(1) (a) El Departamento de Transporte, en Virtud de la Autoridad Concedida en Virtud del s. 316.0745 , establecerá el pecado Sistema uniforme de los Dispositivos de control de Tráfico y Dispositivos de control Para El USO de peatones en las calles y en Carreteras el Estado Que Rodea TODAS las Escuelas, Públicas y Privado.
(B) El Departamento de Transporte Debera recopilar, Publicar y transmitir el pecado manuales con TODAS las ESPECIFICACIONES Requisitos y con respecto al Sistema de los Dispositivos establecidos de Conformidad con el parrafo (a) El Organo de Gobierno de Cada provincia y municipio en el Estado, y el Departamento de Transportación y Cada condado y municipio en el Estado debera Instalar y mantener este pisos de Tráfico y Dispositivos de control de peatones de Acuerdo con tal Sistema uniforme.
(2) A PETICIÓN de la Administración local, de Correspondiente, el Departamento de Transporte Debera Instalar y mantener este pisos de Tráfico y Dispositivos de control de peatones en las Carreteras Estatales mantenidas según rubro rubro lo prescrito en esta sección para Todos los Centros de Intervención Temprana de Que pre-kindergarten reciben Fondos Federales a Través del Programa Headstart.
(3) (a) Una zona de la Escuela En Si encuentra en Una carretera principal de Secundaria o mantenida Estado SE mantendra por El Departamento de Transporte. Sin embargo, Aquí heno Prohibir el Departamento de Transporte de Celebrar Acuerdos con los Condados o municipios MEDIANTE EL Cual las Entidades Gubernamentales locales Sí mantengan las Zonas Escolares especificadas en cuidadas Carreteras Estatales primarias o secundarias.
(B) El municipio de Tendra la Responsabilidad de mantener Una zona de la Escuela ubicada FUERA de Cualquier municipio y en Una carretera del condado.
(C) Un municipio tendra la Responsabilidad de mantener Una zona de la Escuela ubicada en la ONU municipio.
(D) A los Efectos de esta sección, el termino "mantenimiento" con respecto a Cualquier zona de la Escuela significa el Cuidado y Mantenimiento de TODAS las Señales de zona escolar, Marcadores, Dispositivos De Control de Tráfico y Dispositivos de Control del parrafo peatones.
(4) (a) Una zona de la Escuela mantiene pecado condado seran inspeccionados periodicamente Por La Oficina del sheriff del condado o Cualquier Otro Agente Calificado parrafo Determinar si la zona de la Escuela Se mantiene adecuadamente.
(B) Una zona de la Escuela mantiene pecado municipio debe Ser inspeccionado periodicamente por El departamento de policia municipal o Cualquier Otro Agente Calificado parrafo Determinar si la zona de la Escuela Se mantiene adecuadamente.
(5) ONU Limite de Velocidad de la Zona Escolar no podra Servicio inferiores a 15 kilometros Por hora, EXCEPTO Por La Regulación local. No Hay Límite de Velocidad de la Zona Escolar debe Tener Mas De 20 Millas Por Hora En Una zona urbanizada, Segun SI define en s. 334.03 . Este Limite de Velocidad representante de Florerias ESTAR Bano vigor SOLO DURANTE ESOS TIEMPOS 30 Minutos Antes, Durante y 30 Minutos despues de los PERIODOS de Tiempo CUANDO los Alumnos llegan a la ONU Programa de Desayuno Regulares o Una Sesión de la Escuela normal y Dejando Una Sesión escolar regular.
(6) Señales Permanentes Que designan las Zonas Escolares y los Límites de Velocidad en las Zonas Escolares seran uniformes en tamano y color, y tendran los Momentos en Los Que el Límite de Velocidad restrictiva la Legislación claramente la designada al respecto. Balizas intermitentes activados Porción pecado reloj de Tiempo, u Otro Dispositivo Automático, o ACTIVADO manualmente Sí pueden utilizar Como.. Una alternativa a la publicación de las veces Durante las Que se exige el Límite de Velocidad Escuela restrictiva. A partir del 1 de julio de 2008 Parr Cualquier zona de la Escuela de Reciente Creación o en Cualquier zona de la Escuela en La Que la firma ha Sido sustituído, cartel pecado Que decia "Las Multas Por Exceso de Velocidad Doblado" se Instala Dentro de la zona escolar. El Departamento de Transporte debera establecer Normas adecuadas Parrafo Las Senales Ÿ Balizas intermitentes.
