Siempre que un vehículo está desactivado en cualquier calle o carretera dentro del estado o por cualquier razón obstruye el flujo regular del tráfico, el conductor deberá trasladar el vehículo a fin de no obstruir el flujo regular de tráfico o, si él o ella no puede mover el vehículo solo, solicitar ayuda y el traslado del vehículo a fin de no obstruir el flujo normal del tráfico. Cualquier persona que no cumpla con las disposiciones de la presente sección deberá ser citado por una violación estacionaria, punible según lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 4, cap. 75-72; ss. 1, 33, ch. 76-31, s. 300, ch. 95-148, s. 13, cap. 96-350.
Nota. - El ex s. 316.1031.
Historia. - s. 4, cap. 75-72; ss. 1, 33, ch. 76-31, s. 300, ch. 95-148, s. 13, cap. 96-350.
Nota. - El ex s. 316.1031.