(1) Una persona Que viole las disposiciones del s. 316.2085 (2) o (3) Debera Ser citado Por Una Violación de tránsito, sancionable Conforme a lo dispuesto en el Capítulo 318.
(2) Una persona Que SUPERA el Límite de Velocidad Superiores a 50 Millas Por Los Mas hora o en la Violación de s. 316.183 (2), art. 316.187 o s. 316.189 seran citados Parr Una Violación Móvil, sancionable Conforme a lo dispuesto en el Capítulo 318.
Historia. - . s 1 cap. 2008-117.
(2) Una persona Que SUPERA el Límite de Velocidad Superiores a 50 Millas Por Los Mas hora o en la Violación de s. 316.183 (2), art. 316.187 o s. 316.189 seran citados Parr Una Violación Móvil, sancionable Conforme a lo dispuesto en el Capítulo 318.
Historia. - . s 1 cap. 2008-117.