(1) Ninguna persona podra Conducir pecado vehículo En Una carretera a Una VELOCIDAD alcalde de Lo Que es Razonable y Prudente en las Condiciones y teniendo en Cuenta los peligros reales y potenciales existentes en ESE Momento. TODO En Caso, la VELOCIDAD debe controlarse Que sean necesarias Parr Evitar chocar con Cualquier persona, vehículo u Otro Medio De Transporte o el Objeto sobre o Para Para entrar en la autopista en el Cumplimiento de los Requerimientos Legales y la Obligación de TODAS las Personas Para El Cuidado debido.
(2) En TODAS las calles o Carreteras, los Límites Máximos de Velocidad para Todos los Vehículos Deben Servicio de 30 kilometros Por hora en los Distritos de Negocios o de residencia, y 55 Millas Por hora en Cualquier Momento a Todos los Otros Lugares. Sin embargo, con respecto a la ONU distrito de residencia, el pecado condado o municipio podran Fijar Sin Limite Máximo de Velocidad de 20 o 25 Millas Por hora en las calles y Carreteras locales Despues De Una Investigación determination Que DICHO Límite es Razonable. No es Necesario Llevar ONU Cabo Una Investigación independiente parrafo Cada Distrito de Residencia. El limite minimo de Velocidad es TODAS LAS Carreteras Que Forman Parte Del Sistema Nacional de Autopistas Interestatales Y de Defensa y NO TIENE Menos de Cuatro Carriles es de 40 Millas Por Hora, salvo Que CUANDO el Límite de Velocidad es de 70 Millas Por hora, el Límite de Velocidad Minima es de 50 Millas Por Hora.
(3) Un Autobús escolar no Florerias exceder los Limites de Velocidad en Cualquier Momento.
(4) El conductor de Cada vehículo, en Consonancia con los Requisitos de la Subsección ( 1), en coche a Una VELOCIDAD REDUCIDA apropiadamente CUANDO: (A) Al acercarse y Cruzar Una Intersección o cruce de ferrocarril de grado;
(B) Acercamiento y Tomar Una curva;
(C) Acercarse a Una cresta colina;
(D) Viajando en Cualquier carretera con Muchas Curvas, y
(E) Exista Ningun Riesgo especial con respecto a los peatones u Otros Vehículos o Porción Razón de las Condiciones Climáticas o de la carretera.
(5) Ninguna persona podra Conducir pecado Vehículo de motor de la ONU Una VELOCIDAD tan lenta COMO Parr impedir o bloquear el Movimiento normal y Razonable del Tráfico, EXCEPTO CUANDO es Necesario reducir la VELOCIDAD parrafo pecado FUNCIÓNamiento Seguro o de Conformidad con la ley.
(6) Ningun conductor de la ONU vehículo Debera exceda el Límite de Velocidad Máxima Publicado . en el pecado área de la Zona de Trabajo
(7) Una Violación de esta sección es una Infracción de Tráfico no criminal, sancionable de Como Una Violación de tránsito Conforme al Capítulo 318.
Historia. - . s 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-159, s. 3, cap. 76-218, s. 3, cap. 76-286, s. 1, cap. 77 -174, s . . 6, cap 87 a 161, s. 2, cap. 88-47, s. 5, cap. 88-91, s. 4, cap. 88-93, s. 21, cap. 90 -227, s . 17, cap. 94-306, s. 20, cap. 96-350, s. 135, cap. 99-248, s. 32, cap. 2005-164, s. 5, cap. 2.012 -181.
(2) En TODAS las calles o Carreteras, los Límites Máximos de Velocidad para Todos los Vehículos Deben Servicio de 30 kilometros Por hora en los Distritos de Negocios o de residencia, y 55 Millas Por hora en Cualquier Momento a Todos los Otros Lugares. Sin embargo, con respecto a la ONU distrito de residencia, el pecado condado o municipio podran Fijar Sin Limite Máximo de Velocidad de 20 o 25 Millas Por hora en las calles y Carreteras locales Despues De Una Investigación determination Que DICHO Límite es Razonable. No es Necesario Llevar ONU Cabo Una Investigación independiente parrafo Cada Distrito de Residencia. El limite minimo de Velocidad es TODAS LAS Carreteras Que Forman Parte Del Sistema Nacional de Autopistas Interestatales Y de Defensa y NO TIENE Menos de Cuatro Carriles es de 40 Millas Por Hora, salvo Que CUANDO el Límite de Velocidad es de 70 Millas Por hora, el Límite de Velocidad Minima es de 50 Millas Por Hora.
(3) Un Autobús escolar no Florerias exceder los Limites de Velocidad en Cualquier Momento.
(4) El conductor de Cada vehículo, en Consonancia con los Requisitos de la Subsección ( 1), en coche a Una VELOCIDAD REDUCIDA apropiadamente CUANDO: (A) Al acercarse y Cruzar Una Intersección o cruce de ferrocarril de grado;
(B) Acercamiento y Tomar Una curva;
(C) Acercarse a Una cresta colina;
(D) Viajando en Cualquier carretera con Muchas Curvas, y
(E) Exista Ningun Riesgo especial con respecto a los peatones u Otros Vehículos o Porción Razón de las Condiciones Climáticas o de la carretera.
(5) Ninguna persona podra Conducir pecado Vehículo de motor de la ONU Una VELOCIDAD tan lenta COMO Parr impedir o bloquear el Movimiento normal y Razonable del Tráfico, EXCEPTO CUANDO es Necesario reducir la VELOCIDAD parrafo pecado FUNCIÓNamiento Seguro o de Conformidad con la ley.
(6) Ningun conductor de la ONU vehículo Debera exceda el Límite de Velocidad Máxima Publicado . en el pecado área de la Zona de Trabajo
(7) Una Violación de esta sección es una Infracción de Tráfico no criminal, sancionable de Como Una Violación de tránsito Conforme al Capítulo 318.
Historia. - . s 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-159, s. 3, cap. 76-218, s. 3, cap. 76-286, s. 1, cap. 77 -174, s . . 6, cap 87 a 161, s. 2, cap. 88-47, s. 5, cap. 88-91, s. 4, cap. 88-93, s. 21, cap. 90 -227, s . 17, cap. 94-306, s. 20, cap. 96-350, s. 135, cap. 99-248, s. 32, cap. 2005-164, s. 5, cap. 2.012 -181.