(1) El Departamento de Transporte deberá adoptar un sistema uniforme de los dispositivos de control de tráfico para su uso en las calles y carreteras del estado. El sistema uniforme deberá, en la medida de lo posible, conforme al sistema adoptado por la Asociación Americana de Funcionarios de Carreteras del Estado y deberá ser revisado periódicamente para incluir los cambios necesarios para adaptarse a un sistema nacional uniforme o para satisfacer las necesidades locales y estatales. El Departamento de Transporte podrá pedir a los representantes de las autoridades locales para ayudar en la preparación o revisión del sistema uniforme de los dispositivos de control de tráfico.
(2) El Departamento de Transporte recopilará y publicará un manual de dispositivos de control de tráfico uniforme que define el sistema uniforme adoptada de conformidad con la subsección (1), y recopilará y publicará las especificaciones mínimas para las señales de control de tráfico y dispositivos certificados por ella como conformes con el sistema uniforme.(A) El departamento deberá hacer copias de dicho manual y las especificaciones disponibles para todos los condados, municipios y otros organismos públicos competentes de las calles o carreteras abiertas al público en este estado.
(B) El manual deberá proveer para el uso de las señales de velocidad legales en ámbitos zona de trabajo. La instalación de estos signos está exento de lo dispuesto en el s. 335.10 .
(3) Todas las señales de control de tráfico oficiales o dispositivos oficiales de control de tráfico comprados e instalados en este estado por cualquier organismo o funcionario público deberán cumplir con el manual y las especificaciones publicadas por el Departamento de Transporte de conformidad con la subsección (2).
(4) Será ilegal para cualquier organismo o funcionario público para comprar o para que cualquiera pueda vender, cualquier señal de control de tráfico o el dispositivo a menos que cumpla con el manual y las especificaciones publicadas por el Departamento de Transportación y está certificado para ser de tal conformidad antes de la venta. Todo fabricante o vendedor que vende cualquier señal de control de tráfico, guía o señal o dispositivo direccional sin dicha certificación no serán elegibles a presentar ofertas o proporcionar dispositivos de control de tráfico a cualquier organismo o funcionario público por el período de tiempo que se establezca por el Departamento de transporte, sin embargo, este período de tiempo será de no menos de 1 año desde la fecha de notificación de tal inhabilitación.
(5) Es ilegal para cualquier organismo público para la fabricación de la instalación o colocación de cualquier señal de control de tráfico, guía o señal o dispositivo de dirección si no se ajusta al sistema uniforme de los dispositivos de control de tránsito publicado por el Departamento de Transporte. Es ilegal que cualquier organismo público para vender cualquier señal de control de tráfico, guía o señal de dirección o del mecanismo que produce a cualquier entidad no gubernamental o persona.
(6) Cualquier sistema de dispositivos de control de tráfico controlado y operado desde una ubicación remota por equipos electrónicos o dispositivos similares debe cumplir todos los requisitos establecidos para el régimen uniforme, y, si tal sistema afecta a la circulación de tráfico en las carreteras estatales, el diseño de los el sistema deberá ser revisado y aprobado por el Departamento de Transporte.
(7) El Departamento de Transporte está autorizado, previa audiencia de conformidad con 14 días de antelación, para dirigir el retiro de cualquier dispositivo de control de tráfico supuesta dondequiera que se encuentren, que no cumple con los requisitos de esta sección. La agencia pública su montaje o instalación de los mismos deberán retirar inmediatamente dicho dispositivo o señal de la dirección del Departamento de Transportación y no podrá, por un período de 5 años, instalar ningún reemplazo o nuevos dispositivos de control de tráfico pagado en parte o en su totalidad con ingresos planteada por el Estado a no ser que se reciba la aprobación previa por escrito del Departamento de Transporte. Cualquier violación adicional de un órgano o funcionario público será causa de la retención de los fondos estatales para el control del tráfico hasta el organismo público u oficial demuestra que el Departamento de Transporte que está cumpliendo con esta sección.
