(1) DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO relativo a los vehículos en los caminos. - Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a la operación de vehículos y bicicletas, y la circulación de los peatones a todas las carreteras mantenidas por el estado, las carreteras y calles municipales y callejones condado mantenido y donde los vehículos tienen el derecho a viajar.
(2) LA OBEDIENCIA NECESARIA PARA LEYES DE TRÁNSITO. - Es ilegal para cualquier persona a hacer cualquier acto prohibido, o para dejar de realizar cualquier acto necesario, en este capítulo. Es ilegal que el propietario o cualquier otra persona que emplea o dirección de lo contrario el conductor de cualquier vehículo, exigir o permitir a sabiendas que el funcionamiento de dicho vehículo en una carretera de una manera contraria a la ley. Una violación de esta subsección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
(3) LA OBEDIENCIA A LA POLICÍA Y FUNCIONARIOS bomberos. - Es ilegal y un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 , para cualquier persona que intencionalmente a fallar o rehusarse a cumplir con cualquier orden legal o dirección de cualquier agente del orden público, el tráfico oficial de investigación del accidente, como se describe en el s.316.640 , agente de la infracción de tráfico, como se describe en el s. 316.640 , o un miembro del cuerpo de bomberos en la escena de un incendio, una operación de rescate, o cualquier otra emergencia. No obstante lo dispuesto en el presente inciso, certificados técnicos de emergencias médicas o paramédicos pueden responder a la escena de las emergencias y pueden proporcionar tratamiento médico de emergencia en la escena y prestar servicios de transporte de pacientes en el desempeño de sus funciones por un proveedor de servicios de emergencias médicas con licencia en virtud del capítulo 401 y de acuerdo con los protocolos de respuesta médica de emergencia locales.
(4) FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE OBEDECER capítulo; EXCEPCIONES. -(A) Las disposiciones del presente capítulo aplicables a los conductores de vehículos sobre las carreteras se aplicarán a los conductores de todos los vehículos propiedad u operados por los Estados Unidos, este estado o cualquier condado, ciudad, distrito, o cualquier otra política subdivisión del estado, a reserva de las excepciones específicas que se establecen en este capítulo.
(B) A menos que se hizo específicamente aplicables, las disposiciones de este capítulo, excepto las incluidas en ss. 316.192 , 316.1925 y 316.193 , no se aplicarán a las personas, equipos o vehículos automóviles y otros equipos, cuando en realidad realizan trabajos en la superficie de una carretera, sino que deberán aplicarse a estas personas y vehículos que viajan hacia o desde este tipo de trabajo.
(5) Los vehículos de emergencia autorizados. -(A) 1. El conductor de un vehículo de emergencia autorizado, al responder a una llamada de emergencia, cuando en la persecución de un delincuente real o supuesta de la ley, o cuando se responde a una alarma de incendio, pero no a su regreso de un incendio;
. 2 . Un médico personal médico o técnico de un centro médico autorizado por el estado al responder a una emergencia en el cumplimiento del deber en su vehículo de propiedad privada, el uso de luces rojas a lo autorizado en el s 316.2398 , o
. 3 El conductor de un vehículo policial autorizada, cuando se realiza una escort no es de emergencia, para advertir al público de una caravana se acerca;
pueden ejercer las atribuciones establecidas en esta sección, pero con sujeción a las condiciones en él establecidas.
(B) El conductor de un vehículo especificado en el párrafo (a), a menos que se lo indique un agente de policía, podrá:. 1 Parque o de pie, con independencia de lo dispuesto en este capítulo;
. 2 Vaya más allá de una señal roja o parada o señal de alto, pero sólo después de la desaceleración que sean necesarias para una operación segura;
. 3 Exceder los límites de velocidad máxima, siempre y cuando el conductor no ponga en peligro la vida o la propiedad;
4. Haga caso omiso de los reglamentos que rigen la dirección o el movimiento o girando en direcciones específicas, siempre y cuando el conductor no ponga en peligro la vida o la propiedad.
(C) Las disposiciones anteriores no eximirá al conductor de un vehículo especificado en el párrafo (a) de la obligación de conducir con la debida consideración por la seguridad de todas las personas, ni serán dichas disposiciones proteger al conductor de las consecuencias de su temeraria desprecio por la seguridad de otros.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 1, 7, cap. 76-31, s. 2, cap. 77-456, s. 1, cap. 80-176, s. 1, cap. 88-74, s. 301, ch.95-148, s. 14, ch. 97-256, s. 15, cap. 97-300, s. 87, cap. 99-13, s. 93, cap. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.051.
