(1) (a) Cualquier persona Que conduzca Pecado vehicle es dolosa o Sin Sentido Desprecio Por La Seguridad de las Personas o la Propiedad es culpable de Conducción temeraria.
(B) Huyendo de la ONU oficial de Policía en la ONU Vehículo de motor es la Conducción temeraria per se.
(2) Salvo lo dispuesto en el inciso (3) Toda persona Declarada culpable de Conducción temeraria Sera castigado: (A) Tras Una Primera Condena de Prisión Por Un PERÍODO no Superiores a 90 Días o Menos Multa de no Más de $ 25 ni del de $ 500, o Ambos, Multa y encarcelamiento.
(B) En Un Segundo o subsiguiente Condena de Prisión de no mas de 6 Meses o con Una Multa de no Menos de 50 del ni del Mas de $ 1,000 , o de yunque, Multa y encarcelamiento.
(3) Toda persona què: (A) Que está en Violación de la Subsección (1)
(B) Que opera vehicle Pecado, y
(C) Que, Como Consecuencia de dicha Operación, provocación : . 1 . Daños a la Propiedad o de Otra Persona, El Pecado Comete delito Menor de imprimación Grado, punible según rubro rubro rubro lo dispuesto en s 775.082 . os 775.083 .
. 2 Lesión corporal Una tumba Otra, El Pecado Comete delito tumbas de tercer grado, punible según rubro rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 . El termino "Lesión corporal tumba", UN DAÑO a Otra Persona, Que consiste En Una Condición Física Que crea el Pecado Riesgo sustancial de muerte, desfiguración Personales tumbas o La Perdida o Deterioro de la Función de Cualquier Miembro u ÓRGANO del Cuerpo prolongado.
(4) No obstante Cualquier Otra Disposición de this section, Anade Sí $ 5 Una Multa impuesta con Arreglo al presente Apartadó. El secretario remitirá los $ 5 Parrafo el Departamento de Ingresos parrafo do Depósito en el Fondo de Servicios Médicos de Emergencia Trust.
(5) ademas de Cualquier Otra Sanción Prevista in this Apartadó, si el tribunal Tiene Causa Razonable Para Creer Que el USO de alcohol, sustancias Químicas establecido en s. 877.111 , o sustancias controladas en Virtud del Capítulo 893 contribuyeron a Violación de this section Una, el tribunal ordenará a la persona Declarada culpable Por Lo Que completar ONU Curso de Educación Sobre el Abuso de sustancias Programa de DUI y la evaluation Conforme a lo dispuesto en el s. 316.193 (5) Dentro de la ONU PERÍODO Razonable de Tiempo Especificado por El tribunal. Si el Programa de DUI realizacion de ESTOS Cursos y la evaluation Sí refiere a la persona sin pecado Proveedor de Tratamiento de Abuso de sustancias Autorizadas Para La Evaluation y el Tratamiento de Abuso de sustancias, SE HARA meet la directiva de la corte Que requieres la terminación de DICHO Curso, la Evaluation y el Tratamiento de lo dispuesto en el s. 322.245 . La remisión a la ONU Tratamiento Que Resulta de la evaluation del Programa de DUI no Florerias renunciar El Pecado Una evaluation independiente de Apoyo psicosocial Realizado por la ONU Proveedor de Tratamiento de Abuso de sustancias Autorizadas, Designado por El tribunal, Que Tendra Acceso al Programa de Evaluación psicosocial DUI Antes de la evaluation psicosocial independiente es Llevado a cabo. El tribunal revisará LOS Resultados Ÿ Atención Atención Atención Recomendaciones de Las Dos evaluaciones de los Antes Determinar el suplicatorio de suspensión. El infractor Debera Asumir el coste total de de de of this Procedure. Si una persona Sí Dirige la ONU Curso de Educación Para el Abuso de sustancias Programa de DUI y la evaluation o Sí Referencia Haga Una ONU Tratamiento Bajo Este inciso no Sí Presente pecado favor o completar ESTOS Cursos, evaluation o Tratamiento, el Programa de DUI Debera Momento Momento momento notificar a la corte y el departamento de la falla. Tras la Recepción de dicha NOTIFICACION, el departamento debera Cancelar Privilegio de Conducir de la persona, sin Pesar de los de Términos de la orden de la corte o de la suspensión o revocación del privilegio de Conducir. El departamento Florerias restablecer el privilegio de manejar despues de la Verificación del Programa de DUI Que la Educación, la Evaluation y el Tratamiento Sí Realizan. El departamento Florerias restablecer temporalmente el privilegio de manejar de forma restringida, previa Verificación de Que el delincuente no ACTUALMENTE no no está Participando en el Tratamiento y ha completado el Curso de Educación DUI y el requisito de Evaluación. Si el Programa de DUI notifica al departamento del Segundo Fracaso Parr completar el Tratamiento, el departamento debera restablecer el Privilegio de Conducir SÓLO DESPUES de la NOTIFICACION de la finalización con Éxito del Tratamiento del Programa de DUI.
Historia. - . s 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 23, cap. 85-167 , s. 1, cap. 85-337, s. 1, cap. 88 -5; s. 17, cap. 91-255, s. 31, cap. 92-78, s. 10, cap. 94-306 , s. 4, cap. 99-234, s. 9, cap. 2.001 -122, s. . 1, cap 2001-147, s. 9, cap. 2006-290.
