(1) Cualquier persona Que se ha negado a someterse a la ONU Análisis Químico o Físico de Su aliento, sangre u Orina, sí del de Como describen en el s. 316.1932 , y Cuyo Privilegio de Conducir FUE Suspendido anteriormente Por La negativa Antes de someterse Una legítima una prueba de la Respiración, la Orina o la sangre, y: (A) Que el Agente del Orden Público detener tenia causa probable Para Creer Que ESTABA Conduciendo o en el Control Físico de la ONU Vehículo de motor en Este Estado Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas, sustancias Químicas o sustancias controladas;
(B) . ¿QUIEN FUE Puesto Bajo arresto legal De Una Violación de s 316.193 Menos Que se ha solicitado dicha prueba en Virtud del s. 316.1932 (1) (c);
(C) Quien le informó de Que, si EL o Ella Se nego a someterse a dicha prueba, Su Privilegio de Conducir pecado Vehículo de motor seria Suspendido Por Un Periodo de 1 año, o, en el Caso De Una Segunda o negativa posterior ¿ , Por Un PERIODO DE 18 Meses;
(D) ¿QUIEN FUE Informado De que la negativa a someterse a Una prueba legal de la Respiración, la Orina o la sangre, si Su Privilegio de Conducir ha Sido Suspendido anteriormente Por La negativa Antes de someterse una Una prueba legal de Su aliento, la Orina o la sangre, es el pecado delito menor, y
(E) Quienes, despues de Haber Sido Informado de ola, SE NEGO someterse a una dichas Pruebas CUANDO ASI SE lo Solicite por la ONU Agente de la Autoridad o Funcionario de Prisiones
Comete delito el pecado Menor Grado de imprimación y no no está Sujeta sin Sanción Conforme a lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(2) La Disposición de cualquier procedimiento administrativo Que se Relaciona con la suspensión de los Privilegios de Conducir de una persona no afecta a la Acción Penal de Conformidad con esta sección.
(3) La Disposición De Una Acción penal en Virtud de la Presente Sección no afectará el procedimiento administrativo ningun Que se Relaciona con la suspensión de los Privilegios de Conducir de una persona. Los Registros del departamento muestran Que la Licencia de una persona previamente Que Haya Sido Suspendido Por La negativa Antes de someterse a Una prueba legal de la Respiración , la Orina o la sangre seran admisibles y Sí crea la presunción iuris tantum de Que dicha suspensión.
Historia. - . s 5, cap. 2002-26
(B) . ¿QUIEN FUE Puesto Bajo arresto legal De Una Violación de s 316.193 Menos Que se ha solicitado dicha prueba en Virtud del s. 316.1932 (1) (c);
(C) Quien le informó de Que, si EL o Ella Se nego a someterse a dicha prueba, Su Privilegio de Conducir pecado Vehículo de motor seria Suspendido Por Un Periodo de 1 año, o, en el Caso De Una Segunda o negativa posterior ¿ , Por Un PERIODO DE 18 Meses;
(D) ¿QUIEN FUE Informado De que la negativa a someterse a Una prueba legal de la Respiración, la Orina o la sangre, si Su Privilegio de Conducir ha Sido Suspendido anteriormente Por La negativa Antes de someterse una Una prueba legal de Su aliento, la Orina o la sangre, es el pecado delito menor, y
(E) Quienes, despues de Haber Sido Informado de ola, SE NEGO someterse a una dichas Pruebas CUANDO ASI SE lo Solicite por la ONU Agente de la Autoridad o Funcionario de Prisiones
Comete delito el pecado Menor Grado de imprimación y no no está Sujeta sin Sanción Conforme a lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
(2) La Disposición de cualquier procedimiento administrativo Que se Relaciona con la suspensión de los Privilegios de Conducir de una persona no afecta a la Acción Penal de Conformidad con esta sección.
(3) La Disposición De Una Acción penal en Virtud de la Presente Sección no afectará el procedimiento administrativo ningun Que se Relaciona con la suspensión de los Privilegios de Conducir de una persona. Los Registros del departamento muestran Que la Licencia de una persona previamente Que Haya Sido Suspendido Por La negativa Antes de someterse a Una prueba legal de la Respiración , la Orina o la sangre seran admisibles y Sí crea la presunción iuris tantum de Que dicha suspensión.
Historia. - . s 5, cap. 2002-26