Toda persona que da la información en los informes orales, electrónicos o por escrito según lo requerido en este capítulo, sabiendo o teniendo razones para creer que dicha información es falsa, comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 .
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 4, cap. 74-377, s. 10, cap. 96-350, s. 89, cap. 99-248.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 4, cap. 74-377, s. 10, cap. 96-350, s. 89, cap. 99-248.