(1) Es ilegal y punible según rubro rubro rubro lo dispuesto en el Capítulo 322 y s. 316.193 Parr Cualquier persona Que esta Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas o sustancias controladas, CUANDO SE ven Afectados en La Medida En que las Facultades Normales de la persona estan deteriorados o en La Medida de Mí persona es privada de la plena posesion de Sus Facultades Normales, Parr Conducir o Estar en el control Físico de la ONU Vehículo de motor en Este Estado. Tales Facultades Normales INCLUYEN, Pero No Se limitan a, la Capacidad de Ver, Oír, Caminar, Hablar, Calcular Distancias, Conducir Pecado automóvil, HACER juicios, actuar en Situaciones de Emergencia, y, en general, suele Llevar a cabo las numerosas Actividades Intelectuales y Físicas de la 'vida cotidiana' ".
(2 ) En el juicio de Acción o any Procedure Civiles o Penales Que se DERIVAN de los Actos presuntamente cometidos Porción Cualquier persona Durante la Conducción, o en el de control de Físico de reales, El Pecado vehicle Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas o sustancias controladas, Cuando Afectados en La Medida En que las Facultades Normales de la personalidad were dañados o en La Medida En que EL Sí o ella le PRIVO de la plena posesion de Sus Facultades Normales, Los Resultados de Cualquier prueba administrada de Acuerdo con s. 316.1932 o s. 316.1933 y la Sección hijo admisibles Como prueba en contrario admisible, y la CANTIDAD de alcohol en la sangre o la Respiración de la persona en el Momento Alegado, Como lo Demuestra el Análisis Químico de la sangre de la persona, o Porción Medios Químicos o prueba Física de la Respiración de la persona, da Lugar a la siguiente presunciones: (A) Sí se produjó en ESE Momento de la ONU Nivel de alcohol en el aliento o el Nivel de alcohol en sangre de 0,05 o Menos, Si presumen de Mí Personaje no estába Bajo La Influencia de Bebidas alcoholicas es La Medida En que sos Facultades Normales Sí deterioraron.
(B) de Si habia es ESE Momento De La ONU se Nivel de alcohol es El aliento o El Nivel de alcohol es sangre de 0,05 Superiores Pero Menos de 0,08, Este Hecho no da Lugar a Ninguna presunción Que de la persona ESTABA o no ESTABA Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas en La Medida En que sos Facultades Normales were dañados Pero Sí pueden ConSiderar con Otra Evidencia competente en la determination de si la persona era Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas en La Medida En Que sos Facultades Normales were perjudicados.
(C) Si habia en ESE Momento de la ONU Nivel de alcohol en el aliento o el Nivel de alcohol en sangre de 0,08 o superior, Se Trata De Una prueba prima facie Hecho de Que la persona ESTABA Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas en La Medida En que sos Facultades Normales Eran deteriorado. Ademas, esa persona Que Tiene ONU Nivel de alcohol en la sangre o el Nivel de alcohol en el aliento de 0.08 o alcalde es culpable de Conducir o Estar en control de Físico de la ONU Vehículo de motor, con la ONU Nivel de alcohol ilegal o Nivel de alcohol en el aliento.
Las presunciones previstas en Este inciso no limitan la Introducción de Cualquier Otra Evidencia competente Que lleva a la Cuestión de si la persona ESTABA Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas en La Medida En que sos Facultades Normales Sí deterioraron.
(3) Un Análisis Químico de la sangre de una persona Parr Determinar el Contenido alcohólico o Pecado Análisis Químico o Físico de la Respiración de una persona, con el fin de Servicios considerados validos Bajo this section, debe Haber Sido sustancialmente Realizado de Acuerdo con los Métodos aprobados por El Departamento de Derecho Aplicación y Por Que posea una persona Pecado Permiso válido expedido por El departamento Parrafo Este fin. Las Diferencias sustanciales Entre las Técnicas aprobadas y PROCEDIMIENTOS de prueba Actuales o Cualquier Defectos sustanciales relativas a la AUTORIZACION expedida por El departamento, es Cualquier Caso Individuo pecado Hagan La Prueba o Los Resultados no validos. El Departamento de Policía podra aprobar las Técnicas o Métodos satisfactorios, DETERMINAR LAS calificaciones que Que Que y Competencias De Las Personas Parr Llevar a cabo this pisos de Análisis, y la Emisión de los permisos Que estan Sujetos a la rescisión o revocación, de Acuerdo con las Normas aprobadas por El departamento.