(7) Los Letreros Portátiles designan las Zonas Escolares y los Límites de Velocidad en las Zonas Escolares seran uniformes en tamano y color. ESTAS Señales Sí instalarán en la calzada SÓLO Durante las horas CUANDO los Alumnos llegan a la Escuela y Salir de las Sesiones programadas Regularmente. El Departamento de Transporte debera establecer Normas adecuadas Parr las Señales.
(8) Nada de Lo Aqui prohibirá EL USO de Dispositivos de Control de Tráfico De Automaticas Para El Control Del Tráfico vehicular Ÿ Peatonal it de Los Cruces Escolares.
(9) TODAS las banderas, Cinturones, ropa, y Dispositivos emitidos, suministran o proporcionan a los Alumnos o Personajes Que actuen en Calidad de Patrullas Escolares de Seguridad, Policías Especiales de la Escuela, o Especiales de Policía en o Cerca de las Escuelas nombradas Para El Control y Dirigir el Tráfico, Cuando utiliza DURANTE PERIODOS de oscuridad, SE HARA al Menos en Instancia de instancia de parte con Materiales retrorreflectantes Parr Servicio visible POR LA NOCHE a 300 metros de acercarse a Los Conductores de de Cuando Sí las Observaciones Bajo Las Luces De Cruce Legales.
(10) Una persona no Florerias Conducir pecado vehículo En Una Carretera designada de Como Una zona escolar, sin Una VELOCIDAD alcalde de Me Registrada en la zona de la Escuela de Acuerdo con esta sección. La Violación de los Límites de Velocidad establecido en Virtud de esta Sección debe Ser citado Como Una Violación de tránsito, punible según rubro rubro lo dispuesto en el Capítulo 318.
Historia. - . s 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 73-161, s. 1, cap. 74-63, s. 1, cap. 74-366, arts. 1, 19, cap. 76-31 ,. s 2, cap. 76-159, s. 1, cap. 91-124, s. 23, cap. 96-350, s. 137, cap. 99-248, s. 10, cap. . 99-385, s . 1, cap . 2003-40; s . 3, cap . 2008-176
Nota. - El ex s. 316.184.
(B) El Departamento de Transporte Debera recopilar, Publicar y transmitir el pecado manuales con TODAS las ESPECIFICACIONES Requisitos y con respecto al Sistema de los Dispositivos establecidos de Conformidad con el parrafo (a) El Organo de Gobierno de Cada provincia y municipio en el Estado, y el Departamento de Transportación y Cada condado y municipio en el Estado debera Instalar y mantener este pisos de Tráfico y Dispositivos de control de peatones de Acuerdo con tal Sistema uniforme.
(2) A PETICIÓN de la Administración local, de Correspondiente, el Departamento de Transporte Debera Instalar y mantener este pisos de Tráfico y Dispositivos de control de peatones en las Carreteras Estatales mantenidas según rubro rubro lo prescrito en esta sección para Todos los Centros de Intervención Temprana de Que pre-kindergarten reciben Fondos Federales a Través del Programa Headstart.
(3) (a) Una zona de la Escuela En Si encuentra en Una carretera principal de Secundaria o mantenida Estado SE mantendra por El Departamento de Transporte. Sin embargo, Aquí heno Prohibir el Departamento de Transporte de Celebrar Acuerdos con los Condados o municipios MEDIANTE EL Cual las Entidades Gubernamentales locales Sí mantengan las Zonas Escolares especificadas en cuidadas Carreteras Estatales primarias o secundarias.
(B) El municipio de Tendra la Responsabilidad de mantener Una zona de la Escuela ubicada FUERA de Cualquier municipio y en Una carretera del condado.
(C) Un municipio tendra la Responsabilidad de mantener Una zona de la Escuela ubicada en la ONU municipio.
(D) A los Efectos de esta sección, el termino "mantenimiento" con respecto a Cualquier zona de la Escuela significa el Cuidado y Mantenimiento de TODAS las Señales de zona escolar, Marcadores, Dispositivos De Control de Tráfico y Dispositivos de Control del parrafo peatones.
