(1) Siempre Que Pecado Agente del Orden Que PARTICIPAN en la Aplicación de las Leyes de Vehículos Motorizados de Este Estado utiliza Pecado Sistema electrónico, eléctrico, mecánico u Otro Dispositivo Que se utiliza el parrafo Determinar la VELOCIDAD DE UN vehículo en Cualquier carretera, camino , calle, o de Otras Entidades Públicas ASI, LA ESTE DISPOSITIVO DEBERA servi DE UN TIPO Aprobado por El en Departamento Ÿ SI de Han probado parrafo DETERMINAR Que esta Funcionando correctamente. Las Pruebas parrafo Este aleta es SI realizarán de al Menos Una Vez CADA 6 Meses, de Acuerdo a los PROCEDIMIENTOS y en Intervalos Regulares de Tiempo establecidos por El departamento.
(2) Cualquier oficial de Policía, al recibir la Información transmitida a El o ella de la ONU compañero colocado en el Suelo o en el aire, HACER funcionar Pecado Dispositivo de tal Manera Que el conductor de la ONU vehículo ha violado las Leyes de Velocidad de Este Estado, el pecado Representante de Florerias detener al conductor Por La Violación de dichas Leyes en la identificación Razonable y adecuado del Vehículo y la VELOCIDAD del Sí Mismo ha Comunicado a la Policía Que lo detuvo.
(3) (a) Un testigo personal Calificado Parr dar Testimonio Sera competente parrafo Prestar Testimonio contra ONU violador acusado De Las Leyes de Vehículos Motorizados de Este Estado CUANDO DICHO Testimonio Sí Derivados del USO de cuentos electrónico, eléctrico, mecánico u Otro Dispositivo utilizado en el Cálculo de la VELOCIDAD, al mostrar Que el Dispositivo de Cálculo de Velocidad Que se utilizó habia Sido probado. Sin embargo, el Operador de Cualquier Dispositivo informático VELOCIDAD Medios visuales Primero debera Servicios certificada Como Operador competente de Dispositivo DICHO Por el departamento.
(B) A la Presentación de la ONU Certificado, FIRMADO y atestiguado, mostrando que tal Dispositivo FUE probado Dentro del PERIODO DE TIEMPO Especificado y que tal Dispositivo ESTABA Funcionando correctamente, la presunción establecida a tal efecto Pecado Menos Que el contrario Sí establecerá MEDIANTE competentes Pruebas.
(C) Toda persona acusada en Virtud de lo dispuesto en Apartadó esta Dirección SENTIDO Derecho tendra Una cola el Funcionario Que efectua el Dispositivo de comparecer ante el tribunal y testificar Sobre la moción verbal o Escrita.
Historia. - . s . 1, cap . 71-135, s . 1, cap . 76-31, s . 313, cap . 95-148
Nota. - El ex s. 316.058.
(2) Cualquier oficial de Policía, al recibir la Información transmitida a El o ella de la ONU compañero colocado en el Suelo o en el aire, HACER funcionar Pecado Dispositivo de tal Manera Que el conductor de la ONU vehículo ha violado las Leyes de Velocidad de Este Estado, el pecado Representante de Florerias detener al conductor Por La Violación de dichas Leyes en la identificación Razonable y adecuado del Vehículo y la VELOCIDAD del Sí Mismo ha Comunicado a la Policía Que lo detuvo.
(3) (a) Un testigo personal Calificado Parr dar Testimonio Sera competente parrafo Prestar Testimonio contra ONU violador acusado De Las Leyes de Vehículos Motorizados de Este Estado CUANDO DICHO Testimonio Sí Derivados del USO de cuentos electrónico, eléctrico, mecánico u Otro Dispositivo utilizado en el Cálculo de la VELOCIDAD, al mostrar Que el Dispositivo de Cálculo de Velocidad Que se utilizó habia Sido probado. Sin embargo, el Operador de Cualquier Dispositivo informático VELOCIDAD Medios visuales Primero debera Servicios certificada Como Operador competente de Dispositivo DICHO Por el departamento.
(B) A la Presentación de la ONU Certificado, FIRMADO y atestiguado, mostrando que tal Dispositivo FUE probado Dentro del PERIODO DE TIEMPO Especificado y que tal Dispositivo ESTABA Funcionando correctamente, la presunción establecida a tal efecto Pecado Menos Que el contrario Sí establecerá MEDIANTE competentes Pruebas.
(C) Toda persona acusada en Virtud de lo dispuesto en Apartadó esta Dirección SENTIDO Derecho tendra Una cola el Funcionario Que efectua el Dispositivo de comparecer ante el tribunal y testificar Sobre la moción verbal o Escrita.
Historia. - . s . 1, cap . 71-135, s . 1, cap . 76-31, s . 313, cap . 95-148
Nota. - El ex s. 316.058.