(4) Toda persona acusada de Una Violación. s 316.193 , ya Mar en la ONU municipio o no, Tiene Derecho a la ONU Juicio con jurado , de Acuerdo con las Reglas de Criminal Procedure de Florida.
(5) Una DECLARACIÓN jurada Que contenga los Resultados de Cualquier prueba de sangre o aliento de una persona Parr Determinar HACER Contenido de alcohol, Segun lo Autorizado Porción s. 316.1932 o s. 316.1933 , es admisible Como prueba en la Excepción a la Regla de rumor en el s. 90.803 (8) Para Los Registros Públicos e Informes. Tal DECLARACIÓN es admisible Pecado necesidad de Autenticación y es Una prueba presuntiva de los Resultados De Una prueba de AUTORIZACION parrafo Determinar el Contenido de alcohol de la sangre o aliento si la DECLARACIÓN jurada Revelación:
(6) Nada en esta sección prohibe el enjuiciamiento de una persona Menor de s. 322.62 . Lo dispuesto en el inciso (2) No Se aplican a dichas Actuaciones y las presunciones Hechas en Virtud de Apartadó DICHO no Se Puede introducir Como prueba es dichas Actuaciones.
Historia. - . ss . 2, 3, casquillo . 67-308, artes . 19, 35, ch . 69-106, Artículos 3, 4, cap. 70-279, s. 1, cap. 70-439, s. 3, cap. 74-384, s. 42, cap. 76-31, s. 1, cap . 76-153, s. 51, cap. 77-147, s. 5, cap. 82-155, s. . 2, cap 83-218, s. 5, cap. 84-359, s. 17, cap. 86-296, s. 5, cap. 88-5; s. 2, cap. 88-82, s. 27 , cap. 89-282, s. 4, cap. 91-255, s. 22, cap. 92-58;. artes . 2, 4, cap . 93-124, s . 316, cap 95-148,. s cap 5,. 96-330.
Nota. - El ex s. 322.262.
(2 ) En el juicio de Acción o any Procedure Civiles o Penales Que se DERIVAN de los Actos presuntamente cometidos Porción Cualquier persona Durante la Conducción, o en el de control de Físico de reales, El Pecado vehicle Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas o sustancias controladas, Cuando Afectados en La Medida En que las Facultades Normales de la personalidad were dañados o en La Medida En que EL Sí o ella le PRIVO de la plena posesion de Sus Facultades Normales, Los Resultados de Cualquier prueba administrada de Acuerdo con s. 316.1932 o s. 316.1933 y la Sección hijo admisibles Como prueba en contrario admisible, y la CANTIDAD de alcohol en la sangre o la Respiración de la persona en el Momento Alegado, Como lo Demuestra el Análisis Químico de la sangre de la persona, o Porción Medios Químicos o prueba Física de la Respiración de la persona, da Lugar a la siguiente presunciones: (A) Sí se produjó en ESE Momento de la ONU Nivel de alcohol en el aliento o el Nivel de alcohol en sangre de 0,05 o Menos, Si presumen de Mí Personaje no estába Bajo La Influencia de Bebidas alcoholicas es La Medida En que sos Facultades Normales Sí deterioraron.
(B) de Si habia es ESE Momento De La ONU se Nivel de alcohol es El aliento o El Nivel de alcohol es sangre de 0,05 Superiores Pero Menos de 0,08, Este Hecho no da Lugar a Ninguna presunción Que de la persona ESTABA o no ESTABA Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas en La Medida En que sos Facultades Normales were dañados Pero Sí pueden ConSiderar con Otra Evidencia competente en la determination de si la persona era Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas en La Medida En Que sos Facultades Normales were perjudicados.
