(1) Todo conductor de un vehículo deberá ceder el derecho de paso a un trabajador peatonal y flagperson dedicada a mantenimiento o construcción en una carretera cuando el conductor sea notificado razonable y legal de la presencia de dicho trabajador por un flagperson y señal de advertencia o dispositivo.
(2) Todo conductor de un vehículo en la vía pública deberá ceder el derecho de paso a un vehículo de escolta o flagperson peatonal que se dedica a la gestión de los movimientos de la carretera de un vehículo de gran tamaño permitido de conformidad con s. 316.550 , siempre que el conductor es razonable y legalmente notificado de la presencia de los vehículos o flagperson.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 75-132, s. 1, cap. 76-31, s. 303, ch. 95-148, s. 13, cap. 95-257, s. 103, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.0565.
(2) Todo conductor de un vehículo en la vía pública deberá ceder el derecho de paso a un vehículo de escolta o flagperson peatonal que se dedica a la gestión de los movimientos de la carretera de un vehículo de gran tamaño permitido de conformidad con s. 316.550 , siempre que el conductor es razonable y legalmente notificado de la presencia de los vehículos o flagperson.
(3) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 75-132, s. 1, cap. 76-31, s. 303, ch. 95-148, s. 13, cap. 95-257, s. 103, ch. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.0565.