(8) El Departamento de Transporte está autorizado para permitir que los dispositivos de control de tráfico no está en conformidad con el sistema uniforme sobre la muestra de la buena causa.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 72-189, s. 1, cap. 73-310, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 77-146, s. 1, cap. 80-178, s. 4, cap. 88-91, s. 3, cap. 88-93, s. 95, cap. 99-248, s. 6, cap. 2010-80.
Nota. - El ex s. 316.131.
(2) El Departamento de Transporte recopilará y publicará un manual de dispositivos de control de tráfico uniforme que define el sistema uniforme adoptada de conformidad con la subsección (1), y recopilará y publicará las especificaciones mínimas para las señales de control de tráfico y dispositivos certificados por ella como conformes con el sistema uniforme.(A) El departamento deberá hacer copias de dicho manual y las especificaciones disponibles para todos los condados, municipios y otros organismos públicos competentes de las calles o carreteras abiertas al público en este estado.
(B) El manual deberá proveer para el uso de las señales de velocidad legales en ámbitos zona de trabajo. La instalación de estos signos está exento de lo dispuesto en el s. 335.10 .
(3) Todas las señales de control de tráfico oficiales o dispositivos oficiales de control de tráfico comprados e instalados en este estado por cualquier organismo o funcionario público deberán cumplir con el manual y las especificaciones publicadas por el Departamento de Transporte de conformidad con la subsección (2).
(4) Será ilegal para cualquier organismo o funcionario público para comprar o para que cualquiera pueda vender, cualquier señal de control de tráfico o el dispositivo a menos que cumpla con el manual y las especificaciones publicadas por el Departamento de Transportación y está certificado para ser de tal conformidad antes de la venta. Todo fabricante o vendedor que vende cualquier señal de control de tráfico, guía o señal o dispositivo direccional sin dicha certificación no serán elegibles a presentar ofertas o proporcionar dispositivos de control de tráfico a cualquier organismo o funcionario público por el período de tiempo que se establezca por el Departamento de transporte, sin embargo, este período de tiempo será de no menos de 1 año desde la fecha de notificación de tal inhabilitación.
(5) Es ilegal para cualquier organismo público para la fabricación de la instalación o colocación de cualquier señal de control de tráfico, guía o señal o dispositivo de dirección si no se ajusta al sistema uniforme de los dispositivos de control de tránsito publicado por el Departamento de Transporte. Es ilegal que cualquier organismo público para vender cualquier señal de control de tráfico, guía o señal de dirección o del mecanismo que produce a cualquier entidad no gubernamental o persona.
(6) Cualquier sistema de dispositivos de control de tráfico controlado y operado desde una ubicación remota por equipos electrónicos o dispositivos similares debe cumplir todos los requisitos establecidos para el régimen uniforme, y, si tal sistema afecta a la circulación de tráfico en las carreteras estatales, el diseño de los el sistema deberá ser revisado y aprobado por el Departamento de Transporte.
(7) El Departamento de Transporte está autorizado, previa audiencia de conformidad con 14 días de antelación, para dirigir el retiro de cualquier dispositivo de control de tráfico supuesta dondequiera que se encuentren, que no cumple con los requisitos de esta sección. La agencia pública su montaje o instalación de los mismos deberán retirar inmediatamente dicho dispositivo o señal de la dirección del Departamento de Transportación y no podrá, por un período de 5 años, instalar ningún reemplazo o nuevos dispositivos de control de tráfico pagado en parte o en su totalidad con ingresos planteada por el Estado a no ser que se reciba la aprobación previa por escrito del Departamento de Transporte. Cualquier violación adicional de un órgano o funcionario público será causa de la retención de los fondos estatales para el control del tráfico hasta el organismo público u oficial demuestra que el Departamento de Transporte que está cumpliendo con esta sección.
(8) El Departamento de Transporte está autorizado para permitir que los dispositivos de control de tráfico no está en conformidad con el sistema uniforme sobre la muestra de la buena causa.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 72-189, s. 1, cap. 73-310, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 77-146, s. 1, cap. 80-178, s. 4, cap. 88-91, s. 3, cap. 88-93, s. 95, cap. 99-248, s. 6, cap. 2010-80.
Nota. - El ex s. 316.131.