(1) Tal como se utiliza en esta sección, el término:(A) "carril de alta ocupación de vehículos" o "VAO" significa un carril de una vía pública designada a los vehículos en los que hay más de un ocupante menos que sea autorizado por la ley federal.
(B) "vehículo híbrido", un vehículo de motor:. 1 Esto representa la energía de propulsión a bordo de fuentes de energía almacenada, que son a la vez un motor de combustión interna o motor térmico con material combustible y un sistema de almacenamiento de energía recargable;
2. Que, en el caso de un automóvil o camioneta de pasajeros, ha recibido un certificado de conformidad en el Clean Air Act, 42 USC ss. . 7401 y siguientes, y cumple o excede los equivalentes de clasificación estándares de California para un vehículo de bajas emisiones, y
3. Que, en el caso de un tri-vehículo, es un vehículo inherentemente de bajas emisiones según lo dispuesto en el inciso (4).
(2) El número de personas que deben estar en un vehículo para calificar para el uso legal del carril HOV y las horas en las que el carril servirá como un carril HOV, si no se designa como tal en una base a tiempo completo, También se debe indicar en un dispositivo de control de tráfico.
(3) Con excepción de lo dispuesto en el inciso (4), un vehículo no puede ser conducido en un carril HOV si el vehículo está ocupado por menos de la cantidad de ocupantes indicados por un dispositivo de control de tráfico. Un conductor que viole esta sección será citado para una violación móvil, punible según lo dispuesto en el capítulo 318.
(4) (a) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un vehículo inherentemente de bajas emisiones (ILEV) que está certificado y etiquetado de acuerdo con las regulaciones federales puede ser accionada de un carril HOV en cualquier momento, independientemente de su ocupación.Además, a la recepción de la notificación por escrito de la agencia reguladora federal adecuada que autorice tales usos del estado, un vehículo se define como un vehículo híbrido bajo esta sección puede ser conducido en un carril HOV en cualquier momento, independientemente de su ocupación.
(B) Todos los híbridos y con derecho a todos los demás vehículos de bajas emisiones y bajo consumo elegibles conducidos en un carril HOV deben cumplir con las normas de economía de combustible mínimos en 23 USC s. 166 (f) (3) (B).
(C) Tras la emisión de la norma aplicable en Estados Unidos Agencia de Protección Ambiental definitiva con arreglo a 23 USC s. 166 (e), en relación con la elegibilidad de bajas emisiones y bajo consumo vehículos híbridos y de otro tipo para el funcionamiento en un carril HOV, independientemente de la ocupación, el Departamento de Transporte revisará el estado y recomendar a la Asamblea Legislativa los cambios legales necesarios para cumplimiento de la norma federal. El departamento hará una recomendación a más tardar 30 días después de la emisión de la norma final.
(5) El departamento emitirá un certificado de etiqueta y el registro, que se renueva anualmente, lo que refleja la designación carril HOV en vehículos que cumplen los criterios establecidos en el inciso (4) autoriza a conducir en un carril HOV en cualquier momento. El departamento puede cobrar una cuota por una calcomanía, sin exceder los costos de diseño, producción y distribución de cada etiqueta, o $ 5, lo que sea menor. El producto de la venta de las calcomanías serán depositados en el Fondo Fiduciario de funcionamiento de Seguridad Vial. El departamento puede, por razones de funcionamiento y gestión de las instalaciones HOV, limitar o suspender la emisión de etiquetas para el uso de instalaciones de alta ocupación de los vehículos híbridos y de bajas emisiones y bajo consumo, independientemente de la ocupación, si se ha determinado por el Departamento de Transporte de que las instalaciones se degradan como se define en 23 USC s. 166 (d) (2).
(6) Vehículos provistos de etiquetas en virtud del cumplimiento de las normas de economía de combustible mínimas bajo 23 USC s. 166 (f) (3) (B), y que están registrados para su uso en los carriles de peaje de alta ocupación de vehículos o carriles expresos de acuerdo con el Departamento de Estado de Transporte, será permitido el uso de ningún carriles HOV reclasificados como de alta ocupación- carriles de peaje para vehículos o carriles expresos sin exigir el pago de un peaje.
(7) El departamento podrá adoptar normas necesarias para administrar esta sección.
Historia. - s. 28, ch. 95-257, s. 64, cap. 96-323, s. 14, ch. 96-350, s. 1, cap. 2003-45; s. 1, cap. 2008-176, s. 28, ch.2008-227, s. 3, cap. 2010-223.
