El Estado puede tabular y analizar todos los informes de fallos, y publicará, anualmente, o con mayor frecuencia, la información estadística con base en ello en cuanto al número y las circunstancias de los accidentes de tráfico. El Estado debe mantener estadísticas separadas sobre el número y ubicación de los accidentes que involucran camiones de remolque en tándem.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 2, cap. 83-298, s. 12, cap. 96-350, s. 91, cap. 99-248.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 2, cap. 83-298, s. 12, cap. 96-350, s. 91, cap. 99-248.