(1) Cualquier persona Que conduzca sin vehicle en las calles o Carreteras en el Estado debera Conducir La Misma De Una Manera cuidadosa y Prudente, teniendo en Cuenta el ancho de grado, Curvas, esquinas, el Tráfico y TODAS las demas Circunstancias del Caso, a fin de no PONER en peligro la vida, la Integridad Física o de la Propiedad Cualquier persona. No Conducir de tal Manera constituirá Conducción temeraria y Una Violación de this section.
(2) Toda persona Que viole this section Sera citado párrafo Una Violación Móvil, punible según rubro lo dispuesto en el Capítulo 318.
Historia. - . s 1, cap. 71-135, arts. 1, 6, cap. 76-31, s. 24, cap. 96-350.
Nota. - El ex s. 316.030
(2) Toda persona Que viole this section Sera citado párrafo Una Violación Móvil, punible según rubro lo dispuesto en el Capítulo 318.
Historia. - . s 1, cap. 71-135, arts. 1, 6, cap. 76-31, s. 24, cap. 96-350.
Nota. - El ex s. 316.030