(B) "vehículo híbrido", un vehículo de motor:. 1 Esto representa la energía de propulsión a bordo de fuentes de energía almacenada, que son a la vez un motor de combustión interna o motor térmico con material combustible y un sistema de almacenamiento de energía recargable;
2. Que, en el caso de un automóvil o camioneta de pasajeros, ha recibido un certificado de conformidad en el Clean Air Act, 42 USC ss. . 7401 y siguientes, y cumple o excede los equivalentes de clasificación estándares de California para un vehículo de bajas emisiones, y
3. Que, en el caso de un tri-vehículo, es un vehículo inherentemente de bajas emisiones según lo dispuesto en el inciso (4).
(2) El número de personas que deben estar en un vehículo para calificar para el uso legal del carril HOV y las horas en las que el carril servirá como un carril HOV, si no se designa como tal en una base a tiempo completo, También se debe indicar en un dispositivo de control de tráfico.
(3) Con excepción de lo dispuesto en el inciso (4), un vehículo no puede ser conducido en un carril HOV si el vehículo está ocupado por menos de la cantidad de ocupantes indicados por un dispositivo de control de tráfico. Un conductor que viole esta sección será citado para una violación móvil, punible según lo dispuesto en el capítulo 318.
(4) (a) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, un vehículo inherentemente de bajas emisiones (ILEV) que está certificado y etiquetado de acuerdo con las regulaciones federales puede ser accionada de un carril HOV en cualquier momento, independientemente de su ocupación.Además, a la recepción de la notificación por escrito de la agencia reguladora federal adecuada que autorice tales usos del estado, un vehículo se define como un vehículo híbrido bajo esta sección puede ser conducido en un carril HOV en cualquier momento, independientemente de su ocupación.
(B) Todos los híbridos y con derecho a todos los demás vehículos de bajas emisiones y bajo consumo elegibles conducidos en un carril HOV deben cumplir con las normas de economía de combustible mínimos en 23 USC s. 166 (f) (3) (B).
(C) Tras la emisión de la norma aplicable en Estados Unidos Agencia de Protección Ambiental definitiva con arreglo a 23 USC s. 166 (e), en relación con la elegibilidad de bajas emisiones y bajo consumo vehículos híbridos y de otro tipo para el funcionamiento en un carril HOV, independientemente de la ocupación, el Departamento de Transporte revisará el estado y recomendar a la Asamblea Legislativa los cambios legales necesarios para cumplimiento de la norma federal. El departamento hará una recomendación a más tardar 30 días después de la emisión de la norma final.
(5) El departamento emitirá un certificado de etiqueta y el registro, que se renueva anualmente, lo que refleja la designación carril HOV en vehículos que cumplen los criterios establecidos en el inciso (4) autoriza a conducir en un carril HOV en cualquier momento. El departamento puede cobrar una cuota por una calcomanía, sin exceder los costos de diseño, producción y distribución de cada etiqueta, o $ 5, lo que sea menor. El producto de la venta de las calcomanías serán depositados en el Fondo Fiduciario de funcionamiento de Seguridad Vial. El departamento puede, por razones de funcionamiento y gestión de las instalaciones HOV, limitar o suspender la emisión de etiquetas para el uso de instalaciones de alta ocupación de los vehículos híbridos y de bajas emisiones y bajo consumo, independientemente de la ocupación, si se ha determinado por el Departamento de Transporte de que las instalaciones se degradan como se define en 23 USC s. 166 (d) (2).
(6) Vehículos provistos de etiquetas en virtud del cumplimiento de las normas de economía de combustible mínimas bajo 23 USC s. 166 (f) (3) (B), y que están registrados para su uso en los carriles de peaje de alta ocupación de vehículos o carriles expresos de acuerdo con el Departamento de Estado de Transporte, será permitido el uso de ningún carriles HOV reclasificados como de alta ocupación- carriles de peaje para vehículos o carriles expresos sin exigir el pago de un peaje.
(7) El departamento podrá adoptar normas necesarias para administrar esta sección.
Historia. - s. 28, ch. 95-257, s. 64, cap. 96-323, s. 14, ch. 96-350, s. 1, cap. 2003-45; s. 1, cap. 2008-176, s. 28, ch.2008-227, s. 3, cap. 2010-223.