-El oficial de la policía en la escena de un accidente que han de notificarse de acuerdo con lo dispuesto en el s. 316.066 ordenará al conductor de cada vehículo involucrado en el accidente de informar lo siguiente atodas las demás partes que sufren lesiones o daños a la propiedadcomo resultado aparente del accidente:
(1) El nombre y la dirección del propietario y del conductor del vehículo.
(2) El número de licencia del vehículo.
(3) El nombre de la compañía de responsabilidad para el vehículo.
Historia. - s. 1, cap. 74-201, s. 92, cap. 99-248.
(1) El nombre y la dirección del propietario y del conductor del vehículo.
(2) El número de licencia del vehículo.
(3) El nombre de la compañía de responsabilidad para el vehículo.
Historia. - s. 1, cap. 74-201, s. 92, cap. 99-248.