(2) LA OBEDIENCIA NECESARIA PARA LEYES DE TRÁNSITO. - Es ilegal para cualquier persona a hacer cualquier acto prohibido, o para dejar de realizar cualquier acto necesario, en este capítulo. Es ilegal que el propietario o cualquier otra persona que emplea o dirección de lo contrario el conductor de cualquier vehículo, exigir o permitir a sabiendas que el funcionamiento de dicho vehículo en una carretera de una manera contraria a la ley. Una violación de esta subsección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación de tránsito conforme al capítulo 318.
(3) LA OBEDIENCIA A LA POLICÍA Y FUNCIONARIOS bomberos. - Es ilegal y un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 , para cualquier persona que intencionalmente a fallar o rehusarse a cumplir con cualquier orden legal o dirección de cualquier agente del orden público, el tráfico oficial de investigación del accidente, como se describe en el s.316.640 , agente de la infracción de tráfico, como se describe en el s. 316.640 , o un miembro del cuerpo de bomberos en la escena de un incendio, una operación de rescate, o cualquier otra emergencia. No obstante lo dispuesto en el presente inciso, certificados técnicos de emergencias médicas o paramédicos pueden responder a la escena de las emergencias y pueden proporcionar tratamiento médico de emergencia en la escena y prestar servicios de transporte de pacientes en el desempeño de sus funciones por un proveedor de servicios de emergencias médicas con licencia en virtud del capítulo 401 y de acuerdo con los protocolos de respuesta médica de emergencia locales.
(4) FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE OBEDECER capítulo; EXCEPCIONES. -(A) Las disposiciones del presente capítulo aplicables a los conductores de vehículos sobre las carreteras se aplicarán a los conductores de todos los vehículos propiedad u operados por los Estados Unidos, este estado o cualquier condado, ciudad, distrito, o cualquier otra política subdivisión del estado, a reserva de las excepciones específicas que se establecen en este capítulo.
(B) A menos que se hizo específicamente aplicables, las disposiciones de este capítulo, excepto las incluidas en ss. 316.192 , 316.1925 y 316.193 , no se aplicarán a las personas, equipos o vehículos automóviles y otros equipos, cuando en realidad realizan trabajos en la superficie de una carretera, sino que deberán aplicarse a estas personas y vehículos que viajan hacia o desde este tipo de trabajo.
(5) Los vehículos de emergencia autorizados. -(A) 1. El conductor de un vehículo de emergencia autorizado, al responder a una llamada de emergencia, cuando en la persecución de un delincuente real o supuesta de la ley, o cuando se responde a una alarma de incendio, pero no a su regreso de un incendio;
. 2 . Un médico personal médico o técnico de un centro médico autorizado por el estado al responder a una emergencia en el cumplimiento del deber en su vehículo de propiedad privada, el uso de luces rojas a lo autorizado en el s 316.2398 , o
. 3 El conductor de un vehículo policial autorizada, cuando se realiza una escort no es de emergencia, para advertir al público de una caravana se acerca;
pueden ejercer las atribuciones establecidas en esta sección, pero con sujeción a las condiciones en él establecidas.
(B) El conductor de un vehículo especificado en el párrafo (a), a menos que se lo indique un agente de policía, podrá:. 1 Parque o de pie, con independencia de lo dispuesto en este capítulo;
. 2 Vaya más allá de una señal roja o parada o señal de alto, pero sólo después de la desaceleración que sean necesarias para una operación segura;
. 3 Exceder los límites de velocidad máxima, siempre y cuando el conductor no ponga en peligro la vida o la propiedad;
4. Haga caso omiso de los reglamentos que rigen la dirección o el movimiento o girando en direcciones específicas, siempre y cuando el conductor no ponga en peligro la vida o la propiedad.
(C) Las disposiciones anteriores no eximirá al conductor de un vehículo especificado en el párrafo (a) de la obligación de conducir con la debida consideración por la seguridad de todas las personas, ni serán dichas disposiciones proteger al conductor de las consecuencias de su temeraria desprecio por la seguridad de otros.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, ss. 1, 7, cap. 76-31, s. 2, cap. 77-456, s. 1, cap. 80-176, s. 1, cap. 88-74, s. 301, ch.95-148, s. 14, ch. 97-256, s. 15, cap. 97-300, s. 87, cap. 99-13, s. 93, cap. 99-248.
Nota. - El ex s. 316.051.