(1) El Departamento de Transporte y locales Las Autoridades, en Lo Que RESPECTA a las Carreteras Bajo el SUS respectivas Jurisdicciones, Florerias designar sin ninguna carretera, Parte De Una carretera, o Carriles Específicos en Los Que El Tránsito vehicular DEBERA PROCEDER En Una Dirección en OEN momentos, Sí ajustará Indicado Por los Oficiales de Dispositivos de Control de Tráfico.
(2) Despues De Una Carretera ASI Designado Para El Tráfico De Una Vía, el Vehículo Debera servi conducido Solamente En La direccion indicada en Las Fechas Que Se indicarán MEDIANTE DISPOSITIVOS Oficiales de control de Tráfico.
(3) Un Vehículo pasa Alrededor De Una isleta rotatorio estara Reservada a la Derecha de dicha isla.
(4) Una Violación de esta sección es una Infracción de Tráfico no criminal, sancionable de Como Una Violación de tránsito Conforme al Capítulo 318.
Historia. - S. 1, cap. 71-135, s. 112, cap. 99-248.
(2) Despues De Una Carretera ASI Designado Para El Tráfico De Una Vía, el Vehículo Debera servi conducido Solamente En La direccion indicada en Las Fechas Que Se indicarán MEDIANTE DISPOSITIVOS Oficiales de control de Tráfico.
(3) Un Vehículo pasa Alrededor De Una isleta rotatorio estara Reservada a la Derecha de dicha isla.
(4) Una Violación de esta sección es una Infracción de Tráfico no criminal, sancionable de Como Una Violación de tránsito Conforme al Capítulo 318.
Historia. - S. 1, cap. 71-135, s. 112, cap. 99-248.