(1) MUNICIPALES VELOCIDAD. - . La VELOCIDAD Máxima en Cualquier municipio es de 30 Millas Por Hora Con respecto a los Distritos de residencia, UN MUNICIPIO Florerias establecer ONU Limite Máximo de Velocidad de 20 o 25 Millas Por hora en Las Calles Ÿ Carreteras locales Despues De Una Investigación determination Que ESE Límite es Razonable. No Sera Necesario Llevar a cabo Una Investigación independiente parrafo Cada distrito de residencia. Un municipio Florerias establecer Zonas de Velocidad Que Alteran los Límites de Velocidad, Tanto en Cuanto al maximo, no el alcalde de 60 Millas Por hora y Mínimos, despues de la Investigación determination Que el pecado de este Cambio pisos es Razonable y conforme à los Criterios promulgados por El Departamento de Transporte, EXCEPTO Que no los Cambios Sí Harán en las Carreteras Estatales o enlaces de Conexión o extensión de los Mismos, que sera Renovado Sólo por el Departamento de Transporte.
(2) . VELOCIDAD EN CARRETERAS DEL CONDADO - La VELOCIDAD Máxima en Cualquier carretera del condado mantenido es: (A) En Cualquier distrito comercial o residencial, a 30 Millas Por Hora Durante el Día o la Noche, Una Condición de Que es Lo Que RESPECTA a los Distritos de residencia de la ONU condado Florerias establecer pecado Límite Máximo de Velocidad de 25 Millas Por Hora Despues De Una Investigación determination Que DICHO Límite es Razonable, y no Sera Necesario Llevar a cabo Una Investigación independiente en Cada distrito de residencia.
(B) En Cualquier Otra Parte de la carretera comarcal no es pecado distrito de Negocios o de residencia, Segun Sí Establece en el s. 316.183 .
Sin embargo, la junta de comisionados del condado Florerias establecer Zonas de Velocidad Alteran cuentos VELOCIDADES, Tanto en Cuanto a Máximo y Mínimo, despues de la Investigación determination Que el pecado de este Cambio pisos es Razonable y de Conformidad con los Criterios promulgados por El Departamento de Transporte, salvo que tal zona de Velocidad permitira Una VELOCIDAD de mas de 60 kilometros Por hora.
(3) Desplazamiento de los Límites de Velocidad. - . TODAS LAS ZONAS de Velocidad SI colocarán Estafadores Senales claramente legibles . No Hay Cambios en las VELOCIDADES de 30 Millas Por hora o de las establecidas en el s 316.183 surtirá efecto Hasta Que la zona es fijada Por La Autoridad el Cambio de la VELOCIDAD de Aplicación de la Presente sección y s. 316.187 . TODAS las Señales Que limitan o establecer Límites de Velocidad, Máximos y Mínimos, deberan Estar colocados y pintados Parr Que sea claramente visible y legible en la luz del dia o en la oscuridad CUANDO es iluminado Por los faros.
(4) PENA. - Violación de los Límites de Velocidad establecidos en esta sección debe Ser citado Como Una Violación de tránsito, punible según rubro rubro lo dispuesto en el Capítulo 318.
Historia. - . s . 1, cap . 71-135, artes . 1, 19, cap . 76-31, s . 2, cap . 76-218, s . 1, cap . 88 a 47, s 22, cap. 90-227, s. 48, cap. 96-323, s. 22, cap. 96-350.
Nota. - El ex s. 316.182.
(2) . VELOCIDAD EN CARRETERAS DEL CONDADO - La VELOCIDAD Máxima en Cualquier carretera del condado mantenido es: (A) En Cualquier distrito comercial o residencial, a 30 Millas Por Hora Durante el Día o la Noche, Una Condición de Que es Lo Que RESPECTA a los Distritos de residencia de la ONU condado Florerias establecer pecado Límite Máximo de Velocidad de 25 Millas Por Hora Despues De Una Investigación determination Que DICHO Límite es Razonable, y no Sera Necesario Llevar a cabo Una Investigación independiente en Cada distrito de residencia.
(B) En Cualquier Otra Parte de la carretera comarcal no es pecado distrito de Negocios o de residencia, Segun Sí Establece en el s. 316.183 .
Sin embargo, la junta de comisionados del condado Florerias establecer Zonas de Velocidad Alteran cuentos VELOCIDADES, Tanto en Cuanto a Máximo y Mínimo, despues de la Investigación determination Que el pecado de este Cambio pisos es Razonable y de Conformidad con los Criterios promulgados por El Departamento de Transporte, salvo que tal zona de Velocidad permitira Una VELOCIDAD de mas de 60 kilometros Por hora.
(3) Desplazamiento de los Límites de Velocidad. - . TODAS LAS ZONAS de Velocidad SI colocarán Estafadores Senales claramente legibles . No Hay Cambios en las VELOCIDADES de 30 Millas Por hora o de las establecidas en el s 316.183 surtirá efecto Hasta Que la zona es fijada Por La Autoridad el Cambio de la VELOCIDAD de Aplicación de la Presente sección y s. 316.187 . TODAS las Señales Que limitan o establecer Límites de Velocidad, Máximos y Mínimos, deberan Estar colocados y pintados Parr Que sea claramente visible y legible en la luz del dia o en la oscuridad CUANDO es iluminado Por los faros.
(4) PENA. - Violación de los Límites de Velocidad establecidos en esta sección debe Ser citado Como Una Violación de tránsito, punible según rubro rubro lo dispuesto en el Capítulo 318.
Historia. - . s . 1, cap . 71-135, artes . 1, 19, cap . 76-31, s . 2, cap . 76-218, s . 1, cap . 88 a 47, s 22, cap. 90-227, s. 48, cap. 96-323, s. 22, cap. 96-350.
Nota. - El ex s. 316.182.