(C) Si habia en ESE Momento de la ONU Nivel de alcohol en el aliento o el Nivel de alcohol en sangre de 0,08 o superior, Se Trata De Una prueba prima facie Hecho de Que la persona ESTABA Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas en La Medida En que sos Facultades Normales Eran deteriorado. Ademas, esa persona Que Tiene ONU Nivel de alcohol en la sangre o el Nivel de alcohol en el aliento de 0.08 o alcalde es culpable de Conducir o Estar en control de Físico de la ONU Vehículo de motor, con la ONU Nivel de alcohol ilegal o Nivel de alcohol en el aliento.
Las presunciones previstas en Este inciso no limitan la Introducción de Cualquier Otra Evidencia competente Que lleva a la Cuestión de si la persona ESTABA Bajo la Influencia de bebidas alcoholicas en La Medida En que sos Facultades Normales Sí deterioraron.
(3) Un Análisis Químico de la sangre de una persona Parr Determinar el Contenido alcohólico o Pecado Análisis Químico o Físico de la Respiración de una persona, con el fin de Servicios considerados validos Bajo this section, debe Haber Sido sustancialmente Realizado de Acuerdo con los Métodos aprobados por El Departamento de Derecho Aplicación y Por Que posea una persona Pecado Permiso válido expedido por El departamento Parrafo Este fin. Las Diferencias sustanciales Entre las Técnicas aprobadas y PROCEDIMIENTOS de prueba Actuales o Cualquier Defectos sustanciales relativas a la AUTORIZACION expedida por El departamento, es Cualquier Caso Individuo pecado Hagan La Prueba o Los Resultados no validos. El Departamento de Policía podra aprobar las Técnicas o Métodos satisfactorios, DETERMINAR LAS calificaciones que Que Que y Competencias De Las Personas Parr Llevar a cabo this pisos de Análisis, y la Emisión de los permisos Que estan Sujetos a la rescisión o revocación, de Acuerdo con las Normas aprobadas por El departamento.
(4) Toda persona acusada de Una Violación. s 316.193 , ya Mar en la ONU municipio o no, Tiene Derecho a la ONU Juicio con jurado , de Acuerdo con las Reglas de Criminal Procedure de Florida.
(5) Una DECLARACIÓN jurada Que contenga los Resultados de Cualquier prueba de sangre o aliento de una persona Parr Determinar HACER Contenido de alcohol, Segun lo Autorizado Porción s. 316.1932 o s. 316.1933 , es admisible Como prueba en la Excepción a la Regla de rumor en el s. 90.803 (8) Para Los Registros Públicos e Informes. Tal DECLARACIÓN es admisible Pecado necesidad de Autenticación y es Una prueba presuntiva de los Resultados De Una prueba de AUTORIZACION parrafo Determinar el Contenido de alcohol de la sangre o aliento si la DECLARACIÓN jurada Revelación:
(6) Nada en esta sección prohibe el enjuiciamiento de una persona Menor de s. 322.62 . Lo dispuesto en el inciso (2) No Se aplican a dichas Actuaciones y las presunciones Hechas en Virtud de Apartadó DICHO no Se Puede introducir Como prueba es dichas Actuaciones.
Historia. - . ss . 2, 3, casquillo . 67-308, artes . 19, 35, ch . 69-106, Artículos 3, 4, cap. 70-279, s. 1, cap. 70-439, s. 3, cap. 74-384, s. 42, cap. 76-31, s. 1, cap . 76-153, s. 51, cap. 77-147, s. 5, cap. 82-155, s. . 2, cap 83-218, s. 5, cap. 84-359, s. 17, cap. 86-296, s. 5, cap. 88-5; s. 2, cap. 88-82, s. 27 , cap. 89-282, s. 4, cap. 91-255, s. 22, cap. 92-58;. artes . 2, 4, cap . 93-124, s . 316, cap 95-148,. s cap 5,. 96-330.
Nota. - El ex s. 322.262.