(1) Detectores de infracción de tránsito se permiten en las carreteras del Estado cuando así lo autorice el Departamento de Transporte y en la colocación y especificaciones de instalación desarrollado por el Departamento de Transporte. Detectores de infracciones de tráfico son permitidos en las calles y carreteras bajo la jurisdicción de los condados o municipios, de acuerdo con la ubicación y especificaciones de instalación desarrollado por el Departamento de Transporte.
(2) (a) Si el departamento, el condado o municipalidad instala un detector de infracción de tránsito en una intersección, el departamento, el condado o municipio deberá notificar al público de que un dispositivo de infracción de tráfico puede estar en uso en esa intersección y deben incluir de manera específica notificación de la aplicación de cámara de violaciónes sobre giros a la derecha.Dicha señalización se utiliza para notificar al público debe cumplir con las especificaciones para las señales uniformes y dispositivos aprobados por el Departamento de Transporte de conformidad con s.316.0745 .
(B) Si el departamento, el condado o municipio comienza un programa detector de infracción de tránsito en un condado o municipio que nunca ha llevado a cabo dicho programa, el departamento respectivo, condado o municipalidad también deberán hacer un anuncio público y llevar a cabo una campaña de sensibilización de la propuesta de utilizar detectores de infracciones de tráfico por lo menos 30 días antes de comenzar el programa de ejecución.
Historia. - s. 8, cap. 2010-80.
(2) (a) Si el departamento, el condado o municipalidad instala un detector de infracción de tránsito en una intersección, el departamento, el condado o municipio deberá notificar al público de que un dispositivo de infracción de tráfico puede estar en uso en esa intersección y deben incluir de manera específica notificación de la aplicación de cámara de violaciónes sobre giros a la derecha.Dicha señalización se utiliza para notificar al público debe cumplir con las especificaciones para las señales uniformes y dispositivos aprobados por el Departamento de Transporte de conformidad con s.316.0745 .
(B) Si el departamento, el condado o municipio comienza un programa detector de infracción de tránsito en un condado o municipio que nunca ha llevado a cabo dicho programa, el departamento respectivo, condado o municipalidad también deberán hacer un anuncio público y llevar a cabo una campaña de sensibilización de la propuesta de utilizar detectores de infracciones de tráfico por lo menos 30 días antes de comenzar el programa de ejecución.
Historia. - s. 8, cap. 2010-80.