación de peatones porción Infracciones de la Subsección (3), o de Como Una Violación de tránsito porción Infracciones de la Subsección (3) o la Subsección (4) si la Infracción sí Debio a la Operación de las Naciones Unidas vehicle.
Historia. - . s 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 14, cap. 97-300, s. 147, cap. 99-248, s. 136, cap. 2004 -301,. s cap 1,. 2005-155.
Nota. - El ex s. 316.162.
(B) "Cortejo fúnebre" significa dos o Más vehicles Que acompañan el Cuerpo de una persona fallecida, o Viajar a la iglesia, capilla, o en Otro Lugar en el qué el Servicio funeral sí llevará a cabo, en las horas del dia, incluyendo Una Ventaja de funeral vehicle o sin Vehículo de escolta funeral.
(C) "vehicle Funeral principal", any Aplicación de la ley o la ley no Autorizado de Vehículos de motor Cumplimiento debidamente Equipado Conforme a la Subsección (2) o sin vehicle escolta funeral Que se utiliza el párrafo Dirigir y facilitar el Movimiento de la ONU cortejo fúnebre. Una carroza fúnebre Florerias SERVIR COMO vehicle funeral director.
(D) "Funeral escolta" significa una persona o Entidad Que Presta Servicios de escolta párr las procesiones fúnebres, incluyendo el personal y los Organismos Encargados de HACER meet la ley.
(E) "Vehículo de escolta Funeral" todo Vehículo de motor Que Esté debidamente equipadas Conforme a la Subsección (2), y Que Acompañantes de la ONU cortejo fúnebre.
(2) EQUIPO. - (A) Todos los Vehiculos de escolta de Aplicación funerarios no la ley y los Vehículos funerarios de plomo deberan Estar Equipados con al Menos Una Lámpara Encendida Circulación exhibiendo Una luz o Una lente de color de ámbar o Púrpura visible en las Condiciones atmosféricas Normales, una Una DISTANCIA de 500 pies de la Parte Delantera del Vehículo. Las luces intermitentes de color de ámbar o Púrpura podran utilizarse SÓLO CUANDO SE utilizan this pisos de Vehículos En Un cortejo fúnebre.
(B) Cualquier Aplicación de la ley funeral Vehículo escolta Florerias Estar Equipado con rojo, azul o ámbar luces Que cumplan los Criterios establecidos en el parrafo (a).
(3) Cortejo fúnebre DERECHO DE PASO, Vehiculos de escolta FUNERAL; VEHÍCULOS DE PLOMO FUNERAL. - (A) A Pesar de Cualquier Dispositivo De Control De Tráfico o De Las disposiciones de Derecho de Vías prescritas porciones Las Ordenanzas Estatales o locales, los peatones y los Operadores de Todos los vehiculos, EXCEPTO en lo establecido en el parrafo (c), debera ceder el Derecho de paso un any vehicle Que es instancia de parte de la ONU cortejo fúnebre no está Dirigida Por Un Vehículo de escolta funeraria o sin plomo vehicle funeral.
(B) de Cuando El Primer vehicle fúnebre entra Legalmente un Una Intersección, ya mar a causa de la ONU Dispositivo de Control de Tráfico o en la Dirección de las Fuerzas del Orden, los Vehículos Que Quedan en el cortejo fúnebre sí pueden Seguir a Través de la Intersección, INDEPENDIENTEMENTE de los Dispositivos de Control de tránsito o Derecho disposiciones de paso previstas Por La ley Estatal o local.
(C) Los cortejos fúnebres tendran El Derecho de paso en las Intersecciones, INDEPENDIENTEMENTE de los Dispositivos de Control de Tráfico, con Sujeción a las Siguientes Condiciones y excepciones:1. Los Conductores de Vehículos de la ONU cortejo fúnebre Deben ceder el Derecho de paso sin un Vehículo de emergencia Que se aproxima Dando Una Señal audible o visible.
2. Los Conductores de Vehículos de la ONU cortejo fúnebre Deben ceder el Derecho de paso CUANDO SE lo Indique sin Agente de Policía.
3. Los Conductores de Vehículos de la ONU cortejo fúnebre Deben ejercer el debido Cuidado al Participar En Una procesión fúnebre.
(4) CONDUCIR EN PROCESIÓN. - (A) Todos los Vehículos Que Comprende sin cortejo fúnebre seguira los Vehículos Que marchan en la procesión funeral de bronceado Cerca COMO mar Práctico y Seguro.
(B) Cualquier ordenanza, ley o reglamento Que indica Que los Vehículos de motor deberan operarse párr permitir ONU Espacio Suficiente Que permita a Cualquier Otro vehicle párr Para entrar y ocupar ESE Espacio pecado peligro no Sera APLICABLE a los Vehículos de la ONU cortejo fúnebre.
(C) Cada vehicle Que forma instancia de parte de la ONU cortejo fúnebre Tendra suspensión faros, ya mar viga alta o baja, y las luces encendidas y TRASERAS also Florerias utilizar las luces intermitentes de emergencia si el Vehículo no está Equipado párrafo Ello.
(5) RESPONSABILIDAD. - (A) La Responsabilidad Por Cualquier muerte, Lesiones Personales o Daños Materiales sufridos a partir del 1 de octubre de 1997 Por una persona en la ONU cortejo fúnebre No Se impondrá al director de la funeraria o Establecimiento funerario o de Sus Empleados o Agentes, un Menos Que dicha muerte, Lesiones Personales o Daños a la Propiedad es causados directamente por El acto negligente o intencional de la ONU Empleado o Agente del director de la funeraria o Empresa funeraria.
(B) Se considerará Que sin director de la funeraria, funeraria, Acompañamiento fúnebre, u Otro PARTICIPANTE Que conducen, organización o participación en Una procesión funeral de Conformidad con this section Que actuó con Cuidado Razonable.
(C) A Excepción de la ONU acto negligente o intencional Por Un director de Una funeraria o Establecimiento funeral, no habra Responsabilidad Por instancia de parte de la ONU director de funeraria o Una Empresa funeraria Para Qué el no, a partir del 1 de octubre de 1997 el párrafo Cuidado Razonable en la Planificación o la Selección de la ruta Que debe SEGUIR el cortejo fúnebre.
(6) . Violaciones - Una Violación de this section is an Infracción de Tráfico no criminal, sancionable de Conformidad con el Capítulo 318 de Como Una Violación estacionaria porción Infracciones de la Subsección (2), Una Violación de peatones porción Infracciones de la Subsección (3), o de Como Una Violación de tránsito porción Infracciones de la Subsección (3) o la Subsección (4) si la Infracción sí Debio a la Operación de las Naciones Unidas vehicle.
Historia. - . s 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 14, cap. 97-300, s. 147, cap. 99-248, s. 136, cap. 2004 -301,. s cap 1,. 2005-155.
Nota. - El ex s. 316.162.