(4) (a) Una zona de la Escuela mantiene pecado condado seran inspeccionados periodicamente Por La Oficina del sheriff del condado o Cualquier Otro Agente Calificado parrafo Determinar si la zona de la Escuela Se mantiene adecuadamente.
(B) Una zona de la Escuela mantiene pecado municipio debe Ser inspeccionado periodicamente por El departamento de policia municipal o Cualquier Otro Agente Calificado parrafo Determinar si la zona de la Escuela Se mantiene adecuadamente.
(5) ONU Limite de Velocidad de la Zona Escolar no podra Servicio inferiores a 15 kilometros Por hora, EXCEPTO Por La Regulación local. No Hay Límite de Velocidad de la Zona Escolar debe Tener Mas De 20 Millas Por Hora En Una zona urbanizada, Segun SI define en s. 334.03 . Este Limite de Velocidad representante de Florerias ESTAR Bano vigor SOLO DURANTE ESOS TIEMPOS 30 Minutos Antes, Durante y 30 Minutos despues de los PERIODOS de Tiempo CUANDO los Alumnos llegan a la ONU Programa de Desayuno Regulares o Una Sesión de la Escuela normal y Dejando Una Sesión escolar regular.
(6) Señales Permanentes Que designan las Zonas Escolares y los Límites de Velocidad en las Zonas Escolares seran uniformes en tamano y color, y tendran los Momentos en Los Que el Límite de Velocidad restrictiva la Legislación claramente la designada al respecto. Balizas intermitentes activados Porción pecado reloj de Tiempo, u Otro Dispositivo Automático, o ACTIVADO manualmente Sí pueden utilizar Como.. Una alternativa a la publicación de las veces Durante las Que se exige el Límite de Velocidad Escuela restrictiva. A partir del 1 de julio de 2008 Parr Cualquier zona de la Escuela de Reciente Creación o en Cualquier zona de la Escuela en La Que la firma ha Sido sustituído, cartel pecado Que decia "Las Multas Por Exceso de Velocidad Doblado" se Instala Dentro de la zona escolar. El Departamento de Transporte debera establecer Normas adecuadas Parrafo Las Senales Ÿ Balizas intermitentes.
(7) Los Letreros Portátiles designan las Zonas Escolares y los Límites de Velocidad en las Zonas Escolares seran uniformes en tamano y color. ESTAS Señales Sí instalarán en la calzada SÓLO Durante las horas CUANDO los Alumnos llegan a la Escuela y Salir de las Sesiones programadas Regularmente. El Departamento de Transporte debera establecer Normas adecuadas Parr las Señales.
(8) Nada de Lo Aqui prohibirá EL USO de Dispositivos de Control de Tráfico De Automaticas Para El Control Del Tráfico vehicular Ÿ Peatonal it de Los Cruces Escolares.
(9) TODAS las banderas, Cinturones, ropa, y Dispositivos emitidos, suministran o proporcionan a los Alumnos o Personajes Que actuen en Calidad de Patrullas Escolares de Seguridad, Policías Especiales de la Escuela, o Especiales de Policía en o Cerca de las Escuelas nombradas Para El Control y Dirigir el Tráfico, Cuando utiliza DURANTE PERIODOS de oscuridad, SE HARA al Menos en Instancia de instancia de parte con Materiales retrorreflectantes Parr Servicio visible POR LA NOCHE a 300 metros de acercarse a Los Conductores de de Cuando Sí las Observaciones Bajo Las Luces De Cruce Legales.
(10) Una persona no Florerias Conducir pecado vehículo En Una Carretera designada de Como Una zona escolar, sin Una VELOCIDAD alcalde de Me Registrada en la zona de la Escuela de Acuerdo con esta sección. La Violación de los Límites de Velocidad establecido en Virtud de esta Sección debe Ser citado Como Una Violación de tránsito, punible según rubro rubro lo dispuesto en el Capítulo 318.
Historia. - . s 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 73-161, s. 1, cap. 74-63, s. 1, cap. 74-366, arts. 1, 19, cap. 76-31 ,. s 2, cap. 76-159, s. 1, cap. 91-124, s. 23, cap. 96-350, s. 137, cap. 99-248, s. 10, cap. . 99-385, s . 1, cap . 2003-40; s . 3, cap . 2008-176
Nota. - El ex s. 316.184.