Nota. - El ex s. 316.029.
(B) Huyendo de la ONU oficial de Policía en la ONU Vehículo de motor es la Conducción temeraria per se.
(2) Salvo lo dispuesto en el inciso (3) Toda persona Declarada culpable de Conducción temeraria Sera castigado: (A) Tras Una Primera Condena de Prisión Por Un PERÍODO no Superiores a 90 Días o Menos Multa de no Más de $ 25 ni del de $ 500, o Ambos, Multa y encarcelamiento.
(B) En Un Segundo o subsiguiente Condena de Prisión de no mas de 6 Meses o con Una Multa de no Menos de 50 del ni del Mas de $ 1,000 , o de yunque, Multa y encarcelamiento.
(3) Toda persona què: (A) Que está en Violación de la Subsección (1)
(B) Que opera vehicle Pecado, y
(C) Que, Como Consecuencia de dicha Operación, provocación : . 1 . Daños a la Propiedad o de Otra Persona, El Pecado Comete delito Menor de imprimación Grado, punible según rubro rubro rubro lo dispuesto en s 775.082 . os 775.083 .
. 2 Lesión corporal Una tumba Otra, El Pecado Comete delito tumbas de tercer grado, punible según rubro rubro rubro lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 . El termino "Lesión corporal tumba", UN DAÑO a Otra Persona, Que consiste En Una Condición Física Que crea el Pecado Riesgo sustancial de muerte, desfiguración Personales tumbas o La Perdida o Deterioro de la Función de Cualquier Miembro u ÓRGANO del Cuerpo prolongado.
(4) No obstante Cualquier Otra Disposición de this section, Anade Sí $ 5 Una Multa impuesta con Arreglo al presente Apartadó. El secretario remitirá los $ 5 Parrafo el Departamento de Ingresos parrafo do Depósito en el Fondo de Servicios Médicos de Emergencia Trust.
(5) ademas de Cualquier Otra Sanción Prevista in this Apartadó, si el tribunal Tiene Causa Razonable Para Creer Que el USO de alcohol, sustancias Químicas establecido en s. 877.111 , o sustancias controladas en Virtud del Capítulo 893 contribuyeron a Violación de this section Una, el tribunal ordenará a la persona Declarada culpable Por Lo Que completar ONU Curso de Educación Sobre el Abuso de sustancias Programa de DUI y la evaluation Conforme a lo dispuesto en el s. 316.193 (5) Dentro de la ONU PERÍODO Razonable de Tiempo Especificado por El tribunal. Si el Programa de DUI realizacion de ESTOS Cursos y la evaluation Sí refiere a la persona sin pecado Proveedor de Tratamiento de Abuso de sustancias Autorizadas Para La Evaluation y el Tratamiento de Abuso de sustancias, SE HARA meet la directiva de la corte Que requieres la terminación de DICHO Curso, la Evaluation y el Tratamiento de lo dispuesto en el s. 322.245 . La remisión a la ONU Tratamiento Que Resulta de la evaluation del Programa de DUI no Florerias renunciar El Pecado Una evaluation independiente de Apoyo psicosocial Realizado por la ONU Proveedor de Tratamiento de Abuso de sustancias Autorizadas, Designado por El tribunal, Que Tendra Acceso al Programa de Evaluación psicosocial DUI Antes de la evaluation psicosocial independiente es Llevado a cabo. El tribunal revisará LOS Resultados Ÿ Atención Atención Atención Recomendaciones de Las Dos evaluaciones de los Antes Determinar el suplicatorio de suspensión. El infractor Debera Asumir el coste total de de de of this Procedure. Si una persona Sí Dirige la ONU Curso de Educación Para el Abuso de sustancias Programa de DUI y la evaluation o Sí Referencia Haga Una ONU Tratamiento Bajo Este inciso no Sí Presente pecado favor o completar ESTOS Cursos, evaluation o Tratamiento, el Programa de DUI Debera Momento Momento momento notificar a la corte y el departamento de la falla. Tras la Recepción de dicha NOTIFICACION, el departamento debera Cancelar Privilegio de Conducir de la persona, sin Pesar de los de Términos de la orden de la corte o de la suspensión o revocación del privilegio de Conducir. El departamento Florerias restablecer el privilegio de manejar despues de la Verificación del Programa de DUI Que la Educación, la Evaluation y el Tratamiento Sí Realizan. El departamento Florerias restablecer temporalmente el privilegio de manejar de forma restringida, previa Verificación de Que el delincuente no ACTUALMENTE no no está Participando en el Tratamiento y ha completado el Curso de Educación DUI y el requisito de Evaluación. Si el Programa de DUI notifica al departamento del Segundo Fracaso Parr completar el Tratamiento, el departamento debera restablecer el Privilegio de Conducir SÓLO DESPUES de la NOTIFICACION de la finalización con Éxito del Tratamiento del Programa de DUI.
Historia. - . s 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 23, cap. 85-167 , s. 1, cap. 85-337, s. 1, cap. 88 -5; s. 17, cap. 91-255, s. 31, cap. 92-78, s. 10, cap. 94-306 , s. 4, cap. 99-234, s. 9, cap. 2.001 -122, s. . 1, cap 2001-147, s. 9, cap. 2006-290.
Nota. - El ex s. 316.029.