Toda persona que conduce un vehículo de tracción animal en una carretera está sujeto a las disposiciones del presente capítulo aplicables al conductor de un vehículo, a excepción de las disposiciones de este capítulo, que por su naturaleza pueden tener ninguna aplicación. Las disposiciones del presente capítulo aplicables a los peatones, con la excepción de los s. 316.130 (3), se aplican a cualquier persona a caballo o llevando un animal en una carretera o en el hombro del mismo.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 83-88.
Nota. - El ex s. 316.052.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 76-31, s. 1, cap. 83-88.
Nota. - El ex s. 316.052.