(1) Una persona no puede, sin autorización legal, el intento de hecho o de alterar, estropear, dañar, destruir o remover cualquier dispositivo oficial de control de tráfico o cualquier signo o señal de ferrocarril o cualquier inscripción, escudo o insignia sobre el mismo, o cualquier otra parte de la misma. Una violación de esta subsección es una violación penal de conformidad con el s. 318.17 y será objeto de sanciones establecido en el s. 806.13 en relación con conducta criminal y el graffiti, que comiencen a partir del 1 de julio de 2000.
(2) Una persona no puede, sin autorización legal, poseer o usar cualquier dispositivo de apropiación de señales de tráfico como se define en s. 316.003 . Una persona que viole esta subsección comete una violación de tránsito, punible según lo dispuesto en el capítulo 318, y tendrá 4 puntos evaluados en contra de su licencia de conducir como se establece en el s. 322.27 .
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 101, ch. 99-248, s. 3, cap. 2000-313, s. 28, ch. 2005-164.
Nota. - El ex s. 316.136.
(2) Una persona no puede, sin autorización legal, poseer o usar cualquier dispositivo de apropiación de señales de tráfico como se define en s. 316.003 . Una persona que viole esta subsección comete una violación de tránsito, punible según lo dispuesto en el capítulo 318, y tendrá 4 puntos evaluados en contra de su licencia de conducir como se establece en el s. 322.27 .
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 101, ch. 99-248, s. 3, cap. 2000-313, s. 28, ch. 2005-164.
Nota. - El ex